Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151224-2

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Inter Pools Piscinas, Sociedad Limitada” (código número 281013122012015).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Inter Pools Piscinas, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 8 de julio de 2015; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “INTER POOLS PISCINAS, SOCIEDAD LIMITADA”

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes que lo conciertan.—El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa “Inter Pools Piscinas, Sociedad Limitada”, y de otra parte por la representación de los trabajadores.

Art. 2. Objeto y ámbito funcional y territorial.—El presente convenio regula las relaciones entre la empresa “Inter Pools Piscina, Sociedad Limitada”, y todos los trabajadores de la misma, en el ámbito de todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito personal.—El presente convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Ámbito temporal.—El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 30 de junio de 2015 y su duración será hasta el 29 de junio de 2018.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Art. 5. Compensación y absorción.—Las retribuciones establecidas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.

Art. 6. Comisión mixta paritaria.—Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

La comisión mixta estará integrada por una representación de la empresa y por la representación de los trabajadores.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

— Interpretación del convenio colectivo.

— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

— Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

— Las que le sean asignadas en el presente convenio colectivo.

La comisión mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la comisión mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los acuerdos que se adopten en la comisión mixta paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del convenio colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Art. 7. Jornada laboral.—La jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos abonables y no recuperables. En los descansos semanales, el mínimo no podrá ser inferior a día y medio continuados.

La jornada máxima anual será de mil setecientas ochenta y seis horas de trabajo efectivo para los tres años de duración del convenio colectivo.

Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración determinada, especialmente por obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formaran parte del computo anual o contractual de la jornada, sin que el mismo pueda en ningún caso superar la jornada máxima anual establecida en este convenio. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos legalmente establecidos.

La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizados, será a juicio de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, descansada o retribuida.

El descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, si se tratase de trabajadores con contrato de duración determinada, este se disfrutará a la finalización del mismo.

La retribución de las horas flexibles realizadas estará en función del valor de la hora ordinaria de trabajo, abonándose bajo el epígrafe plus por jornada flexible.

El horario del personal será fijado por la dirección de la empresa en atención a las necesidades del servicio, las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias serán objeto de control por parte de la empresa.

Si por circunstancias no previsibles, un trabajador/a, no pudiera disfrutar de su día de descanso, este será compensado con un incremento de 1,00 del tiempo no disfrutado.

Si ese día coincidiese además, con una de las fiestas declaradas en el calendario laboral el disfrute de este día compensatorio, será el día anterior o posterior al festivo, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en su defecto el trabajador interesado.

Art. 8. Vacaciones anuales.—El período de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre el día 1 de octubre y el 1 de mayo.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él numero de meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el trabajador que cese en la empresa.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores.

Los trabajadores que en la fecha acordada para el disfrute de las vacaciones, no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Art. 9. Horas extraordinarias.—Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este convenio colectivo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año para todos los trabajadores afectados por el presente convenio o las que se fijen por norma superior si estas fuesen inferiores al número indicado

El importe de las horas extraordinarias será fijado en el Anexo 1.

Capítulo III

Contratación y mantenimiento del empleo

Art. 10. Período de prueba.—Todo el personal estará sujeto a un período de prueba que será el que se detalla a continuación:

— Grupo 1. Personal técnico: En ningún caso podrá exceder de tres meses.

— Grupo 2. Personal administrativo, técnicos, mandos intermedios y cualificados: No podrá exceder de tres meses.

— Grupo 3. Personal de oficio: Treinta días.

Durante este período, tanto la empresa como el trabajador, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el período de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientos.

Capítulo III

Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Art. 11. Asignación de funciones.—Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente convenio colectivo de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la comisión mixta paritaria descrita en el artículo 5, de acuerdo a los siguientes criterios:

— Se establecen tres grupos profesionales definidos en los siguientes términos:

• Grupo 1. Personal técnico.

• Grupo 2. Personal administrativo, mandos intermedios y cualificados.

• Grupo 3. Personal de oficio.

Art. 12. Definición de las funciones de cada grupo profesional de este convenio.—Grupo 1. Personal técnico:

— Técnico licenciado: Son los que se hallan en posesión del correspondiente título oficial de grado superior, estando unido a la empresa por un vinculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones especificas para las que el mismo le habilite y siempre que preste su servicio en la empresa con carácter exclusivo o preferente, por un sueldo o tanto alzado sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.

