Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2026

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260417-13

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

13
ORDEN de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolla íntegramente en su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta la especial relevancia del transporte para el desarrollo económico y social, y, con la voluntad de garantizar un sistema de movilidad eficiente en la región, con base en las competencias atribuidas, la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Comunidad de Madrid, establece el ejercicio de la competencia para facilitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, la intermodalidad y libre elección de los medios de transportes, ya sean públicos o privados.

La movilidad se presenta como una necesidad permanente en nuestro día a día que es necesario cubrir para cualquier colectivo y, en particular, para las personas con movilidad reducida, ya que su accesibilidad al transporte es fundamental para garantizar su inclusión, autonomía e igualdad de oportunidades.

Las limitaciones que presentan estas personas para moverse de manera autónoma les supone una dificultad a la hora de acceder al transporte público o al vehículo privado para sus traslados habituales. Por ello, los servicios prestados mediante vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados se configuran como una alternativa capaz de atender sus necesidades específicas de forma cómoda y segura.

No obstante, este tipo de servicios conlleva unos mayores costes operativos respecto a los servicios convencionales, derivados tanto de las características particulares de estos vehículos como de la atención especializada que requieren las personas con movilidad reducida. Entre estos costes adicionales cabe mencionar el incremento en el consumo de combustible y el desgaste derivado del mayor peso del vehículo, los gastos de mantenimiento asociados a los elementos destinados a garantizar la accesibilidad o el aumento de las primas de seguro. Asimismo, debe considerarse la prolongación de los tiempos de inmovilización en taller por la necesidad de reparaciones especializadas, así como la mayor dedicación temporal por servicio necesaria para atender adecuadamente a las personas con movilidad reducida.

Estos sobrecostes estructurales y de explotación respecto a los vehículos convencionales, justifican la necesidad de apoyo público para garantizar la viabilidad económica de la prestación del servicio mediante vehículos adaptados, que asumen un coste operativo significativamente superior. Por estas razones, se considera conveniente que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras pueda llevar a cabo una actuación destinada a compensar los sobrecostes operativos asumidos por los titulares de taxis y vehículos de arrendamiento con conductor adaptados, mediante la aprobación de las bases reguladoras de esta línea de ayudas, de forma que, anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, puedan convocarse las mismas.

No obstante, de acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos perseguidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En definitiva, mediante la presente orden se persigue establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados en la Comunidad de Madrid que han de regir en las sucesivas convocatorias, de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para el periodo 2026-2028.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se fundamenta en el interés general perseguido, al orientarse a compensar el incremento de los costes operativos que soportan los taxis y los vehículos de arrendamiento con conductor adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida respecto a los servicios convencionales. Con esta compensación se pretende garantizar la viabilidad económica de dichos servicios y, en consecuencia, asegurar su continuidad, dado que resultan esenciales para promover la accesibilidad al transporte de este colectivo y favorecer su autonomía e independencia personal. En este contexto, la medida se configura como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines públicos perseguidos.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de ayudas es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De la misma forma, esta orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La tramitación de esta orden se adecúa al principio de transparencia puesto que define claramente los objetivos, la necesidad y el alcance de la norma. Asimismo, la estructura y contenido de la orden se han configurado de manera comprensible y accesible para los potenciales destinatarios, favoreciendo su conocimiento y entendimiento del régimen de ayudas que se establece.

Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Transportes y Movilidad.

Por último, esta línea de ayudas cumple las condiciones establecidas por el Reglamento UE n.o 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, para quedar exenta de la obligación de notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de la Unión Europea.

Durante la tramitación de esta norma, y conforme a lo ordenado por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se han evacuado los informes resultantes de la aplicación de la normativa específica, en particular: el informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el informe de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de dicha Consejería; así como los informes de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención Delegada en la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.l) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis.

Estas ayudas van dirigidas a los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o licencias de autotaxi adaptados, y se fundamentan en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2026-2028 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, así como en los que, en su caso, puedan aprobarse en el futuro.

Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

Las ayudas económicas para compensar el incremento de los costes operativos de los servicios para personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados previstas en esta orden, adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Artículo 3

Procedimiento de concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios

1. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de:

a) Una autorización de vehículos de arrendamiento con conductor adaptados domiciliada en la Comunidad de Madrid.

b) Una licencia de autotaxi adaptado domiciliada en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en una plataforma de reserva que permita acreditar el número de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que el solicitante realice durante el periodo subvencionable.

b) Realización del número mínimo de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que se establezca en la correspondiente convocatoria durante el periodo subvencionable.

c) Hallarse al corriente, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

d) No hallarse incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, todas las ayudas que reciba el beneficiario en concepto de minimis, cualquiera que sea su procedencia, no podrán superar los 300.000 euros en un periodo de tres años consecutivos.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por causas imputables al solicitante.

