Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-3

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 18 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

El artículo 28, apartado 1.12, del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, establece la competencia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para el desarrollo de las funciones y servicios correspondientes en materia de trabajo, empleo, formación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, fija los ejes de las políticas de activación para el empleo, señala en el artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos y habilita en el artículo 19.4 a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar la contratación, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo, como son las mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas del terrorismo y las personas en riesgo de exclusión social, en consonancia con el Eje 3 “Oportunidades de empleo” de la Ley de Empleo.

Los incentivos a la contratación constituyen uno de los ejes principales de las políticas de activación para el empleo, entre los que se incluyen las actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social, que sufren de mayor manera el grave problema del desempleo, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que favorezcan y faciliten su contratación, así como la percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, motivo por el cual la concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 4.5.c).1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de julio de 2016,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social, tal y como se recoge a continuación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE EN LAS EMPRESAS DE TRABAJO ORDINARIO, DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento de la contratación estable, en las empresas de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social. Con el establecimiento de estas ayudas se persigue que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para estos colectivos vulnerables.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos, mientras esté vigente el contrato adjudicado.

Artículo 4

Destinatarios

1. Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3.1, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de:

a) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se considerarán mujeres víctimas de violencia de genero aquellas que hayan padecido un acto de violencia, tal y como se defina en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

b) Víctimas del terrorismo. A los efectos de estas ayudas se considerarán víctimas del terrorismo, las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante, al menos, dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

c) Personas en riesgo de exclusión social. A los efectos de estas ayudas se consideran personas en riesgo de exclusión social aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción, que se encuentren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

Artículo 5

Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Las ayudas aquí descritas, subvencionan la contratación de las personas que se encuadren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo, de acuerdo en las cuantías que se determinan a continuación.

2. El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada trabajador contratado:

a) Ayudas a la contratación indefinida por cada trabajador contratado: 6.000 euros.

b) Ayudas a la contratación temporal:

— Contratos de 3 a menos de 6 meses :750 euros.

— Contratos de 6 a 12 meses: 2.000 euros.

— Contratos de más de 12 meses: 5.000 euros.

En el supuesto de que la contratación se realice con personas en riesgo de exclusión social de las previstas en el artículo 4.1.c) del presente Acuerdo, el contrato de trabajo deberá ser a tiempo completo.

En el resto de supuestos, cuando la contratación sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada a tiempo completo.

2. Para la concesión de las subvenciones previstas en este Acuerdo será precisa la formalización escrita de los contratos, en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9.1 del presente Acuerdo.

4. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

5. Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:

a) Contrataciones realizadas a personas, que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en los Reglamentos citados en el artículo 8 del presente Acuerdo.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

g) Los contratos fijos discontinuos.

h) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.

i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

j) Las contrataciones indefinidas de trabajadores por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los Programas de Incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.

k) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado con cargo a los mismos.

l) Los beneficiarios que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

Artículo 7

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses, en la modalidad de la contratación indefinida y durante el período subvencionado en la modalidad de contratación temporal.

En caso de baja de la persona contratada, con anterioridad a la finalización del período mínimo de doce meses, se permitirá su sustitución por otra persona que deberá reunir las mismas condiciones que la que dio origen a la subvención o se encuentre entre los colectivos señalados en el artículo 4, en el plazo máximo de un mes. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

i) Anexo III. Autorización de cesión de datos.

ii) Anexo V. Comunicación sustitución de trabajador/a.

iii) Informe de vida laboral de un afiliado.

iv) Anexo VI. Adenda al contrato.

Igualmente, se podrá proceder a la sustitución temporal de la persona contratada, cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo, por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.

A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja del titular del contrato y la fecha de alta de las personas sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.

b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por el que se concedió la subvención.

c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de un mes, desde fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

e) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, en el caso de no autorizar la consulta de oficio por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente Programa.

h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.

i) Dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 8

Régimen “de minimis”, concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total “de minimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de junio de 2014), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

2. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

3. Las ayudas previstas en este Acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, las ayudas previstas en este Acuerdo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

4. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la seguridad.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como “Solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas del mercado de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social”, Anexo a este Acuerdo, y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 10 del presente Acuerdo. Los modelos podrán descargarse desde la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la Oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

6. El solicitante, en el modelo de solicitud, formulará las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

d) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

e) En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen “de minimis”, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

f) Declaración de que las ayudas previstas en este Acuerdo no superan, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, según se establece en el artículo 7 de este Acuerdo.

g) Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 6, apartado 5 de las presentes normas.

7. Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.

Artículo 10

Documentación a aportar

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso

d) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo II).

f) Copia del DNI de las personas contratadas, o autorización de su consulta.

g) Copia del contrato de trabajo indefinido o temporal. Ambos debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

h) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

i) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención.

j) Certificación o documentación emitida por la Administración competente que acredite que la trabajadora o el trabajador por el que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos señalados en el artículo 4 de las presentes normas.

Las situaciones de violencia, del artículo 4.a), a que dan lugar al reconocimiento de las ayudas reguladas en este Acuerdo, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, tal y como se recoge en el artículo 23, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las situaciones de víctimas de terrorismo se acreditarán mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica (artículo 34 de la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas de Terrorismo).

La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1.c) del artículo 4 de estas normas reguladoras, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

k) Documento de autorización por parte de la persona contratada, en su caso, para ceder a la Comunidad de Madrid aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas (Anexo II).

l) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo III).

2. Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de los siguientes documentos:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.

b) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de no autorizar su consulta o en el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro del órganos competente para su tramitación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentran dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para el programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo de Empleo.

Artículo 12

Resolución del procedimiento

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo, tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Nacional de subvenciones.

6. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Justificación y pago

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez, con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 10 del presente Acuerdo.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso , con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.

5. Los beneficiarios previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días siguientes desde la notificación de la orden de concesión, la adenda al contrato (Anexo V) firmada por cada persona con contrato subvencionado, que podrá presentarse por los mismos medios que los indicados en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del presente Acuerdo.

6. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 14

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este Acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 47202 Políticas activas de Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El crédito autorizado para esta línea de subvención podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Seguimiento y control

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecido en este Acuerdo, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control, a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas, poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

4. La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

5. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.

Artículo 16

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta número ES84-2038 -0626-06–6000134071 a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las siguientes referencias: Devolución de la subvención, número del expediente de subvención, programa y año de la concesión.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 17

Reintegro y criterios de graduación

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

c) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada y en todo caso los establecidos en el artículo 15 del presente Acuerdo.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) En el caso en que no se cumpla con el período mínimo previsto en el artículo 7.a) del presente Acuerdo, se procederá al reintegro de la subvención correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período mínimo obligatorio, y se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid esta circunstancia en el plazo de dos meses.

b) En el caso de reducción de jornada de la persona por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada. Si la reducción de la jornada resultara inferior al 62,5 por 100 de la jornada habitual, se procederá al reintegro correspondiente a la totalidad de la jornada, por el tiempo que reste desde la reducción de la jornada hasta el cumplimiento del período mínimo obligatorio.

c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.





















(03/27.651/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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