Decreto 62/2016, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, sobre Enseñanzas
Artísticas, incluye las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño,
organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es
proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la
cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.
El Real Decreto 596/2007,
de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño como los documentos oficiales
acreditativos del nivel de formación, cualificación y competencia profesional
específica de cada especialidad artística. Asimismo, se establece la estructura
que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las
enseñanzas mínimas correspondientes.
En ese marco normativo, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado el Real Decreto
230/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra perteneciente a
la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo
básico.
En dicho Real Decreto se
determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en
Técnicas Escultóricas en Piedra, además de otros aspectos, su identificación,
el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico así como
aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que
constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan
la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 6 bis.
Asimismo, el citado Real
Decreto 230/2015, de 27 de marzo, con el fin de facilitar el reconocimiento de
créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a
títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha
establecido los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos
(ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En
esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado
120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 230/2015, de 27 de
marzo, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, la ampliación del currículo básico correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra
hasta completar los horarios escolares, según lo establecido en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa, en el apartado 3 del artículo 6 bis.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a
propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 21 de junio de 2016,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
1. El presente Decreto
establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en
Técnicas Escultóricas en Piedra perteneciente a la familia profesional
artística de Escultura, en el que se incluyen el currículo, los contenidos de
la prueba específica de acceso, la posibilidad de proyectos propios de los
centros, y los aspectos relacionados con la evaluación de la formación y con los
requisitos de titulación del profesorado.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño.
Artículo 2
.- Referentes de la
formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, al currículo básico, al perfil profesional, al
contexto profesional, a la competencia docente, a la relación numérica
profesor-alumno, a las instalaciones de los centros de enseñanza que impartan
este ciclo formativo, a los accesos a otros estudios, a las convalidaciones y
exenciones, a la regulación del ejercicio de la profesión, a las titulaciones
equivalentes y a la accesibilidad universal, se recogen en el Real Decreto
230/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Piedra, perteneciente a
la familia profesional artística de Escultura, y se fija el correspondiente
currículo básico.
Artículo 3
.- Objetivos generales
del ciclo formativo
Los objetivos generales del
ciclo formativo de Técnicas Escultóricas en Piedra se recogen en el Anexo I del
presente Decreto.
Artículo 4
.- Acceso a estas
enseñanzas
1. Las condiciones de
acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en
Piedra, se regulan en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño.
2. ()
Artículo 5.
Organización del ciclo formativo
1. Las enseñanzas del ciclo
formativo objeto de este Decreto se organizan en los siguientes módulos de
formación en el centro educativo:
a) Dibujo artístico.
b) Dibujo técnico.
c) Volumen.
d) Materiales y tecnología
de la piedra.
e) Taller de talla en
piedra.
f) Inglés técnico (módulo
propio de la Comunidad de Madrid).
g) Historia de la
escultura.
h) Aplicaciones
informáticas.
i) Formación y orientación
laboral.
j) Proyectos de escultura
en piedra.
k) Taller de escultura en
piedra.
l) Taller de técnicas de
restauración en piedra.
m) Proyecto integrado.
2. Asimismo, el ciclo
incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
3. Los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de los módulos relacionados en el apartado
1 de este artículo, son los que se incluyen en el Anexo II de este Decreto.
4. Los contenidos relativos
a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la
prevención de la violencia de género estarán presentes de forma transversal en
los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia de los módulos concretos.
Artículo 6. Plan
de estudios y proyecto educativo de los centros
1. De conformidad con lo
que se establece en el artículo 13 del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por el presente
Decreto, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la
implementación de las programaciones didácticas que tomen en consideración las
características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado,
con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad reconocida, y
las posibilidades formativas del entorno. Se tendrá especial atención a las
necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando que
desarrollen las competencias incluidas en el currículo, de acuerdo con el
principio de "Diseño universal o diseño para todas las
personas", en lo relativo a la accesibilidad, el
aprendizaje, la evaluación de conocimientos y a la fase de formación práctica
en empresas, estudios o talleres.
2. Asimismo, en virtud del Decreto
72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y
Diseño de la Comunidad de Madrid (), la Consejería con competencias en
materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos
o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una
organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior
de Artes Plásticas y Diseño de Técnicas Escultóricas en Piedra, diferente de la
establecida en este Decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus
aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 230/2015,
de 27 de marzo.
Artículo 7
.- Organización y
distribución horaria
Los módulos de este ciclo
formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de
ellos, la clave para cumplimentar las actas de evaluación, su duración, la
asignación horaria semanal y la asignación de créditos del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (ECTS) correspondientes, se concretan en el Anexo III.
Artículo 8
.- Proyecto integrado
1. El módulo Proyecto
integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por objeto proponer,
desarrollar y materializar un proyecto en todas sus fases, propio o por
encargo, de obra original escultórica en piedra donde el alumno sea capaz de
integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades
específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas
enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su
capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.
2. Los alumnos podrán
iniciar el módulo Proyecto integrado una vez evaluados los restantes módulos de
formación en el centro.
