Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170520-2

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Boadilla del Monte) (código número 28101781012017).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Boadilla del Monte), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de diciembre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Urbaser, S.A. DEL CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID)

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.—El presente convenio colectivo se ha suscrito por la Empresa Urbaser, S.A., del centro de trabajo de Boadilla del Monte de Madrid y el Comité de Empresa.

Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo de la empresa Urbaser, S.A., con el personal de las funciones profesionales relacionadas en la tabla salarial anexa, adscritos a los servicios de Recogida de Basura y Limpieza Viaria, con el Ilmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid).

Art. 3. Vigencia.—El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en aquellas materias en las que expresamente se acuerde otra cosa.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando automáticamente denunciado 90 días antes de su vencimiento, pudiendo las partes a su vencimiento negociar un nuevo Convenio.

Art. 4. Absorción de personal.—Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su contrato y función profesional, entrarán a la nueva contrata respetándose todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Art. 5. Condiciones más beneficiosas.—Se respetarán las condiciones más beneficiosas obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Art. 6. Absorción y compensación.—Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existencias en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenio Colectivo, contratos individuales, sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 7. Comisión mixta paritaria.—Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio, se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por un miembro de la parte económica y uno de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo, y tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.

d) Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su vigencia.

e) En caso de que el período de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Procederá convocar la Comisión Mixta Paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse la Comisión en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

La comisión Mixta deberá emitir el informe en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.

Art. 8. Jornada de trabajo.—La jornada del personal a jornada completa será de 35 horas semanales, distribuidas en cinco días a la semana de lunes a domingo que incluye 30 minutos de descanso intermedio considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Aquellos trabajadores cuyo descanso semanal lo tienen los sábados y domingos, seguirán disfrutándolo en tales días en los términos recogidos en el Convenio Colectivo 2005-2009.

El personal de nueva contratación y promoción interna descansarán dos días a la semana consecutivos en turnos rotativos.

Los horarios de cada actividad y turno quedarán establecidos en el calendario laboral de cada año, que se elaborará cada año conjuntamente entre empresa y la representación legal de los trabajadores.

Para cubrir las plazas necesarias para prestar el servicio de fines de semana y Lunes se recurrirá al personal de la plantilla que voluntariamente desee prestar el servicio.

No obstante, el personal de la contrata responderá de la prestación integra de los servicios en caso de que esta no se consiguiera con los medios descritos en el párrafo anterior.

Art. 9. Festivos y horas extraordinarias

Retribución de festivos

El trabajador contratado a tiempo completo que preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades, sin disfrutar de descanso compensatorio posterior, percibirá por jornada efectivamente trabajada la cantidad recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos, cuantía fija e invariable cualquiera que sea la función profesional y antigüedad del trabajador.

Este apartado no será de aplicación para aquellos trabajadores que hubieran sido contratados para trabajar específicamente estos días.

Se establece la obligatoriedad de trabajar la festividad de San Martín de Porres para todos los trabajadores a tiempo completo, abonándose un importe total por día efectivo trabajado recogido en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos. En el caso de que San Martín de Porres coincida con el descanso semanal del trabajador se establece la voluntariedad de trabajar dicho día.

Hora extraordinaria

El precio de la hora extraordinaria, independientemente de la función profesional del trabajador, se fija en la cantidad recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos

Art. 10. Vacaciones.—Las vacaciones tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán en los meses de julio, Agosto y Septiembre, con la siguiente distribución:

— Julio: 40% de la plantilla.

— Agosto: 40% de la plantilla.

— Septiembre: 20% de la plantilla.

A petición del trabajador y de acuerdo con la empresa, se podrán fraccionar en dos períodos de al menos 15 días, disfrutando uno de ellos fuera del período vacacional.

El calendario de vacaciones se elaborará entre la Empresa y el Delegado de Personal.

En el período vacacional la Empresa tendrá la facultad de reestructurar el servicio, respetando la jornada laboral establecida, sin menoscabo de la calidad del Servicio.

La retribución durante la mensualidad de vacaciones será la correspondiente a una mensualidad ordinaria.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 11. Sanciones y despidos.—Las sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité de Empresa a la mayor brevedad posible, exponiéndose los motivos y la clase de sanción.

Art. 12. Excedencias.—Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no superior a 5 años, y se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa en el plazo de un mes.

Art. 13. Conductores.—En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la Empresa y cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, conservándose la retribución durante un máximo de un año, siempre que la sanción impuesta no se deba a infracción del Código de la Circulación o embriaguez.

La empresa velará por el cumplimiento de Código de la Circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.

Los conductores, dentro de la jornada de trabajo, tendrán que realizar en todo caso las siguientes operaciones:

a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior de los vehículos.

b) Verificar una vez por semana los niveles de aceite y agua del vehículo que se le asigne a cada conductor, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.

c) Ocuparse de la tarea de repostaje, una vez descargado el vehículo asignado.

d) Llevar todos los días al finalizar la jornada el vehículo a las instalaciones, aparcándolo en el lugar que se le designe.

Los trabajadores con distinta función profesional que realicen operaciones de conducción tendrán que cumplir en todo caso con las enunciadas en los apartados a), c) y d).