— Técnico diplomado: Son los que se hallan en posesión del correspondiente título oficial, estando unido a la empresa por una relación laboral concertada en virtud del título que posee, para ejercer funciones especificas para las que el mismo le habilita, y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o referente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorario de su profesión.

Grupo 2. Personal administrativo, mandos intermedios y cualificados:

— Jefe administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la dirección, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad al personal administrativo.

— Oficial administrativo: Son aquellos trabajadores que tienen gran dominio del oficio en el área funcional de la empresa, realizando las tareas encomendadas, con iniciativa y asumiendo con plena responsabilidad las siguientes tareas, cobros y pagos sin firma, plantea, suscribe y extiende las facturas con complejidad en su planteamiento y cálculo, planteamiento y realización de estadísticas, redacción de asientos contables, redacción de correspondencia con iniciativa propia que no excedan en importancias a los de mero trámite y los de tipo administrativo que en importancia resulten análogos.

— Auxiliar administrativo: Son aquellos trabajadores subordinado a un oficial o jefe de administración que realiza trabajos secundarios que requieren conocimientos de técnicas administrativas, así como manejo de programas informáticos inherente al trabajo de oficina.

— Recepcionista-telefonista: Es el trabajador que realiza las siguientes funciones:

• Registro y atención de llamadas telefónicas mediante centralita.

• Recepción y distribución de correo y fax.

• Tareas complementarias de atención al cliente.

• Archivo y movimiento de documentación.

• Realización de trabajos elementales a ordenador.

• Tareas de apoyo básicas al auxiliar administrativo puramente mecánicas que no requieran cualificación especial.

— Socorrista: Es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista homologado por los organismos competentes. Realizará las labores propias de su categoría profesional, prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos.

El socorrista deberá:

• No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.

• Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

• Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

• Limpieza de superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

• No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento.

• Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.

• No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.

• Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.

• Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.

• Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.

• Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la empresa.

— Y de acuerdo con las instalaciones donde presten sus servicios, se clasificarán en:

• Nivel A: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en instalaciones de hasta 1.000 metros cuadrados de lámina del agua, con un aforo máximo de 500 bañistas.

• Nivel B: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en instalaciones de hasta 500 metros cuadrados de lámina del agua, con un aforo máximo de 250 bañistas.

• Nivel C: Realizar las labores propias de su categoría profesional, en instalaciones de hasta 300 metros cuadrados de lámina del agua, con un aforo máximo de 150 bañistas.

— Socorrista-correturnos: Es la persona que se halla en la misma posesión del título de Socorrista homologado por los organismos competentes, pero que prestará sus servicios en cualquier instalación para efectuar los descansos de los socorristas titulares.

— Monitor de natación: Es el personal que encontrándose en posesión del título realiza funciones docentes en las distintas actividades acuáticas, impartiendo clases y cursillos, este deberá vestir un distintivo de la empresa acreditándose como tal. El monitor de actividades acuáticas no deberá exceder en más de dos clases la permanencia continuada dentro el agua durante una misma jornada laboral.

Se estipulará un máximo de alumnos por clase.

Matronatación: 5 alumnos máximo.

Bebés: Sin acompañante, 2 alumnos como máximo. Con acompañante, 3 alumnos como máximo.

Iniciación: 8 alumnos como máximo (adultos y niños).

De tres a cinco años: 8 alumnos como máximo.

Nivel medio: De 8 a 10 alumnos máximo.

Perfeccionamiento: 15 alumnos máximo.

Grupo 3. Personal de oficio:

— Agente comercial: Es la persona encargada de llevar las relaciones de la empresa.

— Encargado: Son los que, con conocimiento de todas las actividades que constituyen la actividad de la empresa, están al frente de la producción, con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo personal, tienen control y responsabilidad sobre herramientas, útiles, materiales, suministros y rendimiento del personal que de ellos dependa.

— Conductor: Entre los que se distinguen:

• Conductor especialista: Es la persona que, hallándose en posesión de carné para los vehículos del tipo D, conduce de manera habitual y permanente, los mismos, con conocimientos de mecánica suficientes para permitir la reparación de pequeñas averías y cuidado del perfecto mantenimiento y limpieza del vehículo.

