Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
DECRETO 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

Mediante Ley 3/1985, de 22 de marzo, se creó la Medalla de la Comunidad de Madrid, al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hubieren destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de actividad. Desde entonces esta condecoración ha constituido la distinción de mayor relevancia y prestigio concedida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la "Orden del Dos de mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo en el marco normativo de la Comunidad de Madrid una nueva distinción con el objeto de premiar a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social.

A lo largo de los años transcurridos se ha venido manifestando la necesidad de establecer una distinción específica, con el objeto de expresar el reconocimiento, y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los máximos dignatarios extranjeros por su labor institucional, y con el fin de proyectar la relevancia de la Comunidad de Madrid en el exterior.

Con esos objetivos se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, como expresión del reconocimiento de la amistad del pueblo de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales que visiten oficialmente la Comunidad de Madrid.

En la tramitación del presente texto normativo se han emitido informes favorables por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La competencia para la aprobación del presente Decreto se encuentra prevista en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 12 de diciembre de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Creación de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid

1. Se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, que se otorgará como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales en visita oficial por su labor institucional.

2. El otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin derecho a prestación económica alguna.

3. La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tiene, asimismo, carácter personal e intransferible, y su concesión confiere el derecho a exhibir la distinción y a hacer constar la condición de distinguido en las publicaciones, documentos o antecedentes del interesado.

Artículo 2

Concesión

1. De acuerdo al carácter singular y honorífico de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, su concesión se efectuará por Decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid.

2. Los Decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid para su conocimiento.

Artículo 3

Libro de registro

El registro de las medallas concedidas se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

Tratamiento de los distinguidos

Las personas en posesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrán el tratamiento de excelencia.

Artículo 5

Descripción de la medalla

La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid estará constituida por una estrella, cuyo modelo figura en el Anexo I, y cuya descripción es la siguiente:

— Anverso: Cruz de oro cuyos brazos están formados por estrellas de cinco puntas. En el medio círculo de oro con bordura roja con el escudo de la Comunidad de Madrid en sus esmaltes.

— Reverso: Igual que el anverso cambiando el escudo de la Comunidad de Madrid por la leyenda Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

— Hebilla: La hebilla será de oro.

— Cinta: La cinta de color rojo carmesí como la bandera de la Comunidad de Madrid, colgando de una anilla de oro en la parte superior de la medalla.

— Tamaño de la cruz: 45 x 45 milímetros.

— Grosor: 5 milímetros, de medida exterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesaria para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación y entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/41.309/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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