Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2021

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

3
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores de la Resolución de 22 de octubre de 2021, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El preámbulo de la Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo los plazos establecidos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Advirtiéndose que no se ha procedido a la reducción de los mismos, corresponde la corrección de errores materiales en la referida Resolución de 22 de octubre de 2021.

Por tal motivo, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Corregir errores en los plazos del procedimiento ordinario establecidos en la Resolución de 22 de octubre de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, según la justificación indicada en el preámbulo de dicha resolución.

Segundo

Modificar los plazos de las siguientes bases:

1. En la base 5.3.1.a) Cuestiones generales de la cumplimentación de la solicitud:

— Donde dice: “… Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos…”.

— Debe decir: “… Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos…”.

2. En la base séptima. Lista provisional de admitidos, excluidos y baremo provisional, Plazo de alegaciones:

— Donde dice: “Una vez recibidas las actas de las Comisiones de valoración, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los méritos, así como su eventual exclusión…”.

— Debe decir: “Una vez recibidas las actas de las Comisiones de valoración, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los méritos, así como su eventual exclusión”.

3. En la base 8.5. Plazo de alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional de vacantes:

— Donde dice: “Mediante el procedimiento previsto en base quinta, subapartado 5.2.2, los concursantes podrán presentar alegaciones, a la resolución provisional de adjudicación de destinos, según el modelo del anexo 34, acompañadas del documento guía correspondiente (anexo 35), en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su exposición, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos...”.

— Debe decir: “Mediante el procedimiento previsto en base quinta, subapartado 5.2.2, los concursantes podrán presentar alegaciones, a la resolución provisional de adjudicación de destinos, según el modelo del anexo 34, acompañadas del documento guía correspondiente (anexo 35), en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su exposición, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos...”.

4. En la base 9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos en la adjudicación definitiva:

— Donde dice: “… No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por alguno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, indicando la plaza a la que el concursante no va a incorporarse...”.

— Debe decir: “… No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por alguno de ellos en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, indicando la plaza a la que el concursante no va a incorporarse...”.

Madrid, a 10 de noviembre de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/31.595/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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