Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261013-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 3245/2026, de 7 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria del Análisis del Impacto Normativo suscrita por la Directora General de Juventud de fecha 6 de octubre de 2026.

La Dirección General de Juventud tiene entre sus competencias, en virtud del artículo 15.3 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural. Su apartado 9 señala la competencia de este centro directivo en la gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Uno de estos programas de interés general para jóvenes es el Carné Joven Europeo, iniciativa europea que surge al amparo del Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, que permite el acceso a los jóvenes a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, junto con la información que permita hacer óptimas tales ventajas.

El programa Carné Joven Comunidad de Madrid promueve el acceso a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de descuentos y ventajas financieras reservadas a sus usuarios, junto con la información necesaria para conocer tales ventajas.

La regulación del Carné Joven Comunidad de Madrid se realiza a través de la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, que establece la edad del acceso a este programa a los jóvenes entre catorce y treinta años.

Con el objetivo de ampliar el acceso de los más jóvenes al programa carné joven, de adaptarlo a sus demandas, así como de fomentar su participación y facilitar su acceso a las ventajas, descuentos, actividades y servicios en los ámbitos de la cultura, el ocio y la formación, se procede a la modificación de la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, estableciendo la edad mínima de acceso a los doce años, en lugar de los catorce años.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La Orden cumple con los principios de necesidad y de eficacia, ya que garantiza la inclusión temprana de la juventud en el programa para atender a un segmento de jóvenes que, pese a su participación activa en la vida social y educativa, quedaba excluido en la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio. Además, con esta modificación se pretende mejorar la utilidad social del Carné Joven y permitir un mayor número de beneficiarios que puedan acceder a los recursos y ventajas de forma directa e inmediata que ofrece, quedando de manifiesto el interés general que se persigue con esta modificación.

Asimismo, se respeta el principio de proporcionalidad, con el objetivo de ampliar el acceso al programa para los jóvenes de 12 y 13 años, sin imponer cargas adicionales ni alterar otros aspectos sustanciales de la regulación vigente, y que puedan disfrutar de los descuentos y ventajas los titulares del carné en las mismas condiciones que los jóvenes de 14 a 30 años.

Se respeta el principio de seguridad jurídica al ser coherente la propuesta de modificación con el ordenamiento jurídico general y la normativa sectorial.

Se cumple el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

En aplicación del principio de eficiencia, la modificación de la Orden no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que, en su aplicación, se amplía a un mayor número de jóvenes las ventajas del carné.

En la tramitación de la Orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía General.

El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es competente para dictar esta Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Juventud,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid

La Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1

Objeto y ámbito subjetivo de aplicación

1. El objeto de la presente Orden es regular el Carné Joven Comunidad de Madrid, que promueve el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.

2. Este carné está destinado a jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambos inclusive».

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3

Expedición

1. Los jóvenes a los que se refiere el artículo 1.2, deberán solicitar su expedición conforme al modelo que se establezca, aportando a la solicitud el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente.

2. El Carné Joven Comunidad de Madrid tiene la validez establecida en el artículo 4 y, una vez expedido, no necesita ser renovado».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.391/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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