Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260417-15

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
ORDEN 558/2026, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva para el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.a de la Constitución Española.

En el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se han atribuido las competencias que ostentaba hasta ese momento.

Asimismo, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, y por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, dispone en su artículo 7 que corresponden a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades audiovisuales y cinematográficas, entre otras.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Culturales de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aprobado por la Orden 2869/2025, de 5 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de diciembre de 2025), incluye, entre los objetivos estratégicos del programa presupuestario 334A, consolidar el tejido empresarial cultural madrileño en los ámbitos de las artes escénicas, musicales, circenses, audiovisuales y del videojuego, fomentando las industrias culturales madrileñas.

La actividad cinematográfica y audiovisual, tal como recoge el Preámbulo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Administración establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo, hay que poner de relieve que, junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de la competitividad de las empresas.

Por consiguiente, la producción audiovisual, sobre todo a través de grandes producciones, incide de manera muy destacada en el desarrollo tecnológico, supone un elemento muy importante de fomento económico en los territorios en donde dichos proyectos se efectúan, y contribuyen al mantenimiento de la diversidad cultural. Todos ellos son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar su producción y para que se puedan materializar en su ámbito territorial, a fin de facilitar su conocimiento por los espectadores de todo el mundo.

Las bases reguladoras contenidas en la presente Orden prevén el apoyo a la producción de obras audiovisuales, en formato de largometraje.

Dichas bases reguladoras atienden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas a empresas para la producción de largometrajes tiene como objetivo el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar la producción audiovisual con el objetivo último de contribuir a la consolidación de la Comunidad de Madrid como referente cultural.

En relación con el principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector audiovisual, ajustándose a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y tiene como objetivo crear un marco jurídico estable, predecible y claro, que se concretará en sucesivas convocatorias anuales, facilitando la toma de decisiones por parte de los potenciales beneficiarios de las ayudas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas, refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS AUDIOVISUALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la consejería competente en materia en Cultura a favor de empresas, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos, destinadas a la producción de largometrajes de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, vinculados a la Comunidad de Madrid.

La vinculación con la Comunidad de Madrid podrá darse por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de la Comunidad de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla y la participación de equipo local.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de ayudas a la producción de largometrajes, que podrá contener las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores no noveles.

b) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.

3. Los largometrajes objeto de las presentes ayudas, en virtud de su contenido y técnica, podrán clasificarse en largometrajes de ficción, de animación o documentales.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 55/2007 de 28 de diciembre de Cine y el Real Decreto 1084/2015 de desarrollo de la misma; el Reglamento (UE) n.o 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) n.o 651/2014), en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, o en su caso, el Reglamento que lo sustituya.

2. Asimismo, se aplicará con carácter supletorio y a los efectos previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Definiciones y principios generales

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se destinarán a fomentar proyectos ­audiovisuales, facilitando su concreción en un largometraje de ficción, de carácter documental o de animación, cuyo objetivo último sea su difusión pública en salas de exhibición cinematográfica.

2. En concreto, la finalidad de las ayudas radica en financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para la preproducción, producción y distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Reglamento (UE) n.o 651/2014. Los costes subvencionables serán los establecidos en el artículo 54.5 del citado Reglamento.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Productora audiovisual: la entidad jurídica y la persona física con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual o cinematográfico.

b) Productor independiente: la persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Largometraje: la obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior destinada a su exhibición pública.

d) Director novel: aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

4. La obra audiovisual final deberá tener nacionalidad española de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

5. Solo podrán resultar beneficiarios aquellos proyectos audiovisuales que acrediten su carácter cultural, para lo que deberán cumplir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Tener como versión original el español.

b) Que el contenido esté vinculado a la Comunidad de Madrid.

c) Que el argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, las artes plásticas o cualquier otra manifestación artística.

d) Que el guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural, o que incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en el patrimonio cultural común.

f) Que permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

g) Que el argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad cultural, social o política o con incidencia sobre ella.

h) Que se dirija a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.

i) Que posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo.

