Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260928-26

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

26
ORDEN de 14 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificada del Programa de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas y el apoyo en situaciones de incapacidad temporal.

En los últimos años en nuestra Comunidad el número de autónomos ha venido creciendo de forma importante, observándose que el porcentaje de permanencia en el sector es elevado y que el saldo neto de altas y bajas presenta un resultado positivo.

Esta evolución y variaciones, unido a la importancia que tienen los autónomos en la economía regional para generar empleo y riqueza, ponen de manifiesto que no solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, sino que hay que apoyarlas mejorando las posibilidades de supervivencia, fortalecimiento y consolidación del trabajo autónomo iniciado o creado, especialmente en momentos en los que se necesita la conciliación de la vida familiar y laboral, como pueden ser aquellas situaciones en las que tienen que contratar una persona que les sustituya por motivo de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal de larga duración o situaciones de incapacidad temporal del trabajador autónomo sin sustitución.

En el ámbito legislativo, en la línea de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, se dictó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

En su artículo 38, esta ley regula la bonificación de cuotas para trabajadores autónomos exponiendo que los mismos tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias

La misma Ley 20/2007, en su artículo 30 regula la bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Según el mismo, los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en caso de contratar a un trabajador para cubrir su actividad en determinados supuestos, entre los que no se encuentra el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en su artículo 17, regula la bonificación parcial de la cotización en los contratos de duración determinada que se celebren con jóvenes menores de 30 años desempleados para sustitución de trabajadores autónomos en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia y por nacimiento o cuidado del menor.

La Comunidad de Madrid quiere mejorar esta situación estableciendo ayudas para la contratación de personas desempleadas que sustituyan al trabajador autónomo que no puede seguir con su actividad durante el período de descanso por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o situación de incapacidad temporal de larga duración.

Por otro lado, el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde el comienzo de la incapacidad temporal, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal. Pero los primeros sesenta días quedan descubiertos, por lo que la Comunidad de Madrid se plantea mejorar esta situación dejando a cero el coste de la cuota de cotización a la Seguridad Social en situaciones de incapacidad temporal.

Para ello, se ha aprobado con fecha 27 de julio de 2026 el Plan Estratégico Especial de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas y el apoyo en situaciones de incapacidad temporal.

Esta Orden se alinea con los compromisos de la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027, de fomentar el emprendimiento y apoyar el empleo autónomo.

La presente Orden se dicta de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en concreto en su artículo 21, en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social y, en particular, el diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora y el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas ayudas facilita, tanto el acceso a la actividad, a través de los nuevos contratos realizados, como el mantenimiento de la misma a aquellas personas que optan por el autoempleo, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la región.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica en el artículo 2 de las normas reguladoras, en su ámbito de aplicación.

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden minimiza las cargas administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada considerando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras, fijada únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto. Este sistema permite garantizar los principios de objetividad, igualdad y transparencia en el acceso a las ayudas, al tiempo que asegura una gestión ágil y eficaz de las mismas, adecuada a la naturaleza de las situaciones que pretenden cubrir.

Asimismo, la elección de este procedimiento permite compatibilizar la necesaria inmediatez en la tramitación de las ayudas con el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, evitando la necesidad de establecer criterios de valoración subjetivos entre solicitudes que responden a situaciones homogéneas.

Por último, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando las ayudas contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificada del Programa de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas y el apoyo en situaciones de incapacidad temporal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para el desarrollo y aplicación de la Orden

Se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de trabajo autónomo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

















(03/15.126/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260928-26