Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260914-16

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

16
ORDEN 2639/2026, de 1 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

La presente Orden se aprueba en base a la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid de 17 de agosto de 2026.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud en virtud del artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de conformidad con el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En el ejercicio de estas competencias, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la dirección general con competencias en juventud, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, establece un conjunto de medidas con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud, fomentando la creación artística y cultural, entre otras, así como un conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, establece que la Comunidad de Madrid habilitará ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes y por último, el artículo 20 establece que la Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas.

Siendo conscientes de las necesidades que surgen en una sociedad dinámica y de la importancia de que las iniciativas juveniles se adapten a los retos actuales, se considera necesario aprobar las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Joven-Carné Joven, en el marco del Programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene como finalidad, por una parte, reconocer la labor de los jóvenes que han adaptado sus conocimientos y han puesto en práctica proyectos adecuados a las demandas y necesidades sociales, adelantándose a las mismas con originalidad, con un mayor grado de compromiso con la persona y con el patrimonio natural y cultural e integren a personas con discapacidad o a aquellas que estén en riesgo de exclusión. Por otro lado, distinguirán y apoyarán, de manera institucional, proyectos de nueva creación que no se hayan constituido como empresas y que cubran nuevas necesidades de la sociedad y que, además, requieran de un impulso económico para dar sus primeros pasos.

Por su parte, el Carné Joven es una iniciativa europea que surge al amparo del Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, que permite el acceso a los jóvenes a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, y a la información que permita hacer óptimas tales ventajas.

En el ámbito autonómico, las competencias relativas al Carné Joven son asumidas por la dirección general con competencias en materia de juventud a través del programa Carné Joven Comunidad de Madrid regulado en la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid.

El Carné Joven Comunidad de Madrid, de carácter gratuito y con amplia implantación en la región, constituye un instrumento de apoyo a la juventud madrileña mediante el acceso a bienes y servicios en condiciones ventajosas.

Dada la proyección del Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular los premios a la titularidad del mismo, con una doble finalidad: por un lado, reconocer los proyectos emprendidos por sus titulares y, por otro lado, difundir el carné joven y todas las ventajas asociadas al mismo. Además, con esta proyección e impulso al emprendimiento joven, se persigue contribuir a la generación de empleo, así como al incremento de la actividad económica en la región de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son la necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los jóvenes son uno de los colectivos que vio cómo la pandemia afectó gravemente sus proyecciones de futuro profesional. A ello se han sumado, con el paso de los años, el ascenso de la inteligencia artificial y la incertidumbre en el mercado laboral con un escenario incierto donde muchas profesiones ven amenazadas su continuidad, lo que ha puesto sobre la mesa nuevas alternativas que los jóvenes empiezan a barajar cada vez en mayor medida, como es el autoempleo. De esta nueva realidad surge la necesidad, por un lado, de promover, premiar y promocionar sus iniciativas emprendedoras, como un modo de incentivación, ayuda y reconocimiento. Pero también es importante darles un primer apoyo económico, ese empuje que requieren en un primer momento para poder poner en marcha sus proyectos e ideas.

En cuanto al principio de eficacia, esta norma, al establecer las bases reguladoras de una subvención, se considera un instrumento adecuado y eficaz para responder a esta vocación de incentivación y reconocimiento.

Asimismo, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de los interesados.

El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones.

En relación con el principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y la tramitación de la norma se va a publicar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El principio de eficiencia se cumple ya que no supone cargas administrativas relevantes, solo las necesarias para cumplir con el objetivo de las bases reguladoras.

Asimismo, estos premios se recogen en la Orden 300/2026, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1122/2026, de 4 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y en la normativa autonómica de aplicación, lo que garantiza su adecuada planificación, previsión presupuestaria y el pleno respeto a los principios de transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica.

Durante la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe de impacto por razón de género y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; de impacto en materia de impulso y fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia; Informe del Consejo de Consumo; de la Secretaría General Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, para reconocer, apoyar y promover el emprendimiento joven en el marco del Programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

2. La finalidad que se pretende con estos premios es doble: Por un lado, distinguir y dar visibilidad a las empresas lideradas por jóvenes emprendedores que destaquen por su capacidad para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, se adelanten a las mismas con originalidad, tengan un mayor grado de compromiso con la persona y con el patrimonio natural y cultural e integren a personas con discapacidad o aquellas que estén en riesgo de ­exclusión. Por otro lado, apoyar proyectos de nueva creación, que no se hayan constituido como empresas; que cubran nuevas necesidades de la sociedad y requieran de un impulso económico para dar sus primeros pasos.

