Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260420-18

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

18
ORDEN 1116/2026, de 8 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que contribuyan al fomento de la Tauromaquia en la Comunidad de Madrid.

La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, tal y como se establece en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Dicho texto legal, partiendo de su indiscutible carácter cultural, como conjunto de manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasadas y recientes de la memoria colectiva, establece el deber de protección de los poderes públicos, que garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.

En la Comunidad de Madrid, la Tauromaquia es una actividad enraizada en su historia y en su acervo cultural común. Esta tradición se materializa en la declaración de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, que estableció el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo segundo, letra f) las funciones de colaboración con las asociaciones y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En su disposición adicional primera, letra d) se adscribe a la mencionada Consejería el Centro de Asuntos Taurinos como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, fomentando actividades de los particulares que coadyuven a la satisfacción de los intereses públicos.

En ese sentido, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, compete a este órgano de gestión la promoción de la fiesta de los toros, en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconseje este objetivo (letra d); así como la defensa de la fiesta de los toros, su pureza y permanencia, promoviendo medidas, entre otros, con las asociaciones y peñas taurinas de aficionados a los toros (letra f); y por último, llevar a cabo en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas relacionadas con las fiestas de los toros (entre ellas las peñas taurinas) actividades culturales de carácter formativo o promocional (letra h).

Con la finalidad descrita, se aprobó la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas y se convocan para el año 2010. Al amparo de estas bases reguladoras, se convocaron subvenciones también en los ejercicios 2017 y 2018.

Debido al tiempo transcurrido desde su aprobación, se ha estimado conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras que deben regir la concesión de estas subvenciones, adaptada a los cambios normativos que se han producido en los últimos años.

Asimismo, estas bases tienen el objetivo de fomentar la Tauromaquia en todas sus vertientes, ampliando notablemente las actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras del año 2010. En consecuencia, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables actividades culturales como la organización de capeas, sueltas de reses, homenajes a personajes relevantes para la Tauromaquia, visitas a ganaderías de reses bravas, a museos taurinos o plazas de toros o actividades de toreo de salón; así como los estudios y trabajos de investigación relativos a cualquier ámbito de la Tauromaquia; las publicaciones y revistas (libros, revistas, guías, folletos o carteles) de carácter informativo o que contribuyan a la difusión o divulgación de la fiesta de los toros; la creación o mejora de páginas web; las actividades de esfuerzo promocional o de inversión de las entidades beneficiarias, en especial las conferencias, tertulias, jornadas, coloquios, mesas redondas o actos de promoción de la Tauromaquia de similar naturaleza o las exposiciones relativas a cualquier ámbito de la Tauromaquia.

Asimismo, como elemento novedoso respecto a las bases reguladoras del año 2010, esta orden prevé que las actuaciones objeto de subvención se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en el que se convoquen las ayudas, y que la cuantía concedida se abone con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes al proyecto presentado. El plazo de justificación previsto se extiende hasta el 28 de febrero del año siguiente al que se convoque la subvención.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que contribuye al objetivo de interés general de fomento del asociacionismo en defensa de la cultura taurina.

Es acorde, asimismo, con el principio de proporcionalidad. En este sentido, el contenido de la presente orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del asociacionismo taurino y, por ende, de la cultura, ajustándose a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, estas bases reguladoras pretenden la aplicación de las ayudas previstas en el Anexo VI, Epígrafe 02 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el periodo 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024).

Por último, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente orden establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro que contribuyan a fomentar la Tauromaquia en la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por Tauromaquia, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes actividades de información, difusión y divulgación de la Tauromaquia.

1.1. Actividades culturales: organización de capeas, sueltas de reses, homenajes a personajes relevantes para la Tauromaquia, visitas a ganaderías de reses bravas, a museos taurinos o plazas de toros o actividades de toreo de salón.

1.2. Estudios y trabajos de investigación: Se considerarán subvencionables los estudios y trabajos de investigación relativos a cualquier ámbito de la Tauromaquia.

