Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260928-32

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

32
ORDEN 3466/2026, de 16 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en la Comunidad de Madrid”.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con recursos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha impulsado un programa de ayudas para la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial, que tiene como objetivo promover actuaciones que reduzcan el consumo de energía final, con la finalidad de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.

El instrumento para el fomento de dichas actuaciones es el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Energía relativo al reparto territorial de fondos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para la ejecución del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, adoptado en la sesión celebrada por procedimiento escrito entre el 11 de diciembre y el 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los fondos gestionados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiéndoles la regulación de los aspectos específicos del programa.

La Comunidad de Madrid tiene atribuido el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de régimen energético, según lo establecido en los artículos 27.7 y 27.8 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente, a través de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, para el fomento de políticas que contribuyan a la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, conforme a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En el marco de estas competencias, la Comunidad de Madrid formuló su política energética y medioambiental en la vigente “Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030”, aprobada por la Orden 2126/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Esta Estrategia es el instrumento que está permitiendo la transición a un nuevo modelo energético medioambientalmente sostenible, con la que se pretende impulsar la eficiencia energética contribuyendo a la disponibilidad, seguridad y calidad energéticas, favoreciendo a su vez la concienciación hacia una economía descarbonizada que mantenga y mejore su potencial de crecimiento sostenible.

La aplicación de las áreas de actuación de la Estrategia en el sector industrial de la Comunidad de Madrid conlleva la adopción de iniciativas potentes y rápidas de apoyo, por tratarse de un sector cuya importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía.

En la Comunidad de Madrid el cuarto sector con mayor consumo de energía es el industrial, que supone, según los últimos datos disponibles en el “Balance Energético de la Comunidad de Madrid-Año 2023”, el 9,26 por 100 del consumo total de energía de la Región. Por ello, la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos se hace necesaria para su transición hacia un modelo más eficiente, sostenible y descarbonizado, que convierta este sector en motor del desarrollo industrial, la competitividad y la eficiencia.

En este contexto, mediante la presente orden se procede a la regulación de subvenciones que habrán de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 para los Estados miembros mediante el establecimiento de ayudas para incentivar las actuaciones que reduzcan el consumo de energía final en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

El ahorro energético conseguido por las actuaciones de este programa será computado a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por lo que para evitar un doble cómputo del ahorro energético, una actuación que haya sido beneficiaria de este programa no podrá ser objeto de una solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético (CAE), de acuerdo con el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.

Esta línea de ayudas está dirigida a las empresas que tengan la consideración de pyme, o de gran empresa del sector industrial, con un código de actividad de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) determinado. El cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras permite que cualquiera de ellas pueda optar a la subvención, con lo que no se considera necesario establecer un procedimiento de comparación de solicitudes para establecer la prelación de las mismas en orden a la concesión de las ayudas. Así, dado que la finalidad de las ayudas se satisface mediante el cumplimiento objetivo de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en estas bases, sin que resulte necesario realizar una valoración comparativa entre solicitudes, la concesión se articulará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes completas y conformes, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Este programa de ayudas se encuentra previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, y modificado por Orden 2319/2026, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados; resulta proporcional, porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados por la Conferencia Sectorial de Energía para estas subvenciones en la Comunidad de Madrid; y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y los objetivos de la presente orden, será objeto de publicación a fin de garantizar dicho principio; atiende al principio de eficacia y eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias; y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Durante el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección General de la Mujer relativo al impacto por razón de género; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia; informe de la Dirección General de Economía e Industria sobre su influencia en la competencia y en el propio sector industrial; informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; informe de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, e informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

La presente orden se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo resto de normativa general de aplicación.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para promover actuaciones que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, con la finalidad de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a la eficiencia energética, para los Estados miembros.

Artículo 2

Financiación

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se financiarán con cargo al subconcepto y programa del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que se indiquen en la correspondiente convocatoria, con financiación procedente del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, detallándose la dotación correspondiente en cada convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación; y constituyen un régimen de ayudas compatible con el mercado interior y exento de notificación a la Comisión Europea, al amparo de los artículos 6 y 38 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su redacción vigente, dada, entre otros por el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, o en su caso, el Reglamento que lo sustituya.

Artículo 4

Procedimiento de concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al que se refiere el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Para cada tipo de actuación podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las presentes bases, en los términos que se señalen en la correspondiente convocatoria, siempre que tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, los siguientes:

a) Las empresas del sector industrial que tengan la consideración de pyme o de gran empresa, cuyo CNAE-2025 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria Alimentaria.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto, el cual deberá ostentar uno de los CNAE-2025 indicados en el apartado anterior.