Artículo 2

Régimen jurídico

Los premios regulados en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de dicha Ley en materia de bases reguladoras, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3

Modalidades

Los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Categoría nuevos proyectos: premio a nuevos proyectos que necesiten un impulso económico para iniciar su actividad y así consolidarse como empresa o poder llevar a la realidad una idea.

b) Categoría de empresas jóvenes: reconocimiento a los jóvenes que hayan constituido una empresa que destaque por su capacidad para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, se adelanten a las mismas con originalidad, tengan un mayor grado de compromiso con la persona y con el patrimonio natural y cultural e integren a personas con discapacidad o aquellas que estén en riesgo de exclusión.

Artículo 4

Forma de concesión

La forma de concesión de las ayudas es concurrencia competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten

1. Podrán solicitar estos premios:

a) Las personas físicas titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid.

b) Las personas jurídicas, ya sean sociedades mercantiles o de capital, cuya antigüedad no supere los seis años desde su creación y su titular, conforme al artículo 6.1.b), sea titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos que se presenten deben desarrollarse total, o bien, en alguna fase del proyecto, en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Candidaturas

1. Las candidaturas serán presentadas:

a) por el propio interesado, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, en el caso de los menores de 18 años.

b) por su titular, en el caso de las personas jurídicas.

A estos efectos, se entenderá titular al administrador o administradores de la sociedad, así como al personal de alta dirección que dispongan del Carné Joven Comunidad de Madrid.

2. Solo podrá presentarse una candidatura por cada proyecto.

3. No se admitirán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores derivadas de la Orden 16/2022, de 13 de enero.

Artículo 7

Jurado

1. Para el examen y valoración de las candidaturas se constituirá un jurado compuesto por tres miembros, además de un presidente y un secretario, ambos con voz, pero sin voto.

2. La presidencia del jurado la ostenta el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, si bien podrá delegarla en el director general con competencias en materia de juventud.

3. Los demás miembros del jurado se propondrán por el titular de la dirección general con competencias en materia de juventud y se nombrarán en cada orden de convocatoria.

4. Podrán ser designados miembros del jurado las personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los proyectos y las empresas presentadas, así como las posibilidades de desarrollo de las mismas.

5. La designación del secretario corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud.

6. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los miembros del jurado no percibirán retribución o indemnización alguna por su actividad como tales.

Artículo 8

Premios

1. Con carácter general, para ambas modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una cuantía total, como máximo, de 150.000 euros respetando, en todo caso, la cuantía establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año correspondiente.

2. Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio. La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de cada uno de ellos.

3. El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios siempre que los proyectos no hayan alcanzado los 3 puntos en su valoración.

Artículo 9

Criterios

Para la valoración de las candidaturas, con un máximo de 10 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En la modalidad de nuevos proyectos:

a) Grado de calidad del proyecto y de solidez del planteamiento. Se valorará la aplicación práctica, dando respuesta a necesidades de la sociedad en cualquier ámbito, tanto en el entorno empresarial, artístico o humano, así como la fijación de unos indicadores de calidad, junto con su medición. Con un máximo de 3 puntos.

b) Grado de originalidad. Se valorará el carácter innovador de la propuesta y su capacidad para diferenciarse frente a las alternativas existentes en el mercado. Con un máximo de 3 puntos.

c) Proyección de viabilidad económica y modelo de negocio. Se valorará la estructura de ingresos y costes, teniendo en cuenta la solidez, sostenibilidad y escalabilidad, así como la proyección realista de su viabilidad económica a corto y medio plazo. Con un máximo de 2 puntos.

d) Potencial de crecimiento y escalabilidad. Se valorará la capacidad del proyecto para crecer y expandirse a nuevos mercados o a nuevos clientes, de manera eficiente, sin que los costes aumenten en la misma proporción que los ingresos. Con un máximo de 1 punto.

e) Capacidad de presentación del proyecto a través de un vídeo. Se valorará la claridad, el poder de convicción y la calidad técnica de la presentación del proyecto a través del vídeo, recomendándose que no exceda de un minuto y medio. Con un máximo de 1 punto.