Los referidos estudios y trabajos de investigación deberán publicarse por cualquier medio, ya sea escrito o digital.

1.3. Publicaciones y revistas: Se considerará subvencionable la publicación, ya sea en papel o en formato digital, de libros, revistas, guías, folletos o carteles de carácter informativo o que contribuyan a la difusión o divulgación de la Tauromaquia.

1.4. Creación o mejora de páginas web que contribuyan a la divulgación de la Tauromaquia o los gastos derivados del mantenimiento de las mismas.

2. Asimismo, tendrán la consideración de gasto subvencionable las actividades de promocionales o de inversión de las entidades beneficiarias para fomentar la Tauromaquia y en especial las siguientes.

2.1. Conferencias, tertulias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción de la Tauromaquia.

2.2. Exposiciones: Tendrán la consideración de actuación subvencionable las exposiciones, permanentes o temporales, relativas a la Tauromaquia.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se convoquen las ayudas.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. En lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables.

2. El artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que podrán ser compatibles con el mercado interior: “d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común”. Debido a que las ayudas previstas en estas bases reguladoras están destinadas a promover la cultura taurina en la Comunidad de Madrid, éstas son compatibles con el mercado interior, por cuanto carecen de naturaleza económica y se organizan de manera no comercial, no afectando a los intercambios comerciales entre Estados miembros y no siendo tampoco susceptibles de falsear la competencia en la Unión Europea en contra del interés común. En consecuencia, no resulta de aplicación a las ayudas reguladas mediante las presentes bases reguladoras el régimen de minimis.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo objeto sea la realización de actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar o divulgar actividades taurinas, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de un año con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos, que se acreditarán en la forma establecida en la presente Orden, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios deben insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, u órgano que le sustituya, previa autorización de la Dirección General competente en materia de medios de comunicación.

4. La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas al amparo de la presente orden.

5. Los beneficiarios deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de ejecución

1. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

2. Podrán ser gastos subvencionables:

a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se corresponden con el objeto de la subvención (objetos muebles, montaje, transporte, alquiler del locales o contratación de ponentes).

b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de ponentes que intervengan en las conferencias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción de la Tauromaquia objeto de subvención.

c) Gastos de publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital, cuando sean inherentes y consustanciales a dichas actividades.

d) Gastos derivados de visitas a ganaderías de reses de lidia, con la finalidad de instruir a los participantes en la cría, selección y gestión de la ganadería o para asistir al desarrollo de faenas de campo (apartados, colocación de fundas, herraderos, embarques, tentaderos en campo abierto o en plazas de tientas, entre otras).

e) Gastos derivados de libros, revistas u otras publicaciones y/o documentales de elaboración propia de los beneficiarios relacionados con el objeto subvencionable.

3. En todo caso, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet, entre otros.

b) Comidas y gastos de representación o similares, con la excepción de los previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo.

c) Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se convoquen las subvenciones.

Artículo 7

Importe de la convocatoria y financiación

1. El importe de las ayudas se establecerá en las correspondientes convocatorias y su financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/334D/48099, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Centro de Asuntos Taurinos u órgano que le sustituya) vigente en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

2. Dicha cantidad será entregada de conformidad con el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 8

Presentación de solicitudes y plazo

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid .

Los beneficiarios de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, como sucede para la consulta de los datos tributarios del Estado en los que resulta necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos o, en su caso, se opusiera a la misma, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org .

4. Al estar los beneficiarios obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del citado texto legal.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las entidades solo podrán presentar una solicitud por convocatoria, en la que podrán plantearse una o varias actividades subvencionables. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9

Documentación a presentar

1. Las solicitudes deberán suscribirse por la persona que ostente la representación legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:

1.1. Estatutos de la entidad. En el caso de que el solicitante sea una asociación, los estatutos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

1.2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. Se acreditará esta circunstancia mediante la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

1.3. Documento nacional de identidad de la persona representante de la entidad, así como documentación acreditativa de los poderes de representación de la entidad mediante cualquier medio admitido en Derecho.

