Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-42

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OFERTAS DE EMPLEO

42
Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Bolsa arquitecto técnico

Por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de fecha 17 de octubre de 2016 se adoptó el siguiente acuerdo:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL TEMPORAL PARA PUESTO DE ARQUITECTO TÉCNICO

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para cubrir vacantes de personal laboral/funcionario de Arquitecto-Técnico en el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva que no se pueden cubrir por funcionarios de carrera o personal fijo/sustitución transitoria de los titulares/ejecución de programas de carácter temporal/exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un plazo de doce meses.

El sistema electivo elegido es el concurso.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, debidamente verificada u homologada.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, y se presentarán en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web www.ayto-sevillalanueva.es.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Justificante del pago de tasas que asciende a la cantidad de 20 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.o ES86-2038-2873-4760-00733111.

— Currículum vítae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el concurso, en particular:

1. Acreditación de méritos profesionales:

• Certificado de Vida laboral.

• Documentación acreditativa del puesto, con certificado expedido por la Administración Pública.

2. Acreditación académica:

• Titulación mínima requerida para el puesto.

• Formación complementaria (títulos expedidos por organismos oficiales y/o públicos con una antigüedad no superior a cinco años).

• Formación impartida por el solicitante (certificados expedidos por organismos oficiales o públicos) relacionada con el puesto.

La idoneidad de los estudios será determinada por el tribunal de selección.

3. Ejercicios de oposición:

• Certificado de los ejercicios aprobados en puesto igual al solicitado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web y se señalará un plazo de diez días para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que el tribunal comenzará a la valoración de los distintos méritos de los aspirantes.

Quinta. Tribunal calificador.—El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente. D. Luis Morate Sánchez.

— Secretario. D. Juan Carlos Tascón Escapa.

— 2 Vocales: D. José Miguel Cendrero y D. Alfonso Martín López.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

Concurso:

1. Méritos profesionales: la puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

1.1. Experiencia en igual puesto o similar convocado:

a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública en igual puesto o similar 0,10 puntos.

2. Formación: la puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

2.1. Formación complementaria recibida: cursos, seminarios, jornadas, etcétera, relacionada con el puesto:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.

— De 121 a 200 horas: 0,60 puntos.

— De 201 a 249 horas: 1 punto.

— De 250 horas en adelante 1,50 puntos.

Si el certificado no acredita la cantidad de horas se asignará la puntuación mínima.

2.2. Formación impartida por el solicitante relacionada con el puesto:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 120 horas: 0,30 puntos.

— De 121 a 200 horas: 0,60 puntos.

— De 201 a 249 horas: 1 punto.

— De 250 horas en adelante 1,50 puntos.

3. Participación en pruebas selectivas de la Administración Pública: se obtendrán por cada ejercicio aprobado para igual puesto a la cobertura a la que se aspira 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Séptima. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la valoración de méritos del concurso.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentación.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, ordenada de mayor a menor y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web.

En el plazo de diez desde la publicación de la relación de aprobados, los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo.—Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo de auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes de puestos de dicha categoría temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida. Los llamamientos se efectuarán por orden de puntuación.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo o nombramiento por el Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su relación con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la baja en la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Décima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Sevilla la Nueva, a 17 de octubre de 2016.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.

(02/36.209/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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