La Administración podrá verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de las ayudas tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la ayuda o la exigencia de su reintegro, respectivamente.

Artículo 5

Determinación y cuantía de la ayuda

Una vez recibidas todas las solicitudes, se comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 4 de estas bases.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la cuantía de la ayuda será determinada por el órgano competente mediante el prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles.

Artículo 6

Compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas objeto de la presente orden serán compatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados a tal fin, siempre que el importe de las ayudas en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que todas las ayudas que reciba el beneficiario en concepto de minimis, cualquiera que sea su procedencia, no podrán superar los 300.000 euros en un periodo de tres años consecutivos.

Artículo 7

Convocatoria y presentación de solicitudes

1. Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid .

2. El plazo máximo para solicitar las ayudas previstas en la presente orden se determinará en la convocatoria correspondiente y se contará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Para la presentación de la solicitud, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida se presentará en los modelos disponibles en el portal de internet indicado y se anexará a la solicitud en el momento de presentación, o durante la tramitación del expediente, a través de la opción «Aportación de Documentos».

4. Las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en el procedimiento se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de internet, para lo que es necesario que los interesados se hayan dado de alta en el mencionado sistema, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 8

Documentación

1. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo establecido en cada convocatoria, que estará disponible a través del portal de internet www.comunidad.madrid , y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que el solicitante dispone de una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor adaptado domiciliada en la Comunidad de Madrid, o de una licencia de autotaxi adaptado domiciliada en un municipio de la Comunidad de Madrid.

b) Declaración responsable del solicitante de que su vehículo cumple con lo establecido en la Norma UNE 26494:2014, relativa a los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se indique que se compromete a realizar el número mínimo de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida establecido en la correspondiente convocatoria durante el periodo subvencionable.

d) Declaración de una plataforma de reserva que garantice que el solicitante está inscrito en la misma y en la que se compromete a acreditar que los viajes realizados por el solicitante han sido destinados al traslado de personas con movilidad reducida, así como la descripción de las especificaciones establecidas en dicha plataforma que permiten dicha acreditación.

e) Bastanteo de poderes emitido por un Letrado de la Comunidad de Madrid, en su caso.

f) Declaración responsable de que las ayudas percibidas en concepto de minimis no superan el importe máximo acumulado de 300.000 euros en un periodo de tres años consecutivos (los dos años anteriores y el año en curso).

g) Certificados justificativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, relativos al beneficiario de la ayuda, salvo que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, al no constar en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

h) Declaración responsable de no hallarse incurso en las demás prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de deudas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería competente en materia de hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

i) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

j) La documentación referida al NIF del solicitante, así como del representante, en su caso, será consultada mediante procedimientos electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo oposición expresa en la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. A estos efectos, el requerimiento se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de internet, con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de subsanación sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9

Tramitación, resolución y recursos

1. El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Transportes y Movilidad, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la ayuda.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones, conforme a los artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir.

4. La citada resolución contendrá el listado de solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como el importe concedido por beneficiario. La notificación se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de internet, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes no ha recaído resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda.

6. Contra la resolución de denegación de la ayuda, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 10

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para justificar la ayuda concedida será entre el 1 y el 15 de noviembre del año de convocatoria.

2. La justificación se efectuará bajo la modalidad de cuenta justificativa, debiendo aportar un certificado expedido por una plataforma de reserva en el que se acredite el número de viajes destinados al traslado de personas con movilidad reducida que el solicitante ha realizado durante el periodo subvencionable. La documentación se presentará exclusivamente de manera electrónica, a través del portal de internet www.comunidad.madrid .

3. Una vez examinada la documentación aportada y tras comprobar nuevamente la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará el abono de la ayuda.

Artículo 11

Reintegro

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 14 y 15 de la citada ley.

e) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la citada ley, que resulten de aplicación.

Artículo 12

Control y seguimiento

1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador regulado en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento para la concesión de ayudas para los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados serán tratados por la Dirección General de Transportes y Movilidad con la finalidad de la gestión de estas ayudas. Dicho órgano será el responsable del tratamiento, ante el cual se podrán ejercer, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 14

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid publicará en su portal institucional la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 15

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/5.433/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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