Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2022

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
ACUERDO de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 26 de enero de 2022, por el que se ratifica el preacuerdo de 3 de junio de 2019 de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Examinado el texto del acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid por las organizaciones sindicales CCOO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT, en su reunión de 26 de enero de 2022, por el que ratifican el preacuerdo suscrito por estas mismas organizaciones sindicales el día 3 de junio de 2019, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, para la creación de los puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, elevándole al rango de acuerdo definitivo, sin perjuicio de la actualización salarial que proceda en el momento de la creación del puesto.

Como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y evacuado el preceptivo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según lo dispuesto en el artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios términos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su reunión del día 2 de febrero de 2022,

ACUERDA

Primero

Aprobar formal y expresamente el Acuerdo, de 26 de enero de 2022, de la Mesa Sectorial de negociación del personal de la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, CSIT-UP, AMYTS y UGT, por el que se ratifica el preacuerdo, suscrito el 3 de junio de 2019, mediante el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que figura como anexo al presente Acuerdo, sin perjuicio de la actualización salarial que proceda en el momento de la creación del puesto.

Segundo

El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 2 de febrero de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2022, POR EL QUE SE RATIFICA EL PREACUERDO DE MESA SECTORIAL POR EL QUE SE CREAN LOS PUESTOS DE COORDINADORES DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS

Las organizaciones sindicales CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad acordaron, en reunión celebrada el día 3 de junio de 2019, adoptar un preacuerdo por el que se crean los puestos de Coordinadores de Técnicos Especialistas. Preacuerdo que quedaba condicionado a la obtención del preceptivo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y a la que fue instado para su tramitación.

Evacuado con fecha 21 de diciembre de 2021 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe preceptivo favorable exigido por el artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, para dotar de validez a los acuerdos y poder iniciar su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

La Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2022, formada de una parte por los representantes de la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y de otra por la representación de las organizaciones sindicales SATSE-FESES, CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT presentes en la Mesa Sectorial, suscriben el presente

ACUERDO

Las partes firmantes acuerdan ratificar el preacuerdo, por el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, suscrito el día 3 de junio de 2019, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, elevándole al rango de acuerdo definitivo, sin perjuicio de la actualización salarial que proceda en el momento de la creación del puesto.

Madrid, a 26 de enero de 2022.—Por la Administración: Raquel Sampedro Blázquez.—Por los sindicatos: SATSE.—CC OO, Mariano Martín-Maestro Antolín.—AMYTS, Julián Ezquerra.—CSIT-Unión Profesional, Rosa María Vicente.—UGT, Julián Ordóñez.

PREACUERDO DE 3 DE JUNIO DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE CREAN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE COORDINADOR DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS

La Orden de 14 de junio de 1984 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de junio) reguló bajo la Dirección y supervisión Facultativas, las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, lo que implicó la creación de la categoría estatutaria de Técnico Especialista y la implantación progresiva de estas plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

En el momento actual, los avances tecnológicos en el campo sanitario han supuesto que la figura del técnico superior especialista tenga un peso específico en su ámbito de actuación, lo que se ha reflejado en las plantillas de los Centros hospitalarios.

Actualmente se cuenta con un número de efectivos considerable, por lo que se hace preciso clarificar la dependencia orgánica de este colectivo profesional de la Dirección Médica, así como coordinar sus actividades a través de la figura del Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas.

Este colectivo, cuya actuación requiere una especial cualificación tanto académica como laboral, aconseja que la coordinación de los mismos en las correspondientes ramas Sanitarias, recaiga en un profesional con la Categoría de Técnico Especialista, atendiendo tanto a su ámbito de actuación como a su propia peculiaridad técnica.

Por otra parte, el Acuerdo de 2 de octubre de 2003 del Consejo de Gobierno, por el que se adecuan las retribuciones de determinadas categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, faculta a la Consejería de Sanidad para que, dentro del marco normativo vigente, implante en los hospitales transferidos del extinto INSALUD el puesto de responsable de Técnicos Especialistas en los denominados Servicios Centrales a desempeñar por Técnicos Especialistas, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a otras categorías laborales y puestos de dirección, lo que hace necesario dar cumplimiento a este Acuerdo.

Consecuentemente, atendiendo a las necesidades asistenciales generadas, es preciso crear los Puestos de Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas, así como ordenar las actividades a realizar por los mismos dentro de su ámbito de actuación.

