Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-2

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.

Examinado el texto del acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 29 de noviembre de 2017, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios términos.

Asimismo, al amparo del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede regular, por el Consejo de Gobierno, la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, toda vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad con respecto a la propuesta presentada en la reunión de 27 de julio de 2018 que supone modificar el apartado 2 del Acuerdo alcanzado el 4 de julio de 2018, ya que actualmente no es posible la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Esta regulación se efectúa respetando lo acordado el 4 de julio de 2018, salvo en lo que se refiere al apartado 2 de dicho Acuerdo, ya que se hace necesario salvaguardar el abono de la carrera profesional al personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, dentro de las limitaciones de gasto recogidas en el marco presupuestario estatal actual que establecen unos límites legales al techo de gasto, y además, tal y como establece el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, dentro de las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias específicas que se habiliten al efecto en cada ejercicio económico.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y teniendo en cuenta el informe preceptivo previsto en el artículo 21.8 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en su reunión del día 31 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y los sindicatos CC OO, SATSE, CSIT-UP, AMYTS y UGT, el día 29 de noviembre de 2017, sobre modificación de determinados apartados de los Anexos I y II de los modelos de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios de la Comunidad de Madrid y sobre el modelo de carrera profesional para los profesionales estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que se incorpora como Anexo III a los modelos de carrera ya existentes y recogidos como Anexos I y II en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2007, por el que se ratifican los Acuerdos sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2006. El Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 29 de noviembre de 2017 y el Anexo III, de carrera profesional del personal estatutario de formación profesional del área sanitaria y personal de gestión y servicios se incorporan como documentación adjunta a este Acuerdo.

Segundo

1. El crédito de 25.000.000 de euros, previsto en la Ley 12/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2018, para carrera profesional, se distribuirá entre los Anexos I, II y III de carrera profesional, de licenciados, grados de enfermería y profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios, conforme al coeficiente que resulte de aplicación en el reparto, de forma que los profesionales reciban el mismo porcentaje de recuperación obtenido entre la diferencia de las retribuciones percibidas por los conceptos de carrera y promoción profesional en la actualidad y los nuevos niveles reconocidos como consecuencia de la resolución de 24 de enero de 2017, y los que pudieran ser reconocidos en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

2. Teniendo en cuenta que el actual techo de gasto fijado para el año 2019 por el Gobierno de la nación no permite la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad, se hace necesario adaptar su contenido a fin de que permita, conforme a la distribución que se recoge a continuación, alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta recuperación.

No obstante, este marco de recuperación de la carrera en cuatro años podría ser susceptible de modificación si el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procediera en algún momento futuro a modificar las reglas fiscales, en especial el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de modo que la Comunidad Autónoma dispusiera de capacidad financiera y de gasto suficientes para hacer frente a la recuperación de la carrera en un ámbito temporal inferior al señalado de cuatro años actualmente viable.

3. Finalizada la evaluación de los profesionales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Anexos I y II que han solicitado un nivel de carrera, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 24 de enero de 2017, los comités de evaluación de área, una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, deberán reunirse, en el plazo máximo de cinco días, abriéndose un plazo de veinte días naturales para que los profesionales que reúnan los requisitos para acceder a un nuevo nivel antes de finalizar dicho plazo, puedan presentar sus solicitudes y la documentación correspondiente. Esta valoración y reconocimiento se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

4. Una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, se constituirán en el plazo máximo de cinco días los comités de evaluación de área contemplados en el Anexo III del modelo de carrera profesional, abriéndose un plazo de veinte días naturales para que los profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios presenten las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional.

5. En cualquier caso, las cuantías a percibir por el personal estatutario fijo durante el año 2018, solo surtirán efectos económicos conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

6. Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos.

7. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los sindicatos firmantes del mismo y los representantes de la Administración Sanitaria.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo los efectos económicos que se contemplan en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

Cuarto

Se autoriza a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas necesarias en relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran desarrollo.

Acordado en Madrid, a 31 de julio de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

























(03/26.744/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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