2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa europea, los solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que no tiene pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 de dicho Reglamento.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, presentada en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cuando la subvención que se solicite o que finalmente se proponga sea de importe superior a 30 000 euros, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones deben cumplir la normativa vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. Las actuaciones podrán incluir tanto equipos, como instalaciones y procesos existentes en pyme y gran empresa del sector industrial. En el caso de que el proyecto conlleve un aumento de capacidad productiva, sólo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad productiva de la instalación existente sustituida.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Tipología de actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Serán elegibles las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones o procesos existentes, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final.

b) Tipología de actuación 2. Implantación de sistemas de gestión energética: Serán elegibles las inversiones necesarias para la implantación en equipos, instalaciones o procesos existentes de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final. Debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones de CO2 y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación. Serán considerados elegibles los costes asociados a licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas necesarios para el funcionamiento del sistema de gestión energética. Los sistemas de gestión energética deben cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

3. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones dedicadas a implantar tecnología eficiente necesaria para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones; los costes de dirección facultativa; los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 por 100 de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones y, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; los costes de transporte; los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto.

4. Las actuaciones deberán acreditar, para la tipología de actuación 1, una reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 por 100 en equipos, instalaciones o procesos donde se aplique las actuaciones para las que se solicite ayuda, con respecto a su situación de partida, calculándose y justificándose el ahorro de energía final, a nivel de usuario final, mediante uno de los métodos de cálculo recogidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023. Asimismo, no se deberá superar para cada proyecto la siguiente equivalencia financiera: 4,5 M euros de ayuda/ktep de ahorro energía final.

5. A la hora de determinar las actuaciones subvencionables que ahorran energía final se tendrá en cuenta el anexo de la Recomendación (UE) 2024/1590, de la Comisión, de 28 de mayo de 2024, relativa a la transposición de los artículos 8, 9 y 10, sobre disposiciones en materia de obligación de ahorro de energía, de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023. En particular, no serán elegibles las instalaciones de cogeneración al no poder considerarse que ahorran energía final, de acuerdo con el apartado 7.8 del citado anexo.

6. No se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Gastos de obtención de autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas y sanciones económicas, tasas, tributos, impuesto sobre el valor añadido, recargos, intereses de demora y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por los beneficiarios.

d) Servicios de vigilancia y seguridad.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas, salvo para la tipología de actuación 2.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones subvencionadas.

i) Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

j) Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.

k) La instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, en aplicación de lo indicado en el artículo 38.2 ter del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

l) En el caso de empresas que no sean pyme, la auditoría energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

7. Dado el carácter incentivador del programa de ayudas, aplicado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por “inicio de los trabajos” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. No tendrán la consideración de “inicio de los trabajos” los trabajos preparatorios necesarios para presentar la solicitud, tales como estudios previos de viabilidad, proyectos, memorias técnicas o certificados, aun cuando se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que por su naturaleza no hagan irreversible la inversión.

Artículo 7

Plazo de ejecución

1. El plazo de ejecución, esto es, el plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. A tal efecto, las fechas de las facturas de las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar comprendidas dentro de este período.

3. Los pagos de las actuaciones objeto de la ayuda deberán haberse efectuado como máximo a la finalización de los tres meses otorgados para presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión, según lo establecido en el artículo 14.1.

En los casos de medios de pago diferidos (cheques, pagarés, etc.) o servicios financieros de gestión de pago (confirming o similares), los importes subvencionables deberán encontrarse cargados completamente en la cuenta del beneficiario de la ayuda dentro del período indicado en el párrafo anterior, ser irrevocables y con el efecto extintivo de la obligación que establecen, con carácter general, los artículos 1156.1.o y 1157 del Código Civil.

4. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en seis meses el plazo inicialmente concedido.

Artículo 8

Cuantía y condiciones de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, o norma que lo sustituya.

2. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones, según se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será, con carácter general, la que se muestra en el cuadro siguiente, aplicable sobre el coste subvencionable:

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107.3.c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.

3. Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, el coste subvencionable se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar pero con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda (inversión de referencia); la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

4. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

5. Las actuaciones de la tipología 1 que podrán ser objeto de subvención dentro de este programa de ayudas deberán tener un coste elegible máximo por proyecto de 10.000.000 euros y mínimo de 10.000 euros.