Por ello, reunida la Mesa Sectorial de Sanidad en Madrid el día 27 de marzo de 2019, los representantes de la Administración Sanitaria y de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma convienen en celebrar el siguiente Acuerdo, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

PREACUERDO

1. Creación de los puestos de Coordinación de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

Se crean los puestos de Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas en las Gerencias de Atención Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud. El puesto de Coordinador de Técnicos Especialistas deberá incluirse, en todo caso, en la plantilla del Centro de Gestión correspondiente, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

2. Dependencia orgánica y funcional

Los técnicos Superiores Especialistas con destino a los centros sanitarios de Atención Hospitalaria quedan adscritos orgánicamente y funcionalmente a los Coordinadores de Técnicos Especialistas correspondientes, que serán los responsables de la planificación del trabajo de estos profesionales, quien a su vez dependerán de la Dirección Médica del Centro Hospitalario, a través de los jefes de servicio médicos de las correspondientes unidades para las actividades que se desarrollen en las mismas.

3. Funciones de los Coordinadores

El Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar, dentro del ámbito organizativo de la Institución, el funcionamiento de las actividades realizadas por los Técnicos Especialistas y de aquellos otros profesionales habilitados para ello.

b) Dirigir y coordinar la gestión del personal que dependa de ellos, proponiendo la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales.

c) Orientar al personal técnico en la metodología de las nuevas adquisiciones tecnológicas, detectando sus necesidades formativas y proponiendo las actividades docentes necesarias tanto específicas como las que se incluyan, en su caso, en los correspondientes programas de formación continuada.

d) Adecuar las actividades de los profesionales a los protocolos establecidos, para garantizar la calidad técnico-asistencial.

e) Ser responsable del correcto uso del material y del adecuado funcionamiento de los equipos a su cargo, así como proponer las mejoras necesarias para la correcta utilización de los recursos materiales, con criterios de eficacia y eficiencia.

f) Evaluar la actividad desarrollada en su ámbito de competencia de acuerdo con los objetivos y planes de acción institucionales.

g) Aquellas otras funciones que de acuerdo con la organización de la Institución y su competencia profesional pudieran serle asignadas para el correcto desarrollo de la actividad técnico-asistencial.

4. Requisitos para la cobertura de los puestos de Coordinador

Será requisito imprescindible para ser designado como Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas encontrarse en posesión del Título de Formación Profesional de grado superior, rama sanitaria, en la especialidad que en cada caso corresponda. La falta de este requisito impedirá, inexcusablemente, efectuar el nombramiento.

Asimismo la persona designada para tal puesto deberá ostentar la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional de Técnico Superior Especialista del Sistema Nacional de Salud, laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid adscrito a instituciones sanitarias del SERMAS, o estatutario interino de esa misma categoría de la gerencia hospitalaria convocante.

La cobertura de los citados puestos se realizará mediante el sistema de libre designación, y en los términos establecidos en el Estatuto Marco y en el RDL 1/1999, de 8 de enero, en lo que se refieren a la provisión de plazas de personal Estatutario, y normas de desarrollo y mediante publicación de la convocatoria correspondiente que deberá recoger el resto de requisitos y méritos y competencias que deben ostentar los aspirantes.

5. Jornada y retribuciones

Los Coordinadores realizarán la jornada ordinaria establecida con carácter general para el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud. Las retribuciones que se fijan para este puesto son las siguientes:

6. Fase inicial de implantación de los puestos de Coordinadores de Técnico Especialista

La creación de los nuevos puestos de Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas en las plantillas orgánicas de los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud se efectuará de manera progresiva en función de la organización propia de cada gerencia y dentro de las disponibilidades con la que se cuente en la plantilla presupuestaria.

7. Cláusula de garantía jurídica

El presente Preacuerdo queda supeditado al preceptivo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda previsto en el artículo 21.8 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, señalando que, una vez obtenido este informe, se iniciarán los trámites para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Madrid, a 3 de junio de 2019.—Por la Administración Sanitaria: El Viceconsejero de Sanidad (firmado).—El Director General de Recursos Humanos y Recursos Laborales (firmado).—Por los sindicatos: CC OO (firmado).—SATSE.—CSIT-Unión Profesional (firmado).—AMYTS (firmado).—UGT (firmado).

(03/2.760/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220210-6