DECRETO 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Ley 3/1985,
de 22 de marzo, se creó la Medalla de la Comunidad de Madrid, al objeto de
reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se
hubieren destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de
actividad. Desde entonces esta condecoración ha constituido la distinción de
mayor relevancia y prestigio concedida por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
Posteriormente, el Decreto
91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
"Orden del Dos de mayo" de la Comunidad de Madrid y se regulan los
correspondientes honores y distinciones, introdujo en el marco normativo de la
Comunidad de Madrid una nueva distinción con el objeto de premiar a las
personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por
actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su
contribución al progreso político, económico, cultural o social.
A lo largo de los años
transcurridos se ha venido manifestando la necesidad de establecer una
distinción específica, con el objeto de expresar el reconocimiento, y respeto
de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los máximos dignatarios
extranjeros por su labor institucional, y con el fin de proyectar la relevancia
de la Comunidad de Madrid en el exterior.
Con esos objetivos se
crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, como expresión del
reconocimiento de la amistad del pueblo de la Comunidad de Madrid a los
representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos
internacionales que visiten oficialmente la Comunidad de Madrid.
En la tramitación del
presente texto normativo se han emitido informes favorables por la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y por la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
La competencia para la
aprobación del presente Decreto se encuentra prevista en el artículo 21.g) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el
Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 12 de diciembre
de 2017,
DISPONE
Artículo
1.- Creación de la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid
1. Se crea la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid, que se otorgará como reconocimiento y
respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los
países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales en
visita oficial por su labor institucional.
2. El otorgamiento de
la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá exclusivamente
carácter honorífico, sin derecho a prestación económica alguna.
3. La Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid tiene, asimismo, carácter personal e
intransferible, y su concesión confiere el derecho a exhibir la distinción y a
hacer constar la condición de distinguido en las publicaciones, documentos o
antecedentes del interesado.
Artículo
2.- Concesión
1. De acuerdo al
carácter singular y honorífico de la Medalla Internacional de la Comunidad de
Madrid, su concesión se efectuará por Decreto del Presidente de la Comunidad de
Madrid.
2. Los Decretos de
otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se remitirán a la
Asamblea de Madrid para su conocimiento.
Artículo
3.- Libro de registro
El registro de las
medallas concedidas se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá
a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
Artículo
4.- Tratamiento de los
distinguidos
Las personas en
posesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrán el
tratamiento de excelencia.
Artículo
5.- Descripción de la medalla
La Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid estará constituida por una estrella,
cuyo modelo figura en el Anexo I, y cuya descripción es la siguiente:
─ Anverso: Cruz de oro cuyos brazos están formados por estrellas de
cinco puntas. En el medio círculo de oro con bordura roja con el escudo de la
Comunidad de Madrid en sus esmaltes.
─ Reverso: Igual que el anverso cambiando el escudo de la Comunidad de
Madrid por la leyenda Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
─ Hebilla: La hebilla será de oro.
─ Cinta: La cinta de color rojo carmesí como la bandera de la Comunidad
de Madrid, colgando de una anilla de oro en la parte superior de la medalla.
─ Tamaño de la cruz: 45 x 45 milímetros.
─ Grosor: 5 milímetros, de medida exterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular
de la Consejería con competencia en materia de relaciones institucionales para
dictar cuantas disposiciones sean necesaria para el desarrollo del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación y entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.