1.4. Código de identificación fiscal de la entidad.

1.5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.6. Memoria descriptiva del proyecto específico de la actividad de apoyo y/o fomento de la cultura taurina para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar dentro del período subvencionable.

1.7. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

1.8. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La consulta de estos datos tributarios se realizará de oficio siempre que exista autorización expresa del solicitante.

b) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social. Esta consulta se presumirá autorizada por el solicitante, salvo que este hiciera constar su oposición expresa. En este caso, deberá aportar el referido certificado.

c) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

1.9. Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o, en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.

2. Las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, siempre y cuando hagan constar el momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados.

3. Una vez expedidas las certificaciones, en el caso de que dicha documentación fuese errónea (DNI, CIF) o negativa (Certificados tributarios y frente a la Seguridad Social o alta del IAE) se notificará a la entidad para su subsanación, concediendo al efecto un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 10

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de valoración

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. La Consejería competente en materia de asuntos taurinos será el órgano competente para la convocatoria y concesión de estas ayudas.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que la sustituya, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, el órgano instructor tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

3. Se constituirá una comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que la sustituya:

a) Presidencia: Un funcionario/a de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que la sustituya, con rango, al menos, de jefe/a de área.

b) Vocales: Un funcionario/a de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que la sustituya.

c) Secretaría: Un funcionario/a de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que la sustituya, perteneciente a los grupos A1 o A2, que actuará con voz y voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.a del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y recusación establecidos en su sección 4.a.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de medios electrónicos. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad acepta la subvención propuesta.

6. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y estas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la comisión de valoración para su estudio y valoración.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la propuesta de resolución definitiva no suponga variación sobre la provisional, se podrá prescindir de este trámite.

Artículo 11

Criterios de concesión y determinación de la cuantía individualizada

1. Todas las solicitudes tendrán derecho a subvención siempre que las entidades cumplan la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 4, lleven a cabo las actuaciones indicadas en el artículo 1 y aporten la documentación requerida en el artículo 8.

2. La determinación de la cuantía subvencionable individualizada se realizará asignando una puntuación a cada entidad beneficiaria en base a los siguientes criterios:

a) Actividades de información, difusión y divulgación de la Tauromaquia (máximo 50 puntos):

1.o Actividades culturales (máximo 25 puntos).

— Si el proyecto contempla más de tres actividades: 25 puntos.

— Si el proyecto contempla tres actividades: 20 puntos.

— Si el proyecto contempla dos actividades: 15 puntos.

— Si el proyecto contempla una sola actividad: 10 puntos.

2.o Estudios y trabajos de investigación (máximo 10 puntos): Los proyectos que incluyan cualquier estudio o trabajo de investigación relativo a la Tauromaquia serán valorados con 10 puntos.

3.o Publicaciones y revistas (máximo 10 puntos).

Los proyectos recibirán la siguiente valoración:

— Si el proyecto contempla la publicación de un libro: 10 puntos.

— Si el proyecto contempla la publicación de una revista: 10 puntos.

— Si el proyecto contempla la publicación de guías, folletos o carteles de carácter informativo: 2 puntos por cada uno de ellos.

4.o Creación o mejora de páginas web (máximo 5 puntos): Si el proyecto contempla la creación o mejora de páginas web será valorado con 5 puntos.

b) Las actividades promocionales o de inversión de la entidad (máximo 15 puntos):

1.o Conferencias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción de la Tauromaquia (máximo 8 puntos).

— Si el proyecto contempla conferencias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción con una duración igual o superior a 6 ­horas: 8 puntos.

— Si el proyecto contempla conferencias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción con una duración igual o superior a 3 horas e inferior a 6: 4 puntos.

— Si el proyecto contempla conferencias, jornadas, coloquios, mesas redondas u otros actos de promoción con una duración inferior a 3 horas: 2 puntos.

2.o Exposiciones (máximo 7 puntos).

— Si el proyecto contempla más de una exposición, se otorgarán 7 puntos.