Artículo 9

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, para las mismas inversiones. Además, no podrán ser objeto de una solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético (CAE), de acuerdo con el artículo 14.8 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.

2. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá una declaración responsable en la que se detallará si ha obtenido o solicitado ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, y si ha obtenido o solicitado ingresos o subvenciones para otras actuaciones, con indicación del importe y su procedencia, que se incluye en el propio modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Artículo 10

Convocatoria y presentación de solicitudes

1. Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de energía, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Las personas jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases reguladoras deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, utilizando el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se incluye la declaración responsable indicada en el artículo 9.

3. El plazo máximo para solicitar las ayudas previstas en la presente orden se determinará en la convocatoria correspondiente y se contará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Dado que las notificaciones a las personas interesadas se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página web: https://sede.comunidad.madrid/

7. El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la persona jurídica solicitante de la ayuda. Se deberá aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, salvo que la presentación se realice con un certificado electrónico de representante legal de persona jurídica.

8. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la totalidad de la documentación especificada en el artículo 11, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud. La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, suscrita por el beneficiario de la ayuda, en la que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con las condiciones especificadas en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, presentada en el propio modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

b) En caso de no haberse firmado la solicitud con certificado electrónico de representante legal de persona jurídica, escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil.

c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la inversión elegible supere la cuantía de 15.000 euros establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existiera en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren la obra o el servicio, el solicitante deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:

1.o Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.

2.o Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

3.o Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

e) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , y que contendrá como mínimo la siguiente información:

1.o Identificación del solicitante y de la actuación.

2.o Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.

3.o Determinación y verificación de la producción en términos físicos (toneladas/año o equivalente) del proyecto en la situación inicial (de referencia) y una vez aplicado el proyecto (situación prevista). Determinación y verificación del número de horas/día de producción, del número de días/año de producción y del número de horas año de producción para la situación de referencia y para la situación prevista.

4.o Determinación y verificación de los consumos de energía final térmica (tep/año) y/o eléctrica (MWh/año) para cada una de las actuaciones que constituyen el proyecto, en la situación inicial (de referencia) y prevista y en consecuencia determinación de los ahorros térmicos y eléctricos en energía final del proyecto a realizar y de la reducción de emisiones de CO2.

5.o Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.

6.o Calendario de ejecución de la actuación.

7.o Reportaje fotográfico de la instalación inicial sobre la que se va(n) a realizar la(s) actuación(es), que incluya una fotografía de cada uno de los equipos y/o instalaciones a sustituir, así como una imagen de cada una de las placas de características de los mismos.

8.o Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.

9.o Indicación de la equivalencia financiera correspondiente a la actuación expresada en M euros de ayuda/ktep de ahorro energía final.

f) Cuando la subvención solicitada o, en su caso, la que finalmente se proponga conceder sea de importe superior a 30.000 euros, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.o Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado 2.o siguiente y con sujeción a su regulación.

2.o Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

g) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.

h) Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y sólo será necesario aportar cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta:

1.o NIF del solicitante de la ayuda.

2.o NIF o NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad.

3.o Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

4.o Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

5.o Las certificaciones acreditativas de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en materia de hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

Artículo 12

Instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. De acuerdo con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, obtendrán la subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

3. En el caso de que una persona jurídica presente más de una solicitud para el mismo concepto, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

Artículo 13

Resolución

1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante órdenes motivadas, la concesión de las ayudas o su desestimación o denegación de las ayudas.

2. De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la resolución de concesión será individual.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de nueve meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las órdenes de concesión individualizadas determinarán la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. Dichas órdenes se notificarán a su correspondiente beneficiario.

5. La subvención se entenderá aceptada por la entidad beneficiaria si, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la orden de concesión, no manifiesta expresamente su renuncia.

6. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días hábiles. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

7. Cuando el beneficiario de la ayuda sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular mediante modificación de la resolución de concesión, siempre que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario establecidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de la concesión, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que fuera aplicable que no haya sido debidamente justificada.

8. Contra las órdenes por la que se resuelve el procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14

Justificación y pago de las ayudas

1. El beneficiario de la ayuda deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

2. La cuenta justificativa estará integrada por la documentación que se relaciona en los apartados siguientes:

a) Notificación fechada y firmada dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

b) Memoria económica abreviada firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida y que incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago.

