Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220716-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
CONVENIO de 20 de junio de 2022, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización prácticas externas en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 20 de junio de 2022.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2019), en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del apartado primero, punto 1.d) 2.o, de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra parte, D. Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q-2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de D.a Amaya Mendicoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2021).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que la tramitación de este convenio de colaboración con la UAM, para posibilitar la realización de prácticas por parte de sus alumnos en la Abogacía de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas, en el artículo 11.r) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y su firma al Viceconsejero de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d) 2.o, de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

III. Que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid adscrita a la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad de Madrid o sus organismos y entidades dependientes y le corresponde el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

IV. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Decreto 14/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban los Estatutos de la UAM y el Decreto de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, de 16 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con el fin de determinar las condiciones en las que estudiantes de dicha universidad realizarán un programa de prácticas externas no remuneradas de estudios de grado impartidos por la misma, tanto oficiales como propias, siempre de titulaciones jurídicas, en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Condiciones generales del convenio

A. Ofrecimiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 por 100 de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la Universidad.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. A fin de dar cumplimiento a estas obligaciones, las partes del convenio se comprometen a advertir a los estudiantes de tales obligaciones y a vigilar su cumplimiento.

En caso de ausencia será necesario comunicarlo a dicho tutor o tutora y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UAM.

El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Régimen jurídico laboral.

La participación de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

G. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar antes de que entre en vigor una adenda en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido automáticamente el convenio.

H. Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM.

I. Código ético.

Las prácticas se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de Gobierno 16 de julio de 2020 (“Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid” número 7, de 4 de septiembre de 2020).

Tercera

Obligaciones de la UAM

1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

3. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.

Quinta

Condición de entidad colaboradora de la UAM

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones:

— Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se habrá de certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la UAM correspondiente.

— Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

— Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM ( https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam ). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

— A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se recibirá el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM, siempre y cuando se cumplan con todas las condiciones y los requisitos exigidos, a tal efecto, por la propia universidad.

Sexta

Protección de datos y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid trate los datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. El Abogado General de la Comunidad de Madrid tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la UAM, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Abogado General de la Comunidad de Madrid se compromete a bloquear, una vez comunicado a la UAM, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La UAM se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo, en los términos a que se refiere el anexo del estudiante/prácticas académicas externas curriculares//extracurriculares de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Abogacía General de la Comunidad de Madrid: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Prácticas académicas universitarias”, cuyo responsable es el Abogado General de la Comunidad de Madrid y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UAM como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: convenios de colaboración; finalidad: gestión de convenios de prácticas; ejercicio de derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: delegada.protecciondedatos@uam.es información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la UAM en https://www.uam.es/uam/politica-privacidad

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: la gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Tramitación de convenios administrativos”, cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Séptima

Difusión

La Universidad y la Comunidad de Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad. Por parte de la UAM formarán parte de la comisión el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue y la Delegada de la Rectora para Empleabilidad y Alumni, o persona en quien delegue. Por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid formarán parte el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios y el titular de la Subdirección General de lo Contencioso.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Novena

Medidas contra situaciones de acoso

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes

Décima

Vigencia del convenio

El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su última firma electrónica y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Duodécima

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimotercera

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 20 de junio de 2022.—Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid (Resolución de 2 de julio de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), Francisco Javier Oubiña Barbolla.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

(03/13.698/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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