Art. 14. Licencias y permisos.—La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales o de estudios.

El trabajador afectado por el siguiente Convenio, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido en la forma y condiciones que se especifican a continuación:

a) 5 días para exámenes en estudios oficiales debidamente acreditados.

b) 15 días en caso de matrimonio.

c) 1 día por boda de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán 2 días.

d) 3 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de padres, hermanos, cónyuge o hijos. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán cinco días.

e) 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad se concederán 3 días.

f) 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, el plazo será de cuatro días.

g) 3 días por nacimiento del hijo del trabajador, siempre que la madre conviva con este al tiempo del alumbramiento, y cuatro días si el hecho se produce fuera de la Comunidad. Si concurre enfermedad grave de la madre se aumentará a seis días.

h) 2 días por traslado de domicilio habitual.

i) El tiempo necesario para las renovaciones de carnet de conducir y el DNI.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas.

k) Por el tiempo indispensable para asistencia a médico especialista.

Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en el epígrafe b). Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.

Art. 15. Seguro colectivo.—En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en su caso, percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 21.477,95 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo pudiera corresponderle.

A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa.

Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante y siempre que la contingencia que afecte al trabajador haya sido declarada por el organismo oficial competente. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.

No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del presente Convenio Colectivo.

Este artículo entrará en vigor a los 30 días de la firma del presente convenio.

Art. 16. Ascensos.—Serán de libre designación y revocación por la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado, Encargado de Taller y Capataz.

En la función profesional de Peón las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen y que la empresa necesite cubrir, se proveerán hasta un 66% por antigüedad en la plantilla por el personal a tiempo parcial, quedando el resto de vacantes a criterio de la empresa.

En la función profesional de conductor las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen y que la empresa necesite cubrir, se proveerán por concurso examen, antigüedad en la empresa y experiencia en el puesto a ocupar, entre el personal a jornada completa.

Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferior función profesional que lleven un mínimo de 180 días en la empresa y a tales efectos se publicará durante 10 días consecutivos la convocatoria de las plazas que surjan en cada uno de los tablones de anuncios de los puestos de trabajo.

En el tribunal examinador, los trabajadores estarán representados por un miembro del Comité de Empresa elegido por ellos mismos según la función profesional que se quiera cubrir.

Art. 17. Salud y seguridad.—Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La empresa realizará revisiones médicas periódicas anuales para todo el personal afectado por el presente Convenio, con cargo a la empresa en el centro médico que a tales efectos designará.

El resultado de dichos reconocimientos se entregará al trabajador, en caso de que se solicite.

En Septiembre se habilitará con carácter voluntario al personal una vacuna contra la gripe que se efectuará en horas de trabajo. Asimismo se facilitará al personal con carácter voluntario una vacuna contra el tétanos.

Art. 18. Formación profesional en el trabajo.—Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado en la Empresa, debiendo justificar su asistencia al curso.

La Empresa se compromete a impartir los cursos de formación o reciclaje que considere necesario, dentro de la jornada de trabajo.

Art. 19. Conceptos retributivos.—El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo, durante la vigencia del mismo, es el que se especifica en las Tabla Salariales del Anexo I.

Art. 20. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.—Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo dos pagas extraordinarias que se ajustan a las siguientes condiciones:

a) Cuantía: Será fijada en la tabla salarial del presente Convenio para cada una de las funciones profesionales reflejadas en la misma, adicionándose a dichas cantidades el complemento de la antigüedad que corresponde a 30 días sobre el salario base de las pagas de Verano y Navidad.

b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de: Paga de Verano y Navidad.

c) Fecha de abono: Verano, 15 de junio; Navidad, el día 15 de diciembre.

d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y en caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los meses o fracciones del mes trabajado.

Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.

Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Art. 21. Pluses.—Son los indicados en el anexo final y se denominan:

— Plus de asistencia.

— Tóxico, Penoso y Peligroso.

— De transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

— De nocturnidad.

— Vestuario: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional.

— Mejora voluntaria.

Estos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo y por el importe mensual establecido en la tabla salarial anexa.

Para aquellos trabajadores, que sin tener la función profesional de conductor manejen un vehículo-barredora cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un carnet de conducir, cobrarán por cada día efectivo en dicho servicio como Plus Barredora un complemento de puesto de trabajo en la cantidad recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos.

Serán conductores, a los efectos de este Convenio, aquellos trabajadores que estando es posesión del carnet “C” tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores-compactadores y los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos, a excepción de las barredoras.

Art. 22. Antigüedad.—Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Empresa, consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento calculados sobre el salario base correspondiente, respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos.

Art. 23. Día de pago.—El día de pago será el último día de cada mes. Si este fuera festivo o sábado se pagaría el día anterior.

Art. 24. Anticipos quincenales.—Todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicitan, de la cuantía máxima recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos.

Este anticipo de abonará al trabajador durante sus horas de trabajo y deberá ser solicitado antes del día diez de cada mes.

Art. 25. Anticipos reintegrables.—Se crea un fondo para anticipos reintegrables por la cuantía recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos.

