Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-61

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Villarejo de Salvanés. Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Social de Mayores

En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 1 de abril de 2016, se acordó la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Centro Social de Mayores de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que resultan tras el acuerdo es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO SOCIAL DE MAYORES

PREÁMBULO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dispone que “Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias: c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos”.

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, consciente de las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores residentes en este municipio, ha apostado por la ampliación y la consolidación de los espacios necesarios para dar respuesta a las diferentes necesidades de este colectivo.

El nuevo Centro Social del Mayor ha sido diseñado como equipamiento social, cuya finalidad es la de promover la convivencia del colectivo de personas mayores, facilitando su participación e integración social. Ofrecer actividades de ocio, la utilización del tiempo libre saludable y la promoción del voluntariado con el objetivo básico de potenciar la participación de las personas mayores en la vida social.

El Centro Social de Mayores organizará actividades y prestará una serie de servicios (cafetería, peluquería, podología, talleres diversos...), en los que resulta ineludible la homogeneización de criterios, horarios y precios. Además, la cercanía de estos equipamientos favorece el acceso a los servicios y actividades que se ofrecen.

El presente Reglamento pretende definir y clarificar aspectos necesarios, propiciando que todas las personas del municipio accedan en igualdad de condiciones al Centro.

Con la aprobación de este texto, el Ayuntamiento da un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que sirve de referencia a las unidades administrativas más cercanas a las personas mayores.

El Reglamento de Régimen Interior constituye el régimen jurídico al que se sujeta el Centro Social de Mayores como equipamientos fundamentales de apoyo para la mejora de la vida de las personas mayores en el municipio de Villarejo de Salvanés.

El presente texto normativo se estructura en tres títulos, conteniendo un total de 13 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos finales.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones específicas de acceso, uso y disfrute del Centro Social de Mayores.

2. Este centro, que está abierto principalmente a toda persona empadronada en Villarejo de Salvanés, mayor de cincuenta y cinco años, prejubilados, jubilados o pensionistas por razón de edad o invalidez, a los cónyuges o parejas de hecho respectivos, y viudos/as de ellos, teniendo como objeto los siguientes fines:

a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en el municipio.

b) Servir de cauce idóneo para hacer llegar a la Administración Local las aspiraciones, inquietudes, demandas y necesidades de los usuarios de un modelo coherente y constructivo.

c) Estimular y proponer actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, así como acciones de intercambio, de ayuda mutua y de envejecimiento saludable.

d) Fomentar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de las personas mayores como miembros activos y útiles de la sociedad, estimulando las acciones solidarias respecto a las restantes edades, evitando cualquier forma de discriminación y marginación.

e) Proporcionar atención a las necesidades sociales de las personas mayores como colectivo, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal en consonancia con los programas municipales de atención a las personas mayores.

f) Mejorar el acceso de las personas mayores a la información.

g) En general, la mejora progresiva de las forma de vida del colectivo de personas mayores.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación al Centro Social de Mayores, el cual es un equipamiento público que tiene por objeto la prestación de servicios de atención a las personas mayores de la localidad, creado y sostenido por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

TÍTULO I

De los órgano de participación y representación

Art. 3. Comisión mixta del Centro Social de Mayores.—1. La comisión mixta del Centro Social de Mayores estará integrada por la junta directiva de la Asociación de Mayores con más representación en el municipio y el concejal-delegado del Área de Mayores.

2. El Centro Social de Mayores, como sede social, estará amparado y tutelado por la Concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, quién velará en todo momento por la consecución social de su objeto.

3. La junta directiva de la Asociación de Mayores con más representación en el municipio ostentará la representación permanente de los socios y usuarios del Centro Social de Mayores.

4. Las facultades de la comisión mixta son:

a) Procurar el buen funcionamiento del Centro Social de Mayores, adoptando aquellas medidas encaminadas al mejor cumplimiento del objeto del Centro.

b) Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los socios y usuarios, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia y armonía en el Centro.

c) Proponer actividades e iniciativas a desarrollar en el Centro, recogiendo las aportaciones y sugerencias que formulen los socios y usuarios.

d) Constituir grupos y comisiones de trabajo para favorecer el entramado participativo y organizativo de los centros y el desarrollo de actividades.

e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interior del Centro Social de Mayores y, en su caso, de los acuerdos adoptados por la propia comisión mixta.

f) Atender y respaldar, cuando así proceda, los requerimientos que formulen los socios y usuarios a través de las “hojas de reclamaciones” o por cualquier otro medio de comunicación.

g) Impulsar la solidaridad en situaciones de necesidad o indefensión social, procurando integrar al Centro en labores humanitarias, dentro de la comunidad a la que pertenece, con actitudes igualmente solidarias.

h) Conocer la distribución y utilización de los espacios y dependencias del Centro.

Art. 4. Régimen de coordinación y colaboración.—1. La comisión mixta se reunirá, de forma ordinaria, una vez cada tres meses. De forma extraordinaria, por decisión del presidente de la junta directiva o del concejal-delegado del Área de Mayores.

2. A las reuniones podrán asistir otras personas que puedan ser invitadas por su conocimiento o experiencia en los temas a tratar, en ambos casos con voz y sin voto.

3. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, decidiendo en caso de empate el voto del concejal-delegado del Área de Mayores. Se levantará acta de la sesión en la que figuren los asistentes a la misma, el desarrollo del orden del día y los acuerdos adoptados.

4. Los acuerdos se pondrán en conocimiento de los socios y usuarios del Centro por los medios más idóneos y, en todo caso, se insertarán en el tablón de anuncios del mismo.

5. Cuando se produzca el cese de todos los miembros de la Asociación de Mayores con más representación en el municipio, el concejal del Área de Mayores nombrará una comisión gestora, compuesta por cinco miembros de la junta directiva cesante, quienes adoptarán las medidas necesarias en materia de representación de los socios del Centro.

TÍTULO II

Del funcionamiento y de las actividades del Centro Social de Mayores

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 5. Calendario, horario y acceso.—1. El Centro Social de Mayores abrirá todos los días del año, con excepción de los días 1 de enero y 25 de diciembre de cada año.

2. El horario del Centro Social de Mayores se fijará por el Ayuntamiento, según las necesidades del Centro, debiendo anunciarse de forma visible a la entrada del edificio.

3. El acceso al Centro Social de Mayores se realizará previa presentación del carné de socio en la/s asociación/es de mayores con sede social en el municipio. Excepcionalmente, los socios podrán acceder al Centro acompañados de un máximo de dos familiares o amigos.

Todas aquellas personas que siendo jubiladas y mayores de cincuenta y cinco años no posean el carné, podrán acceder al Centro para asistir y participar, como invitado, en las actividades en las que así se determine, previa recogida de la correspondiente invitación, o según normativa que se establezca. En cualquier caso, estos usuarios deberán ir provistos de su correspondiente carné de identidad y justificante de condición de jubilado para su acreditación.

Art. 6. Servicios.—1. El Centro Social de Mayores contará, al menos y cuando el espacio lo permita, con los siguientes espacios básicos:

a) Salas polivalentes.

b) Sala de lectura/biblioteca.

c) Cafetería.

d) Peluquería.

e) Podología.

f) Salón de actos.

2. Los servicios y actividades que se realicen en las distintas salas podrán ser suspendidos, temporal o definitivamente, por la comisión mixta del Centro, para adaptarse a las necesidades de la programación del Centro o que, por razones justificadas, considere improcedentes.

3. El Centro, de acuerdo con su objetivo básico de propiciar la participación de las personas mayores, estimular y promover actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, evitando cualquier forma de discriminación y marginación, podrá acoger actividades en colaboración con instituciones, asociaciones legalmente constituidas o entidades públicas y privadas, siempre que ello no suponga un menoscabo de su actividad general, previa autorización del Ayuntamiento. En ningún caso, estas actividades tendrán un fin lucrativo. Se prohíbe todo tipo de publicidad con fines comerciales.

4. Todo anuncio insertado en el tablón del Centro Social debe contar con la autorización de la comisión mixta del Centro Social de Mayores.

5. El Centro Social de Mayores tendrá a disposición de los socios hojas de reclamaciones. La comisión mixta podrá atender las soluciones que estime oportunas, según la naturaleza de la reclamación.

Capítulo II

Talleres y actividades

Art. 7. Programación.—1. La programación de los talleres y actividades del Centro se elaborará periódicamente por la comisión mixta del Centro, teniendo en cuenta las propuestas que presenten los socios, así como las características y disponibilidades del Centro.

2. La programación podrá incluir talleres o actividades manuales, físicas, artísticas, formativas, informativas, de inmersión en el uso de nuevas tecnologías, culturales y de crecimiento personal e integración social, entre otras.

3. Se prestará además un servicio de animación sociocultural, en cuya programación se tendrá en cuenta el número de socios del Centro.

4. El desarrollo de los talleres y actividades que programe el Centro Social de Mayores procurará la promoción del voluntariado de sus socios en los términos de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

5. No se permitirá la organización de juegos, lotería, bingo o cualquier otro que implique fines lucrativos o una determinada contraprestación dineraria, o que lleve consigo la gestión de fondos por la comisión mixta del Centro de Mayores.

6. La comisión mixta del Centro Social de Mayores recogerá y valorará las iniciativas y sugerencias sobre viajes y excursiones propuestas por los socios.

Art. 8. Inscripción a las actividades del centro.—1. Los socios que deseen participar en los servicios, actividades o talleres programados en el Centro deberán solicitarlo, en las fechas que se determinen, no estando permitida la reserva de plazas.

2. Si el número de solicitudes presentadas para un taller o actividad fuera superior al de las plazas disponibles, la adjudicación de plazas se producirá por orden de inscripción.

3. Con las solicitudes restantes se establecerá una lista de espera.

Art. 9. Prensa e información en soporte digital.—1. El Centro Social de Mayores tendrá a disposición de sus socios ejemplares de los principales diarios de información general y deportiva de tirada nacional. Para determinar el número de ejemplares se valorará la demanda de los mayores que acuden al Centro habitualmente.

2. Cuando el diario contuviera alguna promoción, colección o incluyese algún producto de carácter gratuito, tales bienes pasarán a formar parte de los fondos del Centro o, en su caso, se les dará el destino que determine la comisión mixta.

