Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-3

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
DECRETO 62/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, sobre Enseñanzas Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como los documentos oficiales acreditativos del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística. Asimismo, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado el Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 6 bis.

Asimismo, el citado Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la ampliación del currículo básico correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra hasta completar los horarios escolares, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el apartado 3 del artículo 6 bis.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 21 de junio de 2016,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, en el que se incluyen el currículo, los contenidos de la prueba específica de acceso, la posibilidad de proyectos propios de los centros, y los aspectos relacionados con la evaluación de la formación y con los requisitos de titulación del profesorado.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, al currículo básico, al perfil profesional, al contexto profesional, a la competencia docente, a la relación numérica profesor-alumno, a las instalaciones de los centros de enseñanza que impartan este ciclo formativo, a los accesos a otros estudios, a las convalidaciones y exenciones, a la regulación del ejercicio de la profesión, a las titulaciones equivalentes y a la accesibilidad universal, se recogen en el Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, y se fija el correspondiente currículo básico.

Artículo 3

Objetivos generales del ciclo formativo

Los objetivos generales del ciclo formativo de Técnicas Escultóricas en Piedra se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 4

Acceso a estas enseñanzas

1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra, se regulan en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. El contenido de la prueba específica de acceso al ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio: Duración: 45 minutos. Desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte.

b) Segundo ejercicio. Duración: 90 minutos. Constará de dos partes:

— Realización de un dibujo a partir de un modelo del natural. Se valorarán la sensibilidad y la percepción artística y la capacidad compositiva, de representación y analítica.

— Sobre un modelo dado, se realizarán a mano alzada las proyecciones ortogonales (planta, alzado y perfil). Se valorarán la correcta concepción y visión espacial del objeto.

c) Tercer ejercicio. Duración: 120 minutos. A partir de un tema o modelo dado, realización de una interpretación tridimensional mediante técnicas constructivas con cartón de diversos tipos, papel o alambre. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística y la creatividad, la capacidad y destrezas específicas, el sentido del equilibrio constructivo del volumen, la capacidad compositiva y la expresividad de las formas.

En relación al acceso a estas enseñanzas y, entre otros aspectos, los relativos a la calificación de cada ejercicio, el cálculo de la nota media y las condiciones para la superación de la prueba será de aplicación lo establecido en la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y al resto de normas dictadas al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 5

Organización del ciclo formativo

1. Las enseñanzas del ciclo formativo objeto de este Decreto se organizan en los siguientes módulos de formación en el centro educativo:

a) Dibujo artístico.

b) Dibujo técnico.

c) Volumen.

d) Materiales y tecnología de la piedra.

e) Taller de talla en piedra.

f) Inglés técnico (módulo propio de la Comunidad de Madrid).

g) Historia de la escultura.

h) Aplicaciones informáticas.

i) Formación y orientación laboral.

j) Proyectos de escultura en piedra.

k) Taller de escultura en piedra.

l) Taller de técnicas de restauración en piedra.

m) Proyecto integrado.

2. Asimismo, el ciclo incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos relacionados en el apartado 1 de este artículo, son los que se incluyen en el Anexo II de este Decreto.

4. Los contenidos relativos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia de los módulos concretos.

Artículo 6

Plan de estudios y proyecto educativo de los centros

1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por el presente Decreto, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de las programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad reconocida, y las posibilidades formativas del entorno. Se tendrá especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, de acuerdo con el principio de “Diseño universal o diseño para todas las personas”, en lo relativo a la accesibilidad, el aprendizaje, la evaluación de conocimientos y a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Asimismo, en virtud del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Técnicas Escultóricas en Piedra, diferente de la establecida en este Decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo.

Artículo 7

Organización y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, la clave para cumplimentar las actas de evaluación, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) correspondientes, se concretan en el Anexo III.

Artículo 8

Proyecto integrado

1. El módulo Proyecto integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por objeto proponer, desarrollar y materializar un proyecto en todas sus fases, propio o por encargo, de obra original escultórica en piedra donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.

2. Los alumnos podrán iniciar el módulo Proyecto integrado una vez evaluados los restantes módulos de formación en el centro.