La acreditación de carácter cultural del proyecto se realizará mediante una declaración responsable y motivada por el solicitante, a través del modelo, de uso obligatorio, que se pondrá a disposición del solicitante en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y que será valorado en su momento por órgano evaluador dispuesto en la correspondiente convocatoria.

La obtención de una ayuda en la respectiva convocatoria implicará el reconocimiento del carácter cultural a la obra audiovisual.

6. No podrá ser subvencionado aquel proyecto audiovisual que, en el momento en el que el extracto de la convocatoria correspondiente sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ya haya iniciado su rodaje, o en el que el productor haya asumido compromisos para la producción o distribución de la misma de los que no se puedan prescindir sin pérdidas financieras relevantes. En las correspondientes convocatorias podrá definirse con mayor precisión, en su caso, lo que será o no será considerado como inicio de rodaje.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Mediante la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria, para obtener la condición de beneficiario las empresas solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas fuera del territorio español, habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en la Comunidad de Madrid.

b) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Podrán ser beneficiarias empresas en régimen de coproducción, ya sean nacionales o extranjeras, debiendo cumplir, además, con los requisitos específicos del artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

d) La empresa beneficiaria de la ayuda, sea o no sea extranjera, deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) en el momento de solicitud de la ayuda.

e) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

g) El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.

h) No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

i) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

j) De conformidad con el artículo 13.3 bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

k) Los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.

Artículo 5

Coproduccione

En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción, se establecen las siguientes distinciones:

1. Coproducción realizada por varias empresas con sede en la Comunidad de Madrid:

a) Solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma.

b) En el caso de que el porcentaje fuese el mismo entre las empresas en régimen de coproducción con sede en la Comunidad de Madrid, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

c) No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.

2. Coproducción realizada entre empresa/s con sede en la Comunidad de Madrid y otra/s de ámbito nacional o internacional que no tengan sede en la Comunidad de Madrid:

a) Se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera (aquella con sede en la Comunidad de Madrid) por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

Artículo 6

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las Subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID publicándose el texto íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 14 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La convocatoria correspondiente podrá establecer el carácter anual o plurianual, en su caso, de las ayudas, en virtud del crédito previsto, los plazos de ejecución y justificación de las mismas. Se podrán convocar las líneas de ayuda de manera conjunta o por separado.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Intensidad de la ayuda, financiación e importes máximos a conceder

1. La financiación de las ayudas se efectuará con arreglo al crédito previsto en la posición presupuestaria 47399, “Otras empresas privadas”, del Presupuesto de Gastos correspondiente al Programa Presupuestario adscrito a la Dirección General con competencia en materia audiovisual. La dotación de dicha posición presupuestaria se determinará en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada anualidad. El importe consignado se establecerá en las correspondientes convocatorias, sin que en ningún caso la cuantía adjudicada pueda superar el crédito previsto.

2. El importe máximo por proyecto que se podrá otorgar en las líneas de ayudas a la producción de largometrajes se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. En todo caso, la intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los porcentajes máximos establecidos en los casos del artículo 19 de la presente norma.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y será de uso obligatorio. Dicho modelo estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la mencionada Ley.

Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de producción audiovisual, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, el interesado deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Tanto la solicitud como los documentos que acompañen a la misma deberán estar redactados en español.

5. En la convocatoria correspondiente, se determinará el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.

Artículo 9

Relación con los interesados de forma telemática

1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites, accesible a través de la dirección sede.madrid.org .

2. Los interesados podrán comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico al órgano gestor de las ayudas, a los solos efectos de que este les informe de la puesta a su disposición de una notificación en la sede electrónica.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Orden de la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 11

Documentación

La Orden de convocatoria establecerá la documentación administrativa concreta que deberá acompañarse a la solicitud, que incluirá, al menos, los siguientes documentos:

1. Documentación relativa al solicitante:

a. Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal. a) DNI o NIE en vigor del representante de la entidad. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b. Empresario persona jurídica:

1) Tarjeta de Identificación Fiscal.

2) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. o N.I.E., en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

4) Certificado de situación censal del solicitante, en el que consten los centros de trabajo.

c. Alta en el I.A.E., epígrafes correspondientes a la producción audiovisual (961.1 o similar que podrán determinarse en la convocatoria correspondiente), y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

d. Declaraciones responsables, que se determinen en la solicitud de acuerdo con la convocatoria.

e. Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según se indica en el artículo 4.2.j) de la presente orden.

f. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. Este documento podrá ser consultado de oficio por el órgano instructor, previa autorización expresa del solicitante; en caso de oposición, deberá aportarse junto con la solicitud.

g. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. Este documento podrá ser consultado de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante. En caso de oposición expresa, deberá aportarse junto con la solicitud.

h. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid, expedido por la Dirección General de Tributos, a efectos de obtención de subvenciones. Este documento podrá ser consultado de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante. En caso de oposición, deberá aportarse junto con la solicitud.

i. Presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro ni tener pendiente un procedimiento de reintegro firme.

2. En el caso de que el proyecto audiovisual se produzca en régimen de coproducción, se deberá aportar la copia del contrato correspondiente formalizado entre las mismas, en el que deberá aparecer el porcentaje de participación de cada una de las empresas productoras del proyecto.

3. Certificado de estar inscrito en el Registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales como productora.

4. Demás documentación que pueda considerarse necesaria en el momento de la convocatoria correspondiente.

Artículo 12

Documentación del proyecto cultural

La Orden de la convocatoria establecerá la documentación del proyecto cultural concreta que deberá adjuntarse a la solicitud, que incluirá un dossier explicativo del proyecto con, al menos, la siguiente documentación:

1. Memoria del proyecto que contenga, en uno o dos documentos, en formato.pdf:

a) Portada con título del proyecto.

b) Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).

c) Sinopsis breve (5 líneas).

d) Sinopsis larga (20 líneas).

e) Nota del director (máximo 2 páginas).

f) Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página).

g) Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).

h) Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página).

i) Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página) Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).

En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.

j) Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página).

k) Resumen de presupuesto (máximo 1 página).

l) Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.

m) Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).

2. Guion del largometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.

3. Presupuesto desglosado del proyecto audiovisual, IVA excluido, siguiendo el modelo habitual en el sector. Deberá incluir el detalle del gasto que se ejecutará en la Comunidad de Madrid (% del total del presupuesto que realizará en la Comunidad de Madrid) respecto al gasto total del proyecto y declaración responsable que acredita la veracidad del presupuesto, su desglose y del porcentaje de gasto previsto en la Comunidad de Madrid.

En el caso de coproducción, se deberá, además, presentar el presupuesto concreto que asume cada participante en la coproducción.

Artículo 13

Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá, bien individualmente, bien mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid: sede.madrid.org , a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución ­expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, y revisados los expedientes el órgano instructor podrá publicar la resolución que contendrá las listas de admitidos, excluidos y desistidos, en su caso, concediendo un plazo de alegaciones de 10 días hábiles. Finalizado dicho plazo, publicará la resolución en la que se establezcan los listados definitivos.

Artículo 14

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos de largometrajes y consiguiente elaboración de la propuesta de adjudicación de las ayudas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, con la baremación que se indica:

1. Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación del mismo y la experiencia del equipo gestor (administrador; productor ejecutivo): hasta 40 puntos.

Dicha puntuación se desglosará en los siguientes tramos:

Hasta 20 puntos, atendiendo a la adecuación al proyecto del plan de financiación y a las fuentes de financiación confirmadas mediante carta cuantificada o contrato, y hasta 20 puntos, atendiendo a la experiencia del equipo gestor.

Para evaluar la experiencia del equipo gestor se tendrá en cuenta su perfil y trayectoria, la relevancia de obras anteriores tanto en su recorrido comercial como en su recorrido en festivales preferentemente internacionales.

2. Calidad de la propuesta narrativa del guion y propuesta del proyecto en su conjunto: hasta 30 puntos.

Dicha puntuación se dividirá en los siguientes tramos acumulables:

Hasta 15 puntos, en atención a la calidad narrativa del guion y hasta 15 puntos por la propuesta del proyecto en su conjunto.

Para evaluar dicha propuesta se tendrá en consideración la idoneidad del equipo para el proyecto, la presentación de la memoria y su contenido, el elenco protagonista más el equipo técnico relevante confirmado por carta y el desarrollo visual en el caso de animación.

3. Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 10 puntos.

Se valorará el potencial artístico del proyecto en función de la excelencia narrativa a nivel de guion y realización de obras anteriores y el ser o tener la posibilidad de convertirse en una voz relevante en el sector audiovisual como director. Con la finalidad de evaluar ese potencial se deberá aportar en la memoria un enlace en red para tener acceso a una selección de trabajos del director.

4. Impacto del proyecto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.

Se considera que existe impacto cuando el proyecto contribuya de manera significativa al fortalecimiento del tejido audiovisual madrileño. La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

a) Gasto en la Comunidad de Madrid: hasta 8 puntos.

1. Se otorgarán 4 puntos cuando, al menos, el 25 % del presupuesto ejecutado por la parte española se realice en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Se otorgarán 8 puntos cuando, al menos, el 50 % del presupuesto ejecutado por la parte española se realice en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En coproducciones internacionales, este porcentaje se referirá exclusivamente a la parte española.

b) Liderazgo empresarial y participación madrileña: 7 puntos. Se otorgarán 7 puntos, cuando el proyecto esté liderado por una empresa con sede fiscal en la Comunidad de Madrid, que tenga la mayor participación entre las productoras españolas del proyecto o, al menos, una participación igual a la del resto de productoras españolas.

5. Vinculación del proyecto con la Comunidad de Madrid: 5 puntos. Se valorará su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de la Comunidad de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla y la participación de equipo local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Determinación de la cuantía de la ayuda

1. Las ayudas se otorgarán a los proyectos en función de la puntuación obtenida, debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos. El importe adjudicado será el porcentaje del solicitado en virtud de la valoración del proyecto, de tal manera que los proyectos con una valoración a partir de 90 puntos obtendrán el 100 % del importe solicitado; a partir de 80 puntos, el 90 % del solicitado; y así sucesivamente.

2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para atender a todos ellos, el órgano instructor acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración establecidos en el presente artículo por el orden que figura en la misma. En caso de empate total, resultará beneficiario el proyecto presentado que haya tenido entrada por registro en el órgano instructor en primer lugar.

3. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, siempre que existan proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible. Cuando la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el órgano instructor podrá requerir a la empresa solicitante para que opte entre aceptar el sobrante o presentar una nueva solicitud en la siguiente convocatoria de ayudas que se publique. En el caso de que no optase por aceptar el importe sobrante, este podrá ser ofrecido a la siguiente empresa y así sucesivamente.

4. A los efectos de este artículo, se entenderá que, si se solicita un importe superior al previsto en la convocatoria correspondiente por categorías (ficción, animación, documental), será este el que se tome como base para calcular la ayuda propuesta, siempre que el solicitante asuma dicho gasto en el plan de financiación del proyecto y en su declaración de necesidad de financiación pública; en el caso de que el coste asumido por el solicitante fuese inferior, será este el que se tome como base de cálculo.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos del cálculo de la ayuda, el porcentaje de financiación pública aplicable se fijará exclusivamente sobre el presupuesto estimado presentado en la solicitud y aprobado en la orden de concesión. La entrada posterior de nuevos coproductores o variaciones en la estructura de financiación no implicará una modificación del porcentaje adjudicado, sin perjuicio de los ajustes que, en su caso, procedan en fase de justificación si el coste final ejecutado fuese inferior al previsto o no se justificara la totalidad de la ayuda recibida.

5. En todo caso, el importe de la ayuda que adjudique la Comunidad de Madrid, sumado a otras ayudas públicas obtenidas por el proyecto, no podrá superar los porcentajes previstos en el artículo 19 de estas Bases Reguladoras.

Artículo 16

Órganos competentes para la ordenación e instrucción, órgano colegiado de evaluación, órgano de concesión y procedimiento de elaboración de la propuesta provisional de las ayudas

1. El órgano que ordenará e instruirá el procedimiento será la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

2. El órgano colegiado de evaluación y elevación de la propuesta de la resolución de las ayudas será la Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano de concesión de las ayudas será el titular de la Consejería con competencia en materia de cultura.