3. Si fuera preciso, se organizarán tumos de lectura de la prensa, de una hora de duración máxima, transcurrido el cual se pondrá de nuevo el ejemplar a disposición de los demás usuarios.

4. El préstamo de prensa, así como de elementos de juegos recreativos, tales como de barajas, dominós, de petanca, ajedrez y cualquier otro de uso común, requerirá el depósito del carné de condición de socio del Centro.

TÍTULO III

De la convivencia de los usuarios

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 10. Normas de convivencia.—1. El Centro Social de Mayores se configura como un espacio de encuentro en el que deben respetarse los principios de buena convivencia. Con este fin, todas las personas que acudan al recinto deberán observar las siguientes normas:

a) Se accederá al Centro en adecuadas condiciones de presencia e higiene.

b) Será obligatorio exhibir el carné de socio a requerimiento de personal autorizado.

c) Se mostrará el debido respeto a todas las personas que se encuentren en las dependencias del Centro.

d) No se tolerarán aptitudes discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) No podrán utilizar las dependencias del Centro las personas con síntomas de embriaguez o de haber consumido drogas.

f) No se permitirá el acceso de animales, salvo los autorizados por la legislación vigente.

g) Se cuidarán las instalaciones y enseres del edificio.

h) Se facilitará el trabajo del personal de limpieza.

i) No se permitirá la reserva de sillas ni de mesas.

j) Los aparatos de vídeo y audio del Centro serán manipulados solo por personal autorizado.

k) Se respetará la legislación vigente en materia de consumo de tabaco en espacios públicos.

l) Con carácter general, no se permitirá el consumo de comida o bebida fuera de los espacios destinados a tal fin, ni el consumo de productos que no hayan sido adquiridos en el propio Centro.

2. El incumplimiento de las presentes normas de convivencia dará lugar a la exigencia de las responsabilidades e imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 11. Responsabilidades.—1. Los socios y usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones y demás bienes del Centro, de las alteraciones del orden que provoquen en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de perturbar la convivencia y de la falta de respeto a la dignidad o integridad física de los socios, usuarios y personal que preste servicio en el Centro.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por los actos u omisiones referidos, que podrá exigirse ante los juzgados y tribunales correspondientes, la derivada de la condición de socio o usuario de un centro social de mayores, se hará efectiva de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Art. 12. Régimen disciplinario.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Art. 13. Faltas.—1. Las faltas en las que puedan incurrir los socios y usuarios del Centro Social de Mayores se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son leves:

a) Las faltas de debido respeto manifestadas en incorrección del trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

b) El descuido o negligencia en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

c) La posesión de más de un carné del mismo Centro de Mayores.

d) La no presentación del carné de socio a requerimiento del personal autorizado.

3. Son graves:

a) La reiteración en la comisión de falta leve de las señaladas en el punto anterior y por las que el infractor haya sido debidamente sancionado, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) La agresión verbal, insultos, calumnias, injurias o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro, así como la divulgación de infundios con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas o descalificarlas.

c) El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Centro mediante actos e incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren los principios de una normal convivencia.

d) La organización con fines lucrativos de cualquier clase de juegos, especialmente los de suerte, envite o azar, que produzcan beneficios para uno o varios socios y/o conlleven traspaso de sumas en metálico en beneficio de unos jugadores y en perjuicio de otros. No se entenderán por tales las partidas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes.

e) La realización de actividades con fines lucrativos no autorizadas, dentro del Centro.

f) El originar altercados o pendencias dentro del Centro o en su inmediatez y la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia pendencia o riña en sí.

4. Son muy graves:

a) La reiteración en la comisión de falta grave de las recogidas en el punto anterior y por las que el infractor haya sido sancionado debidamente, entendiéndose por tal la acumulación de al menos dos faltas graves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas a otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

c) La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

d) El hurto o robo de material, objetos o pertenencias del Centro o de otros socios, usuarios, visitantes o del personal al servicio de aquel.

e) El estado de embriaguez habitual, la drogadicción habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por cualquier causa.

f) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el Centro u obtenerse a través del mismo.

Art. 14. Sanciones y graduación.—1. Las sanciones que podrán imponerse a los socios serán las siguientes:

1.1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal o escrita.

1.2. Por faltas graves:

b) Suspensión de los derechos de socio por un tiempo no superior a treinta días.

1.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio por un período de treinta y un días a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio del Centro, que conllevará la prohibición de ser socio o usuario de cualquier otro centro social de mayores.

2. Las sanciones se graduarán en atención a la reiteración, el grado de intencionalidad o negligencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la relevancia o trascendencia sociales, el beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que se formule propuesta de resolución en el procedimiento, se hallan completamente subsanados.

Art. 15. Órgano competente.—La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde al alcalde a la vista de los informes presentados por la comisión mixta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Compromisos anteriores.—Los compromisos que se hubieran contraído con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación.—Se faculta a la Concejalía de Mayores titular para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de dicha ordenanza.

En Villarejo de Salvanés, a 19 de abril de 2016.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/18.917/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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