Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
30-08-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110830-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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DECRETO 155/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2011-2012.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.

Por Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2011, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.

El Acuerdo indica que el rango de los precios públicos de los másteres se incrementará en un 3,6 por 100 respecto del aplicado en el curso 2010-2011. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid ha decidido que los precios públicos de los másteres se incrementen en un 3,6 por 100 respecto de los aplicados en el curso 2010-2011. Los precios, según niveles de experimentalidad, quedan recogidos en el Anexo. Igualmente se fijan los precios diferenciados de los másteres que excepcionalmente han modificado el límite superior sin sobrepasar el máximo equivalente del 30 por 100 del coste, cuya impartición queda supeditada a la autorización de los mismos por parte de la Comunidad de Madrid.

Respecto de los recargos sobre los precios en segundas y terceras y sucesivas ma- trículas, al no existir disposición normativa de la Conferencia General de Política Universitaria, la Consejería de Educación y Empleo, de mutuo acuerdo con las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, ha decidido fijar dichos recargos en un 25 por 100 y un 70 por 100, respectivamente.

El precio del máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria será el más bajo de los fijados en la tabla de precios del Anexo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011,

DISPONGO

Primero

Ámbito y competencia en materia de precios

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por Acuerdo de 3 de mayo de 2011 de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de máster en las Universidades Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012, serán los que figuran en el Anexo de la presente disposición y que vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 43/2010, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2010-2011.

En todo lo relacionado al ámbito y competencia en materia de precios públicos por estudios universitarios no recogidos en el presente Decreto, incompatibilidades, iniciación de estudios, precios de matrículas y asignaturas, especialidades sanitarias, formas de matriculación y de pago, falta de pago, materias sin docencia, matrículas de honor, centros adscritos, convalidaciones de estudios y reconocimiento de créditos de libre elección por actividades extraacadémicas, becas, ayudas y exenciones, y compensaciones para el próximo curso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 95/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica de las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2011-2012.

Segundo

Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria

El máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria queda incluido, a efectos de la determinación del precio por crédito, en el nivel de experimentalidad 4, el de precio inferior de los establecidos para los estudios universitarios de máster.

Tercero

Cumplimiento

Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo para realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto

Efectos

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La aplicación de los precios que establece el presente Decreto será efectiva desde esa fecha, independientemente del curso académico, y permanecerá vigente hasta la publicación del siguiente Decreto.

Madrid, a 7 de julio de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA





(03/29.682/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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