4. El procedimiento de elaboración de la propuesta provisional de las ayudas será el siguiente:

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Cultura en Industrias Creativas emitirá informe en función de la valoración obtenida por los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.

Para la elaboración del citado informe, el órgano instructor podrá contar con la participación de una comisión técnica asesora, que podrá tener la siguiente composición (o la que se determine en la correspondiente convocatoria):

a. La persona titular de la Asesoría de Industrias Audiovisuales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b. Tres personas externas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, expertas en el sector audiovisual. Las personas designadas deberán suscribir una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses o relación con cualquiera de los proyectos presentados, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c. Una persona técnica del área que tenga entre sus funciones la tramitación de subvenciones o relacionada con el ámbito del audiovisual, de la Dirección General de Cultura en Industrias Creativas, con voz y sin voto, que desempeñará la función de secretaría de la comisión.

La designación de los miembros de la Comisión asesora se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Cultura en Industrias Creativas en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , con anterioridad al inicio de sus actuaciones. Los requisitos de los miembros de comisión técnica asesora podrán concretarse en la correspondiente convocatoria.

El órgano instructor podrá prescindir de la participación de una comisión técnica asesora cuando así lo exijan razones organizativas, eficiencia o tiempos procedimentales, pero, contando en ese caso con la participación de la persona titular de la Asesoría de Industrias Audiovisuales, quien emitirá dicho informe con igual validez y efectos que el informe de la comisión técnica asesora.

2. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, el citado informe se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia.

Artículo 17

Resolución provisional, definitiva, concesión y recursos

1. La propuesta de adjudicación de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, y en la misma aparecerá la relación de los solicitantes con los proyectos valorados de mayor a menor puntuación, así como el importe de la ayuda propuesta para cada uno de ellos. También contendrá la relación de solicitantes excluidos y desistidos, en su caso.

2. Los solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán presentar la documentación que les sea requerida así como, la aceptación expresa de la ayuda. Para ello, se les otorgará un plazo mínimo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional o, en el supuesto de que esta adquiera carácter definitivo conforme a lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva a los propuestos como beneficiarios.

3. La no aceptación de la ayuda o la falta de presentación en plazo de la aceptación y/o de la documentación adicional requerida, se entenderá causa de terminación del procedimiento respecto del interesado, que será declarada mediante resolución del órgano competente, teniendo al interesado por desistido de su pretensión, y/o en su caso, declarando el decaimiento de su derecho a trámite, de conformidad con los artículos 94 y 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de cumplimiento de las condiciones previstas del apartado 2 de este artículo para la concesión de la ayuda, determinará la terminación del procedimiento respecto del interesado, mediante resolución del órgano competente, teniendo al interesado como excluido del mismo, con la pérdida del derecho a la ayuda.

4. En los casos descritos en el apartado anterior, y con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva ( o, en su caso, a la Orden de concesión cuando la propuesta adquiera carácter definitivo conforme al artículo 24.4 de la citada Ley 38/2003), el órgano instructor, podrá proponer la adjudicación del crédito disponible a la siguiente solicitud mejor valorada que cumpla los requisitos, y así sucesivamente, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria, respetando los principios de igualdad y concurrencia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional resultante, podrá adquirir carácter definitivo sin necesidad de abrir un nuevo trámite de alegaciones, al no existir hechos, alegaciones ni pruebas distintas de las ya aportadas en el procedimiento.

La propuesta de resolución provisional, en caso de que se estime necesaria, podrá ser notificada a los solicitantes o publicada en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

6. En su caso, la propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de beneficiarios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, con los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación.

La citada propuesta de resolución definitiva se elevará por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano competente para dictar la Orden de concesión de las ayudas.

7. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el día siguiente desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

8. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 18

Notificación y publicación de la concesión y desestimación

1. La Orden de concesión de la ayuda podrá ser notificada individualmente a los interesados por medios electrónicos o publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . La Orden incluirá los listados correspondientes a los solicitantes beneficiarios, desestimados y en su caso, excluidos.

2. Contra la Orden de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones establecidas en las normas reguladoras, y en su caso, presentar las garantías o avales que procedan cuando la convocatoria prevea pagos anticipados o abonos parciales sujetos a garantía, en los términos que se determinen.