Contra dicho fondo, se podrán solicitar anticipos no superiores a la cuantía recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos, que serán descontados en las 10 mensualidades siguientes al de su petición. Dichas solicitudes deberán estar suficientemente justificadas y para su aprobación será preceptivo el Visto Bueno de la Representación Legal de los Trabajadores.

Hasta que no transcurra 1 año desde la amortización del último anticipo solicitado, no se tendrá derecho a una nueva petición, salvo casos de extrema gravedad, que serán estudiados por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Art. 26. Hospitalización, accidentes de trabajo y enfermedad.—En caso de I.T., hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100% de su salario real.

Art. 27. Prendas de trabajo.—Se hará entrega a cada trabajador, anualmente:

— 2 pantalones de invierno.

— 2 pantalones de verano.

— 1 chaqueta de verano.

— 1 forro polar en invierno.

— 2 camisas de invierno.

— 2 polos de verano.

— 1 par de botas de material (invierno).

— 1 par de zapatos (verano).

Además de lo anterior, cada 2 años se hará entrega de un anorak.

A los mecánicos se les entregará un chaleco de invierno cada año.

Las botas de agua y la gorra de verano se entregarán a aquellos trabajadores que lo soliciten.

La ropa de verano se entregará antes del 20 de junio y la ropa de invierno antes del 31 de octubre.

Siempre que haya que reponer cualquier prenda, será imprescindible la entrega de la prenda deteriorada.

Independientemente de lo redactado con anterioridad, queda abierta la posibilidad de negociación con la plantilla respecto al vestuario, tal como ofrecer menos cantidad a cambio de más calidad, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Art. 28. Jubilación.—En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.

Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de RSU de Boadilla del Monte en fecha 25 de marzo de 2013.

Art. 29. Clasificación profesional.—El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional, serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector.

Art. 30. Garantías sindicales.—Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo, con la simple notificación previa por escrito a la empresa y en casos excepcionales, la Dirección de la Empresa, previa petición del Delegado de Personal, podrá autorizar a que se realicen dentro del horario de trabajo. En cualquier caso se habrá de solicitar con 48 horas de antelación. Para asuntos sindicales que requiriesen el asesoramiento de las Centrales Sindicales se permitirá el acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales no pertenecientes a la Empresa, previa notificación a la misma.

Comité de Empresa:

Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por la ley.

Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas:

— Consulta a organismos oficiales, consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales a nivel de central sindical y, en general, de todas las actividades de interés laboral y sindical dentro y fuera de la Empresa.

El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la Empresa y sobre las negociaciones y deliberaciones del Convenio y otras materias irán a cargo de la Empresa.

El Comité de Empresa habrá de contar con un tablón de anuncios diferenciado del que utilice la Empresa en todos los centros de trabajo.

Se estará supeditado a las posibles modificaciones legales que pudieran establecer en un futuro.

Art. 31. Cuotas sindicales.—A requerimiento de los trabajadores a las Centrales Sindicales que ostente la representación a que se refiere el artículo anterior, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que se debe transferir la cantidad correspondiente. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario por el período de un año.

Art. 32. Legislación supletoria .—En lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en normas de general aplicación.

Art. 33. Solución extrajudicial de conflictos.—Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en la Comisión Mixta Paritaria, deberán tratarse, con carácter previo a una posible demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Igualdad.—En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Urbaser, S.A. de fecha 28 de abril de 2011, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, así como a lo dispuesto en el Capítulo XV del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normas concordantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las tablas retributivas definitivas para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 son las que figuran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, estableciéndose los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del mismo:

— Para el año 2016: Las tablas retributivas definitivas del año 2016 se establecerán con un incremento del 1% sobre tablas definitivas del año 2015.

— Para el año 2017: Las tablas retributivas definitivas del año 2017 se establecerán con un incremento del 0,40% sobre tablas definitivas del año 2016.

— Para el año 2018: Las tablas retributivas definitivas del año 2018 se establecerán con un incremento del 1% sobre tablas definitivas del año 2017.

— Para el año 2019: Las tablas retributivas provisionales del año 2019 se establecerán con un incremento del 1,90% sobre tablas definitivas del año 2018.

Únicamente para este año 2019 se establecerá revisión salarial, de forma que si el IPC real del año 2019 resultara superior al 2%, se incrementarán las tablas retributivas en el porcentaje resultante de la diferencia entre el citado IPC real y el 2%, de forma que el incremento definitivo para este año 2019, aplicado sobre las tablas definitivas del año 2018, sería el siguiente:

• 1,90%+(IPC real 2019 – 2%). El incremento que está entre paréntesis se aplicaría únicamente si el IPC real del año 2019 resultara superior al 2%.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El trabajador tendrá la obligación de llegar al centro de trabajo vestido de calle antes de iniciar su jornada, y de abandonarlo, también vestido de calle, tras la finalización de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En el redactado del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se cubrirán tres plazas de conductor de la siguiente forma:

— 1.a plaza: Se cubrirá por la empresa dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo.

— 2.a plaza: Se cubrirá por la empresa dentro del primer trimestre del año 2017.

— 3.a plaza: Se cubrirá por la empresa antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo.















(03/13.247/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170520-2