La Memoria incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Además, incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

d) Facturas correspondientes a la inversión subvencionada, que deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

e) Extractos bancarios de pago que deberán acreditar de forma fehaciente la efectiva salida de fondos desde la cuenta bancaria del beneficiario hacia el proveedor correspondiente, así como la trazabilidad completa del pago asociado a cada factura subvencionada. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

1.o Al beneficiario de la ayuda, debiendo quedar claro que es el único pagador.

2.o Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

3.o La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4.o Aquellos datos necesarios para identificar el proyecto objeto de ayuda.

En los casos de pagos agrupados, remesas, confirming, u otros instrumentos financieros, el beneficiario deberá aportar la documentación adicional correspondiente que permita verificar la trazabilidad completa entre las facturas justificadas y los movimientos bancarios asociados, incluyendo, en su caso, extractos de pago efectivo.

f) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siempre que se desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

g) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y en su caso, información sobre las modificaciones de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud, indicando asimismo la fecha de comienzo y conclusión de la actuación. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por técnico titulado competente, que será el autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, en su caso. Mediante este documento se acreditará que la subvención recibida se ha empleado en la actuación para la que fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

La memoria técnica deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo. Se incluirá la verificación de los consumos de energía final térmica (tep/año) y/o eléctrica (MWh/año) para cada una de las actuaciones que constituyen el proyecto, en la situación inicial (de referencia) y final y en consecuencia determinación de los ahorros térmicos y eléctricos en energía final obtenidos y de la reducción de emisiones de CO2, y se justificará que no se supera la siguiente equivalencia financiera: 4,5 M euros de ayuda/ktep de ahorro energía final.

Además, incorporará otro reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones principales, así como de las placas de características de los mismos.

h) Informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite haber colocado el cartel publicitario de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 Además, este informe incluirá el enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde se informará al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados.

i) Relación de las preceptivas autorizaciones y registros administrativos con las que cuenta la actuación y que le sean de aplicación conforme a la normativa sectorial vigente. Particularmente en el caso de instalaciones sujetas a reglamentación de seguridad industrial, se identificarán los expedientes administrativos de inscripción en los registros que procedan.

j) Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y sólo será necesario aportar cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta:

1.o Las certificaciones acreditativas de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.o De conformidad con lo previsto en el artículo 33.5, de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran, sin que pueda innovarse o modificar el régimen jurídico de las ayudas fijado en las presentes bases reguladoras y la respectiva convocatoria.

4. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa, previo estudio por el órgano instructor, en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud, que deberá estar dada de alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid por el beneficiario.

Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar el pago de la subvención con carácter de anticipo a cuenta, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentar resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

6. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención, sin perjuicio de que, cuando dicha alteración consista en la obtención de ayudas incompatibles para la misma actuación, proceda la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención, en los términos previstos en estas bases y en la normativa aplicable.

Artículo 16

Causas de invalidez o de reintegro de las ayudas

1. Procederá la invalidez de la concesión o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si se incumplen las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refieren estas bases reguladoras, sin perjuicio de la responsabilidad o infracción administrativa en que pudiera haber incurrido el responsable de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 17

Criterios de graduación de los incumplimientos

1. Los criterios de graduación previstos en este artículo resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, cuando se produzca el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

2. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) No ejecución de la actuación subvencionada.

c) Ejecución de una actuación distinta de la aprobada, salvo que la modificación hubiera sido previamente autorizada en los términos previstos en estas bases reguladoras.

d) Inicio de los trabajos con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Incumplimiento de los requisitos que determinan la elegibilidad de la actuación, en particular cuando no se acredite una reducción del consumo de energía final mínima del 10 por 100 en los equipos, instalaciones o procesos sobre los que se aplique la actuación, o cuando se supere la equivalencia financiera máxima de 4,5 M euros de ayuda/ktep de ahorro de energía final.

f) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido o limitado su concesión.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas bases reguladoras y en la normativa aplicable, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación, cuando, transcurrido el plazo concedido al efecto y, en su caso, el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se hubiera presentado documentación justificativa suficiente para acreditar la realización de la actuación subvencionada.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, procederá la aplicación de criterios de graduación proporcional, en los términos previstos en los apartados siguientes.

4. En caso de ejecución parcial de la actuación subvencionada, siempre que la parte ejecutada sea técnica y funcionalmente susceptible de contribuir a la finalidad de ahorro y eficiencia energética perseguida por estas ayudas, la ayuda finalmente reconocida se calculará aplicando a la ayuda concedida el porcentaje que represente el coste subvencionable debidamente ejecutado, justificado y pagado respecto del coste subvencionable tenido en cuenta para la concesión.