— Si solamente se prevé realizar una exposición, se valorará el proyecto con 4 puntos.

3. El valor del punto se obtendrá de dividir la cantidad determinada en cada convocatoria entre la suma total de puntos asignados a las solicitudes. La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos obtenidos por cada uno de los beneficiarios, estableciéndose un límite máximo de 3.000 euros por convocatoria y beneficiario.

4. Sin perjuicio del límite máximo establecido en el apartado 3 de este artículo, la cuantía de la subvención podrá llegar a cubrir la totalidad del importe de los gastos llevados a cabo por los beneficiarios.

Artículo 12

Resolución

1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta de la persona que ostente la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid u órgano que le sustituya, y previo informe de la comisión de valoración, resolverá mediante resolución motivada la concesión o denegación de las ayudas.

2. La resolución de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la mencionada Ley. A tal efecto, las personas solicitantes deberán estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), accediendo al mismo a través de la dirección electrónica sede.comunidad.madrid .

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de seis meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley citada en el párrafo anterior, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Asimismo, en la resolución se contendrá la relación de los solicitantes a los que, en su caso, se haya denegado la ayuda.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 13

Pago de las subvenciones

1. La cuantía que corresponda a cada beneficiario se entregará en su totalidad con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes al proyecto presentado. En consecuencia, se establece el carácter de pago anticipado de la totalidad del importe de las ayudas reguladas en la presente orden de bases.

2. No serán exigibles a los beneficiarios de las ayudas ningún tipo de garantías o avales para poder percibir el pago anticipado de las mismas.

3. El abono del importe de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que haya sido indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial.

4. Para proceder al pago anticipado de la cuantía subvencionada, será necesaria la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La consulta de los datos de la Seguridad Social se presumirá autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

Artículo 14

Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 28 de febrero del año siguiente al que se convoca la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria Final, donde se expresen detalladamente la actividad o actividades llevadas a cabo, así como las fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos, entre otras), relacionada con las actividades subvencionables, que acrediten el cumplimiento de la realización de la actividad o actividades desarrolladas.

b) Declaración de todos los gastos realizados dentro del período subvencionable, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Las facturas incluirán fecha, concepto, importe sin IVA e importe total, así como los demás requisitos exigidos reglamentariamente. Junto con las facturas en sí, se deberá presentar una relación ordenada por fecha de emisión de todas las facturas presentadas, con la suma del importe total. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante.

d) Declaración de que ninguna de las facturas presentadas está emitida por personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, prueba de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Cualquier otra documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

3. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros, debiéndose en todo caso acreditarse el pago mediante estampillado de las facturas.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos u órgano que la sustituya llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

2. Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 4.4 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

De conformidad con lo establecido por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.

b) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos para los que la subvención fue concedida.

c) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

e) El no comunicar al ente concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.

f) La falta de justificación, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos públicos.

g) El no acreditar ante el ente concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las señaladas en los apartados a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves las señaladas en los apartados d) y e) del apartado 1 de este artículo.

4. Tendrán la consideración de infracciones leves las señaladas en los apartados f) y g) del número 1.1 del apartado 1 de este artículo.

5. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

5.1. Infracciones muy graves:

a) Multa del doble al triple en la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición, durante el plazo de tres a cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.

5.2. Infracciones graves:

a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición durante el plazo de uno a tres años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.

5.3. Infracciones leves:

a) Multa de igual cuantía a la de la cantidad indebidamente percibida o al del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos.

b) La pérdida tanto, en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición durante el plazo de un año, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.

6. Para la imposición de las sanciones anteriores se atenderá a:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

7. Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta legislación en materia de subvenciones.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la entidad concedente publicará trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención

Artículo 20

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras, en particular, la Orden 745bis/2010, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), modificada por Orden 1662/2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013), Orden 1290bis/2015, de 3 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 23 de junio de 2015) y Orden 1096/2016, de 28 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos

Se faculta al Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/5.509/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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