Artículo 19

Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. Las presentes ayudas se concederán de acuerdo con la intensidad prevista por el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea).

En materia de control de ayudas de estado, resultará de aplicación lo previsto por el artículo 21.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que establece que el total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del coste reconocido. De conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil, entre otras:

a) Largometrajes dirigidos por director o directora novel, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros: hasta el 80 % del coste reconocido.

b) Documentales: hasta el 75 % del coste reconocido.

c) Largometrajes de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros: hasta el 75 % del coste reconocido.

d) Obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras: hasta el 75 % del coste reconocido.

e) Obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos: hasta el 60 % del coste reconocido a la parte española.

f) Obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente: hasta el 80 % del coste reconocido.

g) Obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten de un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas: hasta el 75 % del coste reconocido.

h) Obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado: hasta el 80 % del coste reconocido.

Las verificaciones del cumplimiento de estos límites se realizarán sobre el presupuesto presentado en las solicitudes y sobre el coste reconocido al momento de la justificación.

2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que no se superen los porcentajes previstos en el apartado anterior. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 20

Plazo y forma de justificación de la ayuda

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, la posibilidad de un anticipo a cuenta del 100 % de la ayuda concedida, tras la adjudicación y con carácter previo a su justificación, sin previa presentación de garantías o avales ante el órgano instructor.

Las convocatorias de ayudas publicadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras no podrán establecer un plazo de justificación de las ayudas que se extienda más allá de tres años a contar desde la publicación o notificación de la Orden de concesión.

2. Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán presentar para justificar la ayuda recibida antes de que concluya el plazo de justificación establecido, la siguiente documentación:

3.1. Documentación común a todos los beneficiarios:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que, contendrá, al menos, lo siguiente:

i. Memoria y calendario de producción: indicando fechas y lugares de rodaje. Se adjuntará la documentación acreditativa del inicio de rodaje.

ii. Listado de títulos de crédito del equipo técnico y artístico del proyecto por el que se ha percibido la ayuda.

iii. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones laborales con el equipo artístico y técnico del proyecto.

iv. Certificado de calificación y nacionalidad del largometraje emitido por el ICAA.

v. Documentación justificativa de la implementación de acciones en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.

3.2. Los beneficiarios de una ayuda por importe inferior a 60.000 euros, de conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán presentar, además de lo establecido en el apartado 3.1. de documentación común, una “Cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto”, que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Asimismo, deberá certificar con un desglose por partidas el grado de gasto correspondiente a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, al menos por el importe adjudicado por la Comunidad de Madrid, las cuales deberán tener su objeto y fecha dentro del periodo subvencionable. En la convocatoria correspondiente podrá establecerse como obligatorio acreditar el abono de todas las facturas que incluyen el presupuesto, sin perjuicio de que cualquier otro tipo de control. Se acompañarán de una declaración responsable de que las mismas no han servido para justificar ninguna otra ayuda que hubiera podido tener el proyecto subvencionado.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

iii. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y declaración expresa de que la suma de las ayudas percibidas por el proyecto cumple las intensidades previstas en el artículo 19 de esta norma.

iv. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Los beneficiarios dentro de esta modalidad de justificación, por importe de ayuda inferior a 60.000 euros, podrán optar por aportar la modalidad de justificación que se recoge en el siguiente apartado, de así preferirlo.

3.3. Los beneficiarios con una ayuda igual o superior a 60.000,00 euros, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán presentar, además de lo recogido en el apartado 3.1 de documentación común, una “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, que contendrá la siguiente documentación:

i. Memoria abreviada económica que como mínimo contendrá un estadio representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

ii. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El alcance de la revisión de cuentas por el auditor se hará por la totalidad del coste del largometraje mediante un informe especial de auditoría de la revisión de los gastos del largometraje, que deberá:

a. Verificar la realidad y elegibilidad de los gastos imputados a la subvención.

b. Contener la opinión técnica del auditor sobre las inversiones realizadas por la empresa beneficiaria, su valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que su opinión acerca de las ayudas o subvenciones recibidas.

c. Informar, en su caso, sobre otