ACUERDO de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 26 de enero de 2022,
por el que se ratifica el preacuerdo de 3 de junio de 2019 de la Mesa Sectorial
de Sanidad, por el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de
Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud. ()
Examinado el texto del
acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid por
las organizaciones sindicales CCOO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT, en su
reunión de 26 de enero de 2022, por el que ratifican el preacuerdo suscrito por
estas mismas organizaciones sindicales el día 3 de junio de 2019, en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Sanidad, para la creación de los puestos de trabajo de
Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, elevándole al rango de acuerdo
definitivo, sin perjuicio de la actualización salarial que proceda en el
momento de la creación del puesto.
Como quiera que debe ser
aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo
regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y evacuado
el preceptivo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según lo
dispuesto en el artículo 21.9 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios
términos.
En su virtud, el Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su
reunión del día 2 de febrero de 2022,
ACUERDA
Primero
Aprobar formal y
expresamente el Acuerdo, de 26 de enero de 2022, de la Mesa Sectorial de
negociación del personal de la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño
de Salud, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, CSIT-UP,
AMYTS y UGT, por el que se ratifica el preacuerdo, suscrito el 3 de junio de
2019, mediante el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de
Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud, que figura como anexo al presente Acuerdo, sin perjuicio de
la actualización salarial que proceda en el momento de la creación del puesto.
Segundo
El presente Acuerdo
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE FECHA 26
DE ENERO DE 2022, POR EL QUE SE RATIFICA EL PREACUERDO DE MESA SECTORIAL POR EL
QUE SE CREAN LOS PUESTOS DE COORDINADORES DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS
Las organizaciones
sindicales CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT presentes en la Mesa
Sectorial de Sanidad acordaron, en reunión celebrada el día 3 de junio de 2019,
adoptar un preacuerdo por el que se crean los puestos de Coordinadores de
Técnicos Especialistas. Preacuerdo que quedaba condicionado a la obtención del
preceptivo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda
y a la que fue instado para su tramitación.
Evacuado con fecha 21 de
diciembre de 2021 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, el informe preceptivo favorable exigido por el
artículo 21.9 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022, para dotar de validez a los
acuerdos y poder iniciar su tramitación ante el Consejo de Gobierno.
La Mesa Sectorial de
Sanidad, en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2022, formada de una
parte por los representantes de la Administración Sanitaria del Servicio
Madrileño de Salud y de otra por la representación de las organizaciones
sindicales SATSE-FESES, CC OO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT presentes en
la Mesa Sectorial, suscriben el presente
ACUERDO
Las partes firmantes
acuerdan ratificar el preacuerdo, por el que se crean los puestos de trabajo de
Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, suscrito el día 3 de junio de 2019,
en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, elevándole al rango de acuerdo
definitivo, sin perjuicio de la actualización salarial que proceda en el
momento de la creación del puesto.
PREACUERDO DE 3 DE JUNIO
DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES PRESENTES EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE CREAN LOS
PUESTOS DE TRABAJO DE COORDINADOR DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
La Orden de 14 de junio
de 1984 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 18 de junio) reguló bajo la
Dirección y supervisión Facultativas, las competencias y funciones de los
Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica,
Medicina Nuclear y Radioterapia, lo que implicó la creación de la categoría
estatutaria de Técnico Especialista y la implantación progresiva de estas
plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
En el momento actual, los
avances tecnológicos en el campo sanitario han supuesto que la figura del
técnico superior especialista tenga un peso específico en su ámbito de
actuación, lo que se ha reflejado en las plantillas de los Centros
hospitalarios.
Actualmente se cuenta con
un número de efectivos considerable, por lo que se hace preciso clarificar la
dependencia orgánica de este colectivo profesional de la Dirección Médica, así
como coordinar sus actividades a través de la figura del Coordinador de
Técnicos Superiores Especialistas.
Este colectivo, cuya
actuación requiere una especial cualificación tanto académica como laboral,
aconseja que la coordinación de los mismos en las correspondientes ramas
Sanitarias, recaiga en un profesional con la Categoría de Técnico Especialista,
atendiendo tanto a su ámbito de actuación como a su propia peculiaridad
técnica.
Por otra parte, el Acuerdo
de 2 de octubre de 2003 del Consejo de Gobierno, por el que se adecuan las
retribuciones de determinadas categorías de personal estatutario de las
instituciones sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud,
faculta a la Consejería de Sanidad para que, dentro del marco normativo
vigente, implante en los hospitales transferidos del extinto INSALUD el puesto
de responsable de Técnicos Especialistas en los denominados Servicios Centrales
a desempeñar por Técnicos Especialistas, sin perjuicio de las funciones que
pudieran corresponder a otras categorías laborales y puestos de dirección, lo
que hace necesario dar cumplimiento a este Acuerdo.
Consecuentemente,
atendiendo a las necesidades asistenciales generadas, es preciso crear los
Puestos de Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas, así como ordenar
las actividades a realizar por los mismos dentro de su ámbito de actuación.
Por ello, reunida la Mesa
Sectorial de Sanidad en Madrid el día 27 de marzo de 2019, los representantes
de la Administración Sanitaria y de las Organizaciones Sindicales presentes en
la misma convienen en celebrar el siguiente Acuerdo, para su aprobación por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
PREACUERDO
1. Creación de los
puestos de Coordinación de Técnicos Superiores Especialistas en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Se crean los puestos de
Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas en las Gerencias de Atención
Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud. El puesto de Coordinador de
Técnicos Especialistas deberá incluirse, en todo caso, en la plantilla del
Centro de Gestión correspondiente, mediante Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
2. Dependencia orgánica y
funcional
Los técnicos Superiores
Especialistas con destino a los centros sanitarios de Atención Hospitalaria
quedan adscritos orgánicamente y funcionalmente a los Coordinadores de Técnicos
Especialistas correspondientes, que serán los responsables de la planificación
del trabajo de estos profesionales, quien a su vez dependerán de la Dirección
Médica del Centro Hospitalario, a través de los jefes de servicio médicos de las
correspondientes unidades para las actividades que se desarrollen en las
mismas.
3. Funciones de los
Coordinadores
El Coordinador de
Técnicos Superiores Especialistas desarrollará las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar,
dentro del ámbito organizativo de la Institución, el funcionamiento de las
actividades realizadas por los Técnicos Especialistas y de aquellos otros
profesionales habilitados para ello.
b) Dirigir y coordinar la
gestión del personal que dependa de ellos, proponiendo la adecuación de los
recursos humanos a las necesidades asistenciales.
c) Orientar al personal
técnico en la metodología de las nuevas adquisiciones tecnológicas, detectando
sus necesidades formativas y proponiendo las actividades docentes necesarias
tanto específicas como las que se incluyan, en su caso, en los correspondientes
programas de formación continuada.
d) Adecuar las
actividades de los profesionales a los protocolos establecidos, para garantizar
la calidad técnico-asistencial.
e) Ser responsable del
correcto uso del material y del adecuado funcionamiento de los equipos a su
cargo, así como proponer las mejoras necesarias para la correcta utilización de
los recursos materiales, con criterios de eficacia y eficiencia.
f) Evaluar la actividad
desarrollada en su ámbito de competencia de acuerdo con los objetivos y planes
de acción institucionales.
g) Aquellas otras
funciones que de acuerdo con la organización de la Institución y su competencia
profesional pudieran serle asignadas para el correcto desarrollo de la
actividad técnico-asistencial.
4. Requisitos para la
cobertura de los puestos de Coordinador
Será requisito
imprescindible para ser designado como Coordinador de Técnicos Superiores
Especialistas encontrarse en posesión del Título de Formación Profesional de
grado superior, rama sanitaria, en la especialidad que en cada caso
corresponda. La falta de este requisito impedirá, inexcusablemente, efectuar el
nombramiento.
Asimismo la persona
designada para tal puesto deberá ostentar la condición de personal estatutario
fijo en la categoría profesional de Técnico Superior Especialista del Sistema
Nacional de Salud, laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de
Madrid adscrito a instituciones sanitarias del SERMAS, o estatutario interino
de esa misma categoría de la gerencia hospitalaria convocante.
La cobertura de los
citados puestos se realizará mediante el sistema de libre designación, y en los
términos establecidos en el Estatuto Marco y en el RDL 1/1999, de 8 de enero,
en lo que se refieren a la provisión de plazas de personal Estatutario, y
normas de desarrollo y mediante publicación de la convocatoria correspondiente
que deberá recoger el resto de requisitos y méritos y competencias que deben
ostentar los aspirantes.
5. Jornada y
retribuciones
Los Coordinadores
realizarán la jornada ordinaria establecida con carácter general para el
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud. Las retribuciones que se
fijan para este puesto son las siguientes:
(Véase tabla en formato pdf)
6. Fase inicial de
implantación de los puestos de Coordinadores de Técnico Especialista
La creación de los nuevos
puestos de Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas en las plantillas
orgánicas de los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud se
efectuará de manera progresiva en función de la organización propia de cada
gerencia y dentro de las disponibilidades con la que se cuente en la plantilla
presupuestaria.
7. Cláusula de garantía
jurídica
El presente Preacuerdo
queda supeditado al preceptivo informe favorable de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda previsto en el artículo 21.8 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, señalando que, una vez obtenido este informe, se
iniciarán los trámites para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.