Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0009

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 21 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0371/2009.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del lunes 6 de julio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 24 de junio de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Meir Weisglass Rosemberg, en calidad de Presidente.

Don Antonio Ribas Romero-Valdespino, en calidad de Abogado.

La empresa “Fidesa”, con domicilio en Camino Ancho, sin número, de Daganzo de Arriba.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Bautista Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Altez Galán, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña amparo Cortés Cortés, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Fidesa”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan fijar los turnos de vacaciones de verano de 2009 de la siguiente forma:

— Primer turno: Del 29 de junio al 28 de julio.

— Segundo turno: Del 30 de julio al 30 de agosto.

— Tercer turno: Del 31 de agosto al 29 de septiembre.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las nueve y cincuenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/29.936/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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