5. En caso de justificación parcial de los gastos subvencionables, la ayuda se reducirá proporcionalmente al importe de los gastos válidamente justificados, pagados y admitidos, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos técnicos y energéticos exigidos para la actuación subvencionada.

No obstante, si como consecuencia de la reducción de los gastos justificados dejara de cumplirse la reducción mínima del consumo de energía final o se superase la equivalencia financiera máxima prevista en estas bases reguladoras, procederá la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la subvención.

6. En caso de que, una vez ejecutada la actuación, el ahorro de energía final acreditado sea inferior al previsto en la solicitud o en la resolución de concesión, pero se mantenga el cumplimiento de la reducción mínima del 10 por 100 y no se supere la equivalencia financiera máxima de 4,5 M euros de ayuda/ktep de ahorro de energía final, la ayuda se recalculará en proporción al ahorro energético efectivamente acreditado.

Si el ahorro energético finalmente acreditado no alcanzara el mínimo exigido o determinara la superación de la equivalencia financiera máxima establecida, procederá la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la subvención.

7. En caso de ejecución de la actuación fuera del plazo establecido, incluidas las ampliaciones que, en su caso, hubieran sido autorizadas, procederá la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la subvención correspondiente a la actuación ejecutada fuera de plazo.

No obstante, cuando dentro del plazo concedido se hubiera ejecutado, justificado y pagado una parte de la actuación que sea técnica y funcionalmente autónoma y permita alcanzar la finalidad de ahorro y eficiencia energética perseguida, podrá reconocerse la ayuda correspondiente a dicha parte, aplicando los criterios proporcionales previstos en este artículo.

8. En caso de modificación no autorizada de las condiciones técnicas, económicas o temporales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la parte de la ayuda afectada por la modificación, siempre que la actuación finalmente ejecutada mantenga la finalidad de la subvención y cumpla los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases reguladoras.

Cuando la modificación no autorizada altere sustancialmente la naturaleza de la actuación, su emplazamiento, la entidad beneficiaria, salvo en los supuestos de modificación estructural autorizados, o determine el incumplimiento de los requisitos esenciales para la concesión, procederá la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la subvención.

9. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en estas bases reguladoras dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro parcial del 5 por 100 de la ayuda concedida.

No obstante, cuando el incumplimiento fuera susceptible de subsanación, el órgano instructor requerirá previamente a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de publicidad omitidas en un plazo de diez días hábiles. Si se atendiera el requerimiento en plazo, no procederá minoración alguna por este concepto. En caso contrario, se aplicará la reducción prevista en el párrafo anterior.

10. El incumplimiento de obligaciones formales o documentales que no afecte a la comprobación de la realización de la actuación, al cumplimiento de la finalidad de la subvención, a la determinación del coste subvencionable, al ahorro energético obtenido o a la aplicación de los límites de intensidad de ayuda, no dará lugar por sí solo a la pérdida del derecho al cobro ni al reintegro, sin perjuicio de los requerimientos de subsanación que procedan y, en su caso, del régimen sancionador aplicable.

11. En todo caso, la aplicación de los criterios de graduación previstos en este artículo exigirá que quede acreditado el cumplimiento de la finalidad de la subvención y que la actuación ejecutada permita alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia energética que justifican la concesión de la ayuda. Cuando no resulte posible verificar dichos extremos, procederá la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la subvención.

Artículo 18

Control y seguimiento de ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior velará por el cumplimiento de lo establecido en estas bases y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. El solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

3. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de los requisitos y obligaciones que se establecen en estas bases reguladoras se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 19

Publicidad

1. La aceptación de la ayuda implica que se deberá instalar y mantener un cartel de carácter temporal, mientras dure la obra, y otro de carácter permanente. Ambos deberán estar situados en un lugar visible para el público general en la localización de la actuación, y, en todo caso, conforme a lo dispuesto y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título de la actuación y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE ( www.idae.es ).

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. La identidad de los beneficiarios, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del artículo 13.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en la cláusula del deber de informar en materia de protección de datos personales que se adjunta al modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

2. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y los demás que le otorga la normativa vigente, los interesados podrán dirigir al responsable de tratamiento, actualmente la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia del DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: protecciondatosmambiente@madrid.org o bien a la dirección postal: calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Los aspectos no dispuestos en la presente orden, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de veinte días laborables desde la entrada en vigor de esta orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.a) del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/15.110/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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