Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2023

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230904-35

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

35
ACUERDO de 30 de agosto de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2023, se autoriza la concesión directa de subvenciones a 77 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades y un gasto de 16.957.276,66 euros para la financiación de dicho programa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a la Dirección General de Igualdad las competencias de impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

El Plan Corresponsables se inicia en 2021, promovida por la Administración General del Estado, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en el artículo 14 establece que corresponde a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, señalando en su artículo 44 que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

Por su parte, el Plan Corresponsables se concibe como una política para articular mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con menores de hasta dieciséis años de edad, así como otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

El crédito presupuestario total del Plan corresponsables para el año 2023 es de 190 millones de euros.

En su virtud, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad aprueba en su reunión celebrada 3 de marzo de 2023, los criterios para la distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante.

En este sentido, la Comunidad de Madrid cuenta con un total de 21.957.276,85 euros. De este importe, la Dirección General de Igualdad tiene asignada la ejecución de 16.957.276,85 euros, de los cuales propone la autorización de 16.957.276,66 euros que se corresponde con el importe solicitado por las Entidades Locales para el Plan Corresponsables. Esto supone la autorización de 19 céntimos menos de los disponibles, lo que dará lugar reembolsar al Estado esos 19 céntimos.

De conformidad con el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial, estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades autónomas que a su vez podrán establecer los convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito.

Según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado o) se considera competencia propia de la Entidad Local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

La Comunidad de Madrid, viene realizando desde 2021, convenios subvención con las entidades locales para el desarrollo de proyectos en el marco del Plan Corresponsables. No obstante, por razones de eficiencia administrativa se opta en esta ocasión por instrumentar estas subvenciones a través de un programa, posibilidad que avala lo dispuesto en el ordinal 2.o del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, a cuyo tenor “el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención”.

Esta subvención se incluye dentro de las líneas de la Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo y por Orden 1506/2023, de 17 de mayo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para 2023, en relación con el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su reunión del día 30 de agosto de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Programa de subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, para el año 2023, por importe de 16.957.276,66 euros, que se incorpora como Anexo I.

Segundo

Autorizar el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa a los Ayuntamientos y Mancomunidades que figuran en el Anexo II, por los proyectos e importes que figuran en el mismo, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Anexo I.

Tercero

Autorizar un gasto por importe de 16.957.276,66 euros, con cargo a la posición presupuestara 232B del Programa 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023, para la financiación del citado Programa.

Las actuaciones del Programa serán financiados con cargo a los Fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, en el Marco del Plan Corresponsables.

Cuarto

Facultar al titular de la dirección general competente en materia de Igualdad de Oportunidades para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el Acuerdo.

Quinto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación, así como proceder a su posterior notificación a las Entidades Locales beneficiarias para que en el plazo de 10 días a que se refiere el apartado noveno del Programa, aporten la documentación recogida en el mismo.

Acordado en Madrid, a 30 de agosto de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

PROGRAMA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES 2023

1. Finalidad del programa

El presente Programa se aprueba con la finalidad de prestar apoyo financiero a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para que lleven a cabo actuaciones y prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la elaboración de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, dentro del marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.

2. Objeto

El apoyo financiero a las entidades locales se instrumentará mediante la concesión directa de subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el presente Programa, al amparo del régimen previsto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobado en su reunión celebrada 3 de marzo de 2023 y publicado a través de Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad, “Boletín Oficial del Estado”, de 20 de marzo.

El objeto de estas subvenciones es la financiación, durante la anualidad de 2023, de actuaciones en materia de desarrollo del Plan Corresponsables mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) Favorecer la conciliación de las familias menores de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional.

b) Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados de los y las menores.

c) Implantar Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

3. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las subvenciones del Programa

El crédito consignado para este Programa asciende a 16.980.386,85 euros con cargo a la posición presupuestaria 232B, 46200, correspondiente a la Dirección General de Igualdad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023 del que se autoriza a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno 16.957.276,66 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a este programa será financiada a través de los Fondos del Plan Corresponsables, transferidos por el Ministerio de Igualdad.

Las ayudas a otorgar en virtud del presente Programa, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones públicas sujetas al régimen de concesión directa establecido en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la citada Ley 2/1995 y en la restante normativa de desarrollo del régimen jurídico de las subvenciones.

No podrán otorgarse subvenciones a aquellas Entidades Locales en las que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Delimitación y obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias todas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos y Mancomunidades) que así lo han solicitado a la Dirección General de Igualdad cuyas propuestas de proyectos son elegibles de conformidad las directrices del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023.