2. En la modalidad de empresas jóvenes:

a) Originalidad y capacidad de anticipación para dar respuesta a nuevas necesidades de la sociedad en cualquier ámbito. Se valorará el carácter diferenciador y novedoso del proyecto, así como la aplicación práctica para satisfacer necesidades o resolver problemas no satisfechos o resueltos actualmente. Se valorará este apartado con un máximo de 5 puntos.

b) Recorrido, implantación y crecimiento de la empresa. Se valorará la evolución de la facturación desde su creación hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la creación o evolución de los productos o servicios, y la entrada en nuevos mercados, con un máximo de 3 puntos.

c) Viabilidad económica, donde se valorará la capacidad de permanencia y sostenibilidad de la empresa en el mercado y sus previsiones de escalabilidad. Con un máximo de 2 puntos.

Artículo 10

Documentación, presentación y plazos

1. Los candidatos formalizarán su inscripción de conformidad con el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria.

a) En el caso de la modalidad de nuevos proyectos deberá presentarse, junto con la solicitud, una memoria del proyecto en la que se recoja el objeto y descripción del proyecto, cómo se llevará a cabo la aplicación de la idea a la realidad, indicadores de calidad y mecanismos de medición, fases que se desarrollan en la Comunidad de Madrid, necesidades que cubre y a qué sector o sectores de la sociedad está dirigido, junto con los puntos fuertes por lo que considera su idoneidad para optar al premio, en concreto: grado de calidad del proyecto y solidez del planteamiento, aplicación práctica, grado de originalidad y adaptación a la realidad, proyección de viabilidad económica y modelo de negocio, potencial de crecimiento y escalabilidad. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, preferiblemente en formato PDF, tipo de letra Arial, tamaño 12 e interlineado sencillo. No se valorarán aquellas páginas que excedan de esta extensión, excluyendo del cómputo de 15 páginas la portada, el índice y las contraportadas.

b) Declaración responsable firmada en la que se haga constar que se compromete a invertir el importe del premio recibido en el desarrollo del proyecto por el cual puede resultar ganador.

En esta memoria se incluirá el enlace, sin caducidad, al vídeo de presentación del proyecto que se valorará conforme al artículo 9.1 e).

En el caso de la categoría de empresas jóvenes, deberá presentarse, junto con la solicitud:

a) Memoria del proyecto en que se fundamente la solicitud: motivos de su puesta en marcha, determinación de la fase del proyecto que se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, puntos fuertes, así como aquellos especialmente destacados por lo que considera su idoneidad para optar al premio en la categoría de empresas consolidadas, en concreto: originalidad, cobertura y anticipación de dar respuesta a nuevas necesidades de la sociedad o problemas sin resolver en cualquier ámbito, especificación de estas necesidades o problemas y estudio de su resolución, recorrido, evolución de la facturación desde sus inicios, posible creación o evolución de los productos o servicios, o entrada en nuevos mercados, implantación y crecimiento de la empresa, así como su viabilidad económica y análisis de escalabilidad a corto y medio plazo, con una extensión máxima de 15 páginas, preferiblemente en formato pdf, tipo de letra Arial, tamaño 12 e interlineado sencillo. No se valorarán aquellas páginas que excedan de esta extensión, excluyendo del cómputo de 15 páginas la portada, el índice y las contraportadas.

b) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Declaración responsable firmada en la que se haga constar que se compromete a invertir el importe del premio recibido en la empresa por el cual puede resultar ganador.

2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente se desautorice la consulta:

a) NIF/NIE del candidato.

b) En su caso, NIF/NIE del representante legal.

c) Titularidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid .

Asimismo, el solicitante podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema. Si el solicitante es una persona jurídica, se encontrará obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5. El plazo de presentación de las candidaturas será el que se establezca en cada orden de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, no podrá ser inferior a diez días hábiles.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de no subsanar en el plazo previsto, se le tendrá por desistido en su petición.

7. No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

Artículo 11

Procedimiento de concesión y resolución. Efectos del silencio

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la dirección general competente en materia de juventud. Instruido el procedimiento, se trasladarán al jurado las distintas candidaturas. El jurado, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta a la consejería competente en materia de juventud que resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios. El fallo del jurado no será objeto de revisión técnica.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la orden de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada por silencio administrativo.

Artículo 12

Renuncia

1. Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa al premio otorgado. La renuncia se realizará por escrito, dirigida al órgano instructor y fundamentando su decisión. En el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse por registro electrónico.

2. En el caso de los menores de edad, la renuncia se presentará por su representante legal.

3. La renuncia deberá producirse en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La renuncia supondrá la devolución íntegra del importe del premio concedido.

Artículo 13

Datos personales de los aspirantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de juventud a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/14.158/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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