• Conductor: Es la persona que, de manera habitual y permanente, conduce vehículos de la empresa, ayudando a su carga y descarga, supervisando el buen acondicionamiento de la misma y responsabilizándose durante el trayecto de las perfectas condiciones de las mercancías. Los conductores, en los períodos en que no haya trabajo de su especialidad, deberán colaborar en los diferentes trabajos de la empresa, sin que ello implique disminución de salario y demás derechos de la empresa, sin que ello implique disminución de salario y demás derechos de su categoría profesional.

— Maquinista: Es el trabajador que, en posesión del título que le acredite como tal, se encarga de la vigilancia, mantenimiento e instalación de la maquinaria de filtrado, así como la realización de los controles necesarios y que requieran en cuanto a pureza y salubridad del agua, tendrán que ejercer a través de empresas de servicio.

— Instalador de montajes eléctricos: Es el trabajador que en posesión del carné de instalador eléctrico autorizado que, con conocimientos completos en materia de electricidad, es capaz de efectuar el montaje y desmontaje de instalaciones eléctricas complejas, de alumbrado y fuerza, con incorporación a las mismas de motores eléctricos o cualquier otro elemento soportado por energía eléctrica.

— Instalador de montajes de circuitos de depuración y fontanería: Es el trabajador que en posesión del carné de instalador, con conocimientos complejos de circuitos cerrados de depuración, instalación de todo tipo de filtros de presión e instalación de aparatos y acometidas de fontanería.

— Ayudante maquinista: Es el personal que se encarga, bajo la supervisión del maquinista, de las labores complementarias y auxiliares relacionadas con el mantenimiento y uso de la maquinaria, así como de instalaciones menores, tales como pequeñas reparaciones eléctricas, montaje y desmontaje de motores y su limpieza, cuidado y almacenamiento.

— Almacenero: Es el que se encarga de la organización y control del material que se encuentre depositado en los almacenes de la empresa, realizará las propuestas de pedido a la dirección de la empresa y las estadísticas sobre fluctuaciones de material. Además se encargará de la organización del almacén, de las expediciones y recepción de materiales.

— Controlador de acceso al recinto de la instalación: Comprobará y cumplirá las normas que se establezcan para el acceso a la instalación.

— Auxiliar de oficios: Es el trabajador que realiza las tareas de montaje, ajuste y puesta a punto de las instalaciones, pero que no precise de especialización profesional alguna.

Colaboración en aquellos trabajos básicos necesarios para el buen mantenimiento y conservación de instalaciones, así como realización de reparaciones sencillas en los mismos.

Operaciones de carga y descargas manuales o con elementos mecánicos simples, así como la colaboración y ordenación de mercancía.

— Auxiliar de instalaciones: Es el trabajador que sin superar los 21 años de edad, realiza tareas elementales supervisadas por el ayudante de oficios o en su defecto por el ayudante de maquinista.

— Limpiador de piscinas: Es el profesional que se dedica a la limpieza del vaso de la piscina, teniendo conocimientos bastantes para la perfecta utilización de productos químicos

Capítulo IV

Salarios

Art. 13. Salarios.—Para el año 2016 el incremento salarial será el índice de precios al consumo real del año 2015.

Para el año 2017 el incremento salarial será el índice de precios al consumo real del año 2016.

Para el año 2018 el incremento salarial será el índice de precios al consumo real del año 2017.

Art. 14. Pagas extraordinarias.—Todo el personal afectado por el convenio, percibirá, como mínimo, dos gratificaciones anuales denominadas de verano y Navidad, en cuantía de treinta días de salario convenio, cada una.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

— Gratificación de verano (15 de julio).

— Gratificación de Navidad (15 de diciembre).

Los períodos de cálculo para el devengo de dichas gratificaciones serán:

— Gratificación de verano (del 1 de enero al 30 de junio).

— Gratificación dé Navidad (del 1 de julio al 31 de diciembre).

Art. 15. Complemento de antigüedad.—Se suprime el complemento de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que hayan devengado dicho complemento hasta la firma del presente convenio se les mantendrá dicho concepto bajo la denominación de “complemento ad personam”. Dicho complemento no será absorbible y será objeto de los incrementos establecidos en el artículo 13 del presente convenio colectivo.

Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas y en el resto de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Las cláusulas incorporadas en el presente convenio tendrán eficacia práctica a partir de la fecha de su firma. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.

Las Rozas de Madrid, a 8 de julio de 2015.



(03/35.877/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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