3. El módulo Proyecto
integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia del alumno o del
profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos
contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en
el ciclo formativo. Cada centro creará una Comisión de Proyectos, presidida por
el profesor del módulo Proyecto integrado y por, al menos, un representante de
cada uno de los Departamentos Didácticos y del Departamento de Promoción y
Desarrollo Artístico. La Comisión de Proyectos tendrá carácter consultivo,
valorará las posibilidades artísticas, técnicas y comunicacionales de las
propuestas presentadas por los alumnos. Asesorará, a lo largo de todo el
proceso, al profesor del módulo Proyecto Integrado sobre cuestiones específicas
relacionadas con el desarrollo y la materialización de los proyectos. Los
alumnos deberán comunicar, presentar y defender sus proyectos ante esta
Comisión.
4. El proyecto original de
obra escultórica en piedra que presente el alumno deberá contemplar los
siguientes apartados:
a) Memoria, donde se realizará un análisis de las fases del
proyecto, los condicionantes y las especificaciones, y en la que se incluirá la
documentación gráfica técnica y el presupuesto relativos a la obra escultórica
en piedra creada. Asimismo, se referirán las verificaciones del control de
calidad realizadas en las diferentes etapas.
b) El producto acabado resultante de la materialización del
proyecto de obra escultórica en piedra propuesto.
c) La comunicación, presentación y defensa del mismo.
Artículo 9
.- Fase de formación
práctica en empresas, estudios o talleres
1. La fase de formación
práctica se desarrollará de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo IV.
2. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, podrá
determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en
empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral
de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el
ciclo formativo regulado en el presente Decreto.
3. La experiencia laboral
se acreditará mediante certificación de la empresa donde la haya adquirido, en
la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad
desarrollada y el período de tiempo en el que se haya realizado. En el caso de
trabajadores por cuenta propia será necesaria la certificación de alta en el
censo de obligados tributarios.
Artículo
10 .- Evaluación,
promoción y permanencia
La evaluación, promoción y
permanencia en la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo
establecido al respecto en la Orden
1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad
de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y al resto de normas dictadas al efecto por la Consejería con
competencias en materia de educación.
Artículo
11 .- Exención de
módulos por su correspondencia con la práctica laboral
Según lo previsto en el
artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y de acuerdo con el Anexo
VI del Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, podrán ser objeto de exención por
su correspondencia con la práctica laboral los módulos siguientes: Formación y
orientación laboral, Taller de escultura en piedra, Taller de talla en piedra y
Taller de técnicas de restauración en piedra.
Artículo
12 .- Profesorado
1. Las especialidades del
profesorado para la impartición de los módulos relacionados en el artículo 5 de
este Decreto son las establecidas en el Anexo II del citado Real Decreto
230/2015, de 27 de marzo.
2. La especialidad o
titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo propio de la
Comunidad de Madrid "Inglés
técnico", son las establecidas en el Anexo V del
presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Sustitución del módulo propio de la Comunidad
de Madrid, "Inglés
técnico", de los planes de estudio de los ciclos
formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación
El módulo Inglés técnico
del plan de estudios establecido en el presente Decreto podrá sustituirse por
otro módulo orientado a los mismos objetivos, contenidos y criterios de
evaluación, relativo al estudio de una lengua extranjera distinta. La
sustitución será a petición del centro y deberá contar con la autorización de
la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Prueba específica de acceso a los ciclos
formativos de grado superior de la familia profesional de Escultura
La estructura y contenidos
de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Escultura serán
comunes a todos ellos. Los centros adoptarán las medidas oportunas que
garanticen el acceso de los alumnos a estas enseñanzas de acuerdo con los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad y vigencia de otras normas
1. En virtud de lo
establecido en la disposición final primera de este Decreto, será de aplicación
el Decreto 99/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de
los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes
Aplicadas de la Escultura, en Artes Aplicadas de la Madera, en Artes Aplicadas
del Metal y en Artes Aplicadas de la Piedra, pertenecientes a la familia
profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, en lo que se refiere al ciclo
formativo de grado superior de Artes Aplicadas de la Piedra, y la Orden
3828/2001, de 17 de septiembre, por la que se regula el proceso de
evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos
formativos de Artes Plásticas y Diseño.
2. Durante el curso
académico 2016-2017 seguirán vigentes, para el segundo curso de estas
enseñanzas, el Decreto 99/2001, de 5 de julio, en lo que se refiere al ciclo de
Artes Aplicadas de la Piedra, y la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la norma
Queda derogado el Decreto
99/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos
formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de
la Escultura, en Artes Aplicadas de la Madera, en Artes Aplicadas del Metal y en
Artes Aplicadas de la Piedra, pertenecientes a la familia profesional de Artes
Aplicadas de la Escultura, en lo que resulta de aplicación al ciclo formativo
de grado superior de Artes Aplicadas de la Piedra, así como cuantas normas de
igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en el presente
Decreto, sin perjuicio de lo señalado en la disposición final primera y en la
disposición transitoria primera.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Calendario de aplicación
1. En el año académico
2016-2017 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se determinan en
el presente Decreto, y en el año académico 2017-2018 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes a los cursos primero y segundo del ciclo de Artes Aplicadas de
la Piedra establecido en el Decreto 99/2001, de 5 de julio.
2. Para aquellos alumnos
que iniciaron los estudios correspondientes a este ciclo formativo en el
sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y deban continuarlos, de acuerdo con el
calendario establecido en el apartado anterior, en el sistema derivado de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se atenderá a lo establecido en el artículo
21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el
Anexo VII del Real Decreto 230/2015, de 27 de marzo, y en la disposición
adicional primera de la citada Orden 1781/2011, de 4 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.