Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-71

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2016, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de venta ambulante en el municipio de El Escorial, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL

PREÁMBULO

La presente ordenanza tiene como objetivo adaptar a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante el ámbito local, con el fin de dotar de un marco específico a la citada actividad en el municipio de El Escorial.

En el año 2006, se aprobó la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior, y es de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros de su transposición en todos los niveles de la Administración. Por este motivo, el Estado español realizó las revisiones normativas necesarias para adaptarlas a este requerimiento en materia de comercio ambulante. Por esta razón, a través de la Ley 1/2010, llevó a cabo la modificación del artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el cual, a su vez ha sido desarrollado por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. También en la citada modificación introdujo una disposición transitoria primera con el objetivo de permitir a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencias exclusivas en materia de Comercio Interior, regular un Régimen Transitorio para aquellos Comerciantes Ambulantes que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, aprobó la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, que en su disposición final segunda modifica el apartado 4, del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, e introduce tres disposiciones transitorias en línea con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2010 y el Considerando número 7 de la Directiva 2006/123, regulando un régimen transitorio para los profesionales del comercio ambulante que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de Medidas Liberalizadoras y Apoyo a la Empresa Madrileña, con el objetivo de dotar de estabilidad y seguridad al colectivo de comerciantes que ejercen su actividad profesional en nuestra región.

Este Ayuntamiento, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida y en el ejercicio de la competencia asignada como propia para la venta ambulante establecida en el artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la presente ordenanza previo cumplimiento de la tramitación establecida al efecto en el artículo 49 de la citada Ley.

Siguiendo en la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de trasponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito municipal.

Se hace necesaria la adaptación de la normativa municipal a la nueva regulación, elaborando la presente ordenanza, en la que destaca como novedades el aumento de la duración de las autorizaciones para ejercer la venta ambulante, la posibilidad de transmisión de las autorizaciones, así como la simplificación de la documentación a presentar para las solicitudes que se realicen.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse la venta por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente en el término municipal de El Escorial.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de El Escorial se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el decreto que la desarrolla.

El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Concepto de venta.—La venta a que se refiere la presente ordenanza es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados.

Art. 4. Modalidades de venta.—En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) En mercadillos, de manera periódica u ocasional, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos.

2. Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

3. Queda totalmente prohibida la venta de artículos en la vía pública o espacios abiertos, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante no autorizados por el Ayuntamiento, así como la realizada fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 5. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 6. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse los comerciantes por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga por el ejercicio de la actividad. Las mencionadas tasas, en aplicación de la normativa vigente, tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones

Art. 7. Requisitos para el ejercicio de actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.

e) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

d) Poseer la autorización municipal correspondiente.

Art. 8. Procedimiento de solicitud.—1. Las solicitudes para la venta ambulante se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, razón social en caso de ser persona jurídica.

b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia, y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.

d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.

e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.

f) Modalidad de venta ambulante para la que se solicita autorización.

g) Número de metros que precisa ocupar.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

2. Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste:

a) Cumplir los requisitos establecidos y su compromiso a mantenerlos durante el plazo de vigencia de la autorización.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

Art. 9. Documentación a presentar.—Concedida la autorización municipal, se deberá aportar en el plazo de quince días desde la notificación, original y copia de los siguientes documentos:

a) Dos fotografías del titular y de su suplente.

b) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.

c) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos (titular y autorizados), expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

f) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de Inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

h) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, alta en el censo de obligados tributarios.

i) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, se deberá aportar escritura de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.

Art. 10. Autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

2. Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

3. La autoridad competente podrá comprobar e inspeccionar en todo momento los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de las autorizaciones.

4. Dichas autorizaciones serán prorrogables mediante acto expreso del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo. De no dictarse el acto acordando la prórroga se entenderá que al vencimiento del mismo queda extinguida y sin efecto la autorización, sin que por el titular de la autorización pueda invocarse la prórroga tácita de la misma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio regulado en las disposiciones transitorias primera y tercera.

5. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal para poder acceder a la concesión de una autorización de instalación en puestos de mercadilllos será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

Art. 11. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en el artículo 7.

2. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización que se transmite, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda y faculta para la venta de productos de la misma clase que se venía comercializando.

3. Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente para la transmisión del puesto.

4. Salvo en los supuestos de incapacidad o enfermedad debidamente justificada, no se podrá realizar la transmisión antes de que transcurran seis meses desde la concesión de la autorización que se quiere transmitir.

Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, en el que constará:

a) La identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad.

b) Modalidad de comercio ambulante.

c) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica, superficie y tipo de puesto que haya que instalarse.

d) Productos autorizados y fecha en que podrá llevarse a cabo la actividad.

e) Tasa que corresponda conforme a la ordenanza fiscal.

f) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

g) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización (placa) durante el ejercicio de la actividad que le otorgara el Ayuntamiento.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá, en el mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

Art. 13. Revocación, suspensión y extinción de la autorización.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

2. El Ayuntamiento, por obras u por otras causas de interés público, y oídos los representantes del sector, podrá disponer sin derecho a indemnización a la suspensión temporal o el traslado de los puestos de venta a otros emplazamientos.

La suspensión temporal cuando el día de celebración de los mercadillos periódicos coincida con la festividad local, con acontecimientos municipales, de interés general, obras de acondicionamiento o supuestos de fuerza mayor, será por el mínimo imprescindible.

La decisión adoptada por el Ayuntamiento deberá notificarse en el plazo mínimo de antelación de diez días a los vendedores afectados o, en su caso, al órgano de representación del mercadillo que estuviese establecido.

3. Las autorizaciones municipales se extinguirán por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó.

b) Renuncia expresa del titular.

c) No entrega de la documentación acreditativa que figura en el artículo 9.

d) Revocación en los términos establecidos en esta ordenanza.

e) Ausencia del titular durante seis semanas no consecutivas, o cuatro consecutivas sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al puesto de la autorización.

Este supuesto no será de aplicación en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de un mes, previa comunicación al Ayuntamiento.

f) Impago de la tasa municipal.

Art. 14. Registro de Comerciantes Ambulantes.—Obtenida la autorización o su transmisión los comerciantes deberán estar inscritos en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Art. 15. Criterios de adjudicación.—1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y para la cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, celeridad e igualdad.

2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos y objetivos, y podrán estar basados en razones tales como la defensa de los intereses de los consumidores, profesionalidad del comerciante, variedad de la oferta al consumidor y factores de política social. El desarrollo y baremo de estos criterios se establecerá por el órgano competente del Ayuntamiento.

Capítulo III

Condiciones higiénico-sanitarias, protección y defensa de los consumidores

Art. 16. Productos.—1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaria conforme a la normativa vigente.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados u otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto no autorizado por la reglamentación técnico-sanitaria de tipo general o específico que corresponda.

i) Animales vivos.

3. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes.

Art. 17. Responsabilidad.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y deberán:

a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una distancia de 1 metro de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.

b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para su venta.

c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto y, en caso de no ser suficientes, colocarán los restos en bolsas debidamente cerradas junto a los citados contenedores o en la esquina más cercana. Los equipos de limpieza del Ayuntamiento serán quienes procedan a la retirada de los mismos.

d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta. En caso de que se trate de venta fraccionada, se indicará el precio por unidad de medida. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.

e) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.

f) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial.

Art. 18. Funciones de inspección.—1. La inspección higiénico-sanitaria y de consumo de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los servicios del Ayuntamiento que, en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.

2. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los titulares de los puestos de las presentes normas y las que se dicten en el futuro.

3. El personal que desarrolla funciones de inspección conforme a esta ordenanza tendrá la consideración de autoridad, estando obligados los comerciantes ambulantes a facilitar la inspección y el acceso a las instalaciones, a suministrar información sobre los productos objeto de venta, a poner a disposición de la inspección la documentación que acredite el origen de la mercancía, así como cualquier otra actuación necesaria para la comprobación del cumplimiento de las autorizaciones.

Capítulo IV

Régimen de funcionamiento de venta en mercadillos

Art. 19. Ubicación y día celebración.—1. La venta en mercadillos habituales y ocasionales es aquella que se realiza en suelo urbano y podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados al efecto.

2. Corresponde al órgano competente municipal, fijar los días de celebración del mercadillo y los espacios delimitados para su emplazamiento. Los dos mercadillos actualmente existentes en el municipio de El Escorial son los situados en:

a) Calle Alfonso XII, que se celebra todos los miércoles.

b) Calle Principal (urbanización “Los Arroyos”) que se celebra todos los domingos.

Art. 20. Instalaciones.—Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de toldos o lonas homologadas, a fin de guardar homogeneidad en los mercadillos. No podrán existir barreras, colgantes o cualquier otro elemento que impida el paso natural de las personas, suponga dificultad para la instalación de otros puestos o que puedan causar daños al pavimento, árboles, farolas, muros u otras instalaciones existentes.