3. El módulo Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo. Cada centro creará una Comisión de Proyectos, presidida por el profesor del módulo Proyecto integrado y por, al menos, un representante de cada uno de los Departamentos Didácticos y del Departamento de Promoción y Desarrollo Artístico. La Comisión de Proyectos tendrá carácter consultivo, valorará las posibilidades artísticas, técnicas y comunicacionales de las propuestas presentadas por los alumnos. Asesorará, a lo largo de todo el proceso, al profesor del módulo Proyecto Integrado sobre cuestiones específicas relacionadas con el desarrollo y la materialización de los proyectos. Los alumnos deberán comunicar, presentar y defender sus proyectos ante esta Comisión.

4. El proyecto original de obra escultórica en piedra que presente el alumno deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de las fases del proyecto, los condicionantes y las especificaciones, y en la que se incluirá la documentación gráfica técnica y el presupuesto relativos a la obra escultórica en piedra creada. Asimismo, se referirán las verificaciones del control de calidad realizadas en las diferentes etapas.

b) El producto acabado resultante de la materialización del proyecto de obra escultórica en piedra propuesto.

c) La comunicación, presentación y defensa del mismo.

Artículo 9

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

1. La fase de formación práctica se desarrollará de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo IV.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente Decreto.

3. La experiencia laboral se acreditará mediante certificación de la empresa donde la haya adquirido, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso de trabajadores por cuenta propia será necesaria la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 10

Evaluación, promoción y permanencia

La evaluación, promoción y permanencia en la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido al respecto en la Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de normas dictadas al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 11

Exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral

Según lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y de acuerdo con el Anexo VI del Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos siguientes: Formación y orientación laboral, Taller de escultura en piedra, Taller de talla en piedra y Taller de técnicas de restauración en piedra.

Artículo 12

Profesorado

1. Las especialidades del profesorado para la impartición de los módulos relacionados en el artículo 5 de este Decreto son las establecidas en el Anexo II del citado Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo.

2. La especialidad o titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo propio de la Comunidad de Madrid “Inglés técnico”, son las establecidas en el Anexo V del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Sustitución del módulo propio de la Comunidad de Madrid, “Inglés técnico”, de los planes de estudio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

El módulo Inglés técnico del plan de estudios establecido en el presente Decreto podrá sustituirse por otro módulo orientado a los mismos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, relativo al estudio de una lengua extranjera distinta. La sustitución será a petición del centro y deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Escultura

La estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Escultura serán comunes a todos ellos. Los centros adoptarán las medidas oportunas que garanticen el acceso de los alumnos a estas enseñanzas de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicabilidad y vigencia de otras normas

1. En virtud de lo establecido en la disposición final primera de este Decreto, será de aplicación el Decreto 99/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura, en Artes Aplicadas de la Madera, en Artes Aplicadas del Metal y en Artes Aplicadas de la Piedra, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, en lo que se refiere al ciclo formativo de grado superior de Artes Aplicadas de la Piedra, y la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

2. Durante el curso académico 2016-2017 seguirán vigentes, para el segundo curso de estas enseñanzas, el Decreto 99/2001, de 5 de julio, en lo que se refiere al ciclo de Artes Aplicadas de la Piedra, y la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la norma

Queda derogado el Decreto 99/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura, en Artes Aplicadas de la Madera, en Artes Aplicadas del Metal y en Artes Aplicadas de la Piedra, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, en lo que resulta de aplicación al ciclo formativo de grado superior de Artes Aplicadas de la Piedra, así como cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de lo señalado en la disposición final primera y en la disposición transitoria primera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Calendario de aplicación

1. En el año académico 2016-2017 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto, y en el año académico 2017-2018 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes a los cursos primero y segundo del ciclo de Artes Aplicadas de la Piedra establecido en el Decreto 99/2001, de 5 de julio.

2. Para aquellos alumnos que iniciaron los estudios correspondientes a este ciclo formativo en el sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y deban continuarlos, de acuerdo con el calendario establecido en el apartado anterior, en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se atenderá a lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Anexo VII del Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, y en la disposición adicional primera de la citada Orden 1781/2011, de 4 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de junio de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS







































(03/23.210/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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