DECRETO POR EL QUE SE FIJAN
LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A TÍTULOS
OFICIALES DE MÁSTER EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID PARA EL CURSO
ACADÉMICO 2011-2012.
DECRETO 155/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos
oficiales de máster en las Universidades Públicas de Madrid para el curso
académico 2011-2012. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece
que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial
serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los
correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el
Consejo Social de la respectiva Universidad.
Por Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría
General de Universidades, se publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2011, de la
Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites
de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
El Acuerdo indica que el rango de los precios públicos
de los másteres se incrementará en un 3,6 por 100 respecto del aplicado en el
curso 2010-2011. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar
el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid ha decidido que
los precios públicos de los másteres se incrementen en un 3,6 por 100 respecto
de los aplicados en el curso 2010-2011. Los precios, según niveles de
experimentalidad, quedan recogidos en el Anexo. Igualmente se fijan los precios
diferenciados de los másteres que excepcionalmente han modificado el límite
superior sin sobrepasar el máximo equivalente del 30 por 100 del coste, cuya
impartición queda supeditada a la autorización de los mismos por parte de la Comunidad
de Madrid.
Respecto de los recargos sobre los precios en segundas
y terceras y sucesivas ma- trículas, al no existir disposición normativa de la
Conferencia General de Política Universitaria, la Consejería de Educación y
Empleo, de mutuo acuerdo con las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, ha decidido fijar dichos recargos en un 25 por 100 y un 70 por 100,
respectivamente.
El precio del máster de Formación del Profesorado de
Educación Secundaria será el más bajo de los fijados en la tabla de precios del
Anexo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad
con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de
competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su
Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo,
previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011,
DISPONGO
Primero.- Ámbito y competencia en materia de precios
En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y por Acuerdo de 3 de mayo de 2011 de la Conferencia General de
Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales de máster en las Universidades
Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012,
serán los que figuran en el Anexo de la presente disposición y que vienen a
sustituir a los fijados por el Decreto 43/2010, de 22 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las Universidades
Públicas de Madrid para el curso académico 2010-2011.
En todo lo relacionado al ámbito y
competencia en materia de precios públicos por estudios universitarios no
recogidos en el presente Decreto, incompatibilidades, iniciación de estudios,
precios de matrículas y asignaturas, especialidades sanitarias, formas de
matriculación y de pago, falta de pago, materias sin docencia, matrículas de
honor, centros adscritos, convalidaciones de estudios y reconocimiento de
créditos de libre elección por actividades extraacadémicas, becas, ayudas y
exenciones, y compensaciones para el próximo curso, se estará a lo dispuesto en
el Decreto 95/2011, de 7 de julio (),
del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza
académica de las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico
2011-2012.
Segundo.- Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza
Secundaria
El máster en Formación del Profesorado
de Educación Secundaria queda incluido, a efectos de la determinación del
precio por crédito, en el nivel de experimentalidad 4, el de precio inferior de
los establecidos para los estudios universitarios de máster.
Tercero.- Cumplimiento
Se autoriza a la Consejera de Educación y
Empleo para realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto.
Cuarto.- Efectos
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La aplicación de los precios que establece el presente Decreto será efectiva
desde esa fecha, independientemente del curso académico, y permanecerá vigente
hasta la publicación del siguiente Decreto.
ANEXOS
(Véanse en
formato PDF)