2. En relación con la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán observar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

3. En concreto, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Aportar en plazo la documentación y certificaciones requeridas en el apartado noveno de este Anexo.

b) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto o proyectos presentados ante la Dirección general de Igualdad y teniendo en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos.

c) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.

d) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.

e) Cumplir las obligaciones y requerimientos de visibilidad establecidos en el apartado quince de este anexo.

f) La justificación y documentación de los gastos imputables a la subvención dentro de los plazos señalados en el apartado décimo, que deberá presentar a la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en dicho apartado.

g) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo a la subvención conforme a lo establecido en apartado décimo.

h) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de o los proyectos subvencionados.

i) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación que precise efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pue dan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Actuaciones subvencionables

1. Los proyectos de las entidades locales beneficiarias se enmarcan en las tipologías, contempladas en el Acuerdo de 3 de marzo de 2023 de la Conferencia Sectorial de Igualdad:

i. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad.

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños y niñas de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente. Si los colegios y escuelas infantiles (de 0 a 3 años) tuvieran capacidad de acoger en horarios muy amplios (incluso festivos), con ratios y actividades adecuadas, buena parte de las necesidades de cuidado quedarían cubiertas (a excepción de casos de criaturas enfermas, padres/madres enfermas, así como determinadas situaciones excepcionales).

ii. Creación de empleo de calidad.

a) Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años.

iii. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

2. Estas actuaciones se destinarán con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

3. Asimismo, en el acceso a las actuaciones y prestaciones puestas en marcha financiadas por este programa, deber tenerse en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos.

6. Gastos financiables

1. Son gastos subvencionables, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, los gastos derivados de la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de proyectos detallados en el Anexo II.

2. Se podrá financiar los gastos derivados de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.

3. Los contratos ejecutados en aplicación de los fondos recibidos deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

4. Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de Gastos de Personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente.

5. Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1, apartado c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6. Asimismo, serán susceptibles de financiación, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres

7. Período subvencionable

El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

8. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones concedidas en virtud del presente Programa serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cuales quiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del importe total de los proyectos, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

9. Otorgamiento de las ayudas

En ejecución del presente Programa, una vez determinadas las Entidades Locales beneficiarias, los proyectos seleccionados y las cuantías de las subvenciones cuyo importe se recoge en el Anexo II, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las entidades locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Programa para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid :

a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) En el caso en que la entidad haya rechazado su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) En caso de que la entidad no haya autorizado expresamente su consulta por parte de la Comunidad de Madrid, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

e) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación Del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.

No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Las Entidades Locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la Entidad Local beneficiaria para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la Dirección General de Igualdad.

6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

En las órdenes de concesión directa se determinará el plazo de ejecución de las actuaciones y el de justificación ante la Dirección General de Igualdad, así como la documentación que el beneficiario tendrá que presentar para justificar las actuaciones subvencionadas, todo ello en función del proyecto subvencionado.

7. La Orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Justificación y pago de las subvenciones

1. El abono de las cantidades que corresponden a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

— El pago del importe de la subvención se efectuará mediante un único libramiento realizado en su totalidad, tras la aceptación de la misma.

— La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la Entidad Local en el impreso de solicitud incorporado como Anexo III.

— Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

— Asimismo, con carácter previo al pago, las Entidades Locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Igualdad solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

— No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.

2. El período de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2024. El período de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

4. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad Local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

5. Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que impone realizar a la Comunidad de Madrid la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género de 3 de marzo de 2023 se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la Dirección General competente en materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de la citada documentación.

6. El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. (previsto en el apartado 12).

11. Seguimiento y control

La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Madrid.

La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

12. Devolución voluntaria y reintegro

1. Devolución voluntaria: de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la Dirección General de Igualdad.

2. Reintegro: además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones”, cuya finalidad es Gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de Igualdad y de las acciones subvencionadas. El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

14. Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

Las administraciones mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución de los proyectos subvencionados.

Las administraciones actuantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La obligación de confidencialidad se extenderá indefinidamente, aunque los proyectos hubieran finalizado. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

15. Difusión y publicidad

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de los proyectos contenidos en el Anexo II se hará constar expresamente que estos se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

Se podrá imputar con cargo la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la autorización de la Dirección General de Igualdad.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de igualdad, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones en el marco de la ejecución de los proyectos contenidos en el Anexo II.

En todas las actividades financiadas por los Fondos recibidos por el Ministerio de Igualdad en el Marco del Plan Corresponsables y que se especifican en el correspondiente Anexo II, deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad, y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Comunidad de Madrid.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades y/o publicaciones de que se trate.

16. Acción administrativa contra el fraude

La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales beneficiarias velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad y a la implantación de planes de formación de corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

17. Protección del menor

La entidad local beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Entidad Local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de los proyectos subvencionados realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad Local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.





(03/15.046/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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