Art. 21. Dimensiones.—1. Con carácter general, los puestos tendrán una dimensión mínima de 5 metros de largo por 4 metros de fondo. Excepcionalmente, porque así lo aconsejen las características del espacio donde va a situarse el puesto o por la naturaleza del producto a comercializar, se podrá autorizar dimensiones diferentes, nunca inferiores a 3 metros de largo. La altura máxima del puesto será de 3 metros.

2. El Ayuntamiento dispondrá, en la medida de lo posible, un espacio de aparcamiento en las inmediaciones del mercadillo para facilitar la carga y descarga de los vehículos.

Art. 22. Horario.—El horario de venta en los mercadillos se establece entre las nueve y las catorce horas del día de su celebración. El tránsito de vehículos estrictamente en el recinto del mercadillo solo será posible entre las siete y treinta y las nueve horas y en la inmediata hora posterior a la terminación, para facilitar su retirada. En caso de llegar el comerciante al recinto, una vez instalados los puestos y dentro de la hora de venta o necesitar por causa de fuerza mayor abandonar el mercadillo, deberá solicitarse permiso a los agentes municipales para que permitan su instalación o retirada, si es posible, y tomen las medidas necesarias, a fin de evitar accidentes.

Art. 23. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:

a) Utilizar aparatos de megafonía o cualquier otro que altere o pueda molestar o perjudicar a otros titulares o compradores en general, con excepción de los puestos destinados a la venta de artículos musicales, que deberán cumplir lo observado en cuanto a la normativa sobre ruidos.

b) Comenzar la instalación del puesto antes de las siete y treinta horas de la mañana.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

Capítulo V

Régimen de venta en puestos aislados en vía pública

Art. 24. Objeto.—Se incluye bajo esta modalidad la venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos de carácter aislado, ya sea de manera habitual u ocasional.

Se podrá conceder autorización de venta ambulante en la vía pública para la venta de productos de temporada y para aquellos otros que se autoricen con carácter excepcional.

Las autorizaciones en puestos aislados en la vía pública podrán ser entre otros:

a) Puestos de churros y freidurías.

b) Puestos de helados, gofres y dulces.

c) Puestos de melones y sandías.

d) Puestos de castañas y tubérculos asados.

e) Puestos de flores y plantas.

f) Puestos de artículos navideños.

g) Puestos de artesanía y bisutería.

h) Puestos de hamburguesas, perritos calientes, patatas y “kebabs”.

El órgano competente fijará ubicación, fecha y horario de cada actividad.

Art. 25. Prohibiciones de instalación.—Solo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

Así, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

Capítulo VI

Régimen de venta en espacios de celebración de fiestas populares

Art. 26. Objeto.—Se entiende incluida en este capítulo la venta no sedentaria realizada en aquellos espacios o recintos destinados con carácter no permanente a la celebración de fiestas populares.

Art. 27. Exclusiones.—Quedan excluidas de este régimen todas aquellas actividades lúdicas o de servicios de carácter no estrictamente comercial, como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Art. 28. Limitaciones.—Solo se permitirá la instalación de puestos autorizados en aquellos recintos expresamente habilitados para la celebración de los eventos correspondientes.

Capítulo VII

Régimen sancionador

Art. 29. Competencias y procedimiento.—1. Las infracciones en materia de venta fuera de establecimiento cometidas en el ámbito territorial del término municipal de El Escorial serán sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 30. Infracciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, a excepción de las recogidas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra norma sectorial que resulte de aplicación, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7.30 a.m.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada en los términos del artículo 17.c).

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia, por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

4. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 31. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

La autoridad competente determinará el destino final que deba darse a los bienes y productos decomisados, que deberán destruirse si su utilización o consumo constituyera peligro para la seguridad y salud pública.

Serán de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, transporte y depósito y destrucción de los bienes y productos, así como cuantos otros sean necesarios para asegurar el destino final de los mismos.

Art. 32. Medidas cautelares.—Se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, fraudulentos no identificados o que pudieran entrañar riesgo para la salud del consumidor.

Art. 33. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se calificará como infracción muy grave, la reincidencia en infracciones graves y se calificará como infracción grave la reincidencia por cuatro o más veces en la comisión de infracciones leves.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años en los términos que establezcan las ordenanzas municipales. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, a estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como a tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, con los efectos previstos en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición transitoria segunda. En caso de fallecimiento del titular, serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación a la Administración competente.

Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica

Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo regulado en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de El Escorial, aprobada por Pleno el 24 de abril de 2008, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de 14 de mayo de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 18 de abril de 2016.—La concejala-delegada de Comercio, Vanesa Herranz Benito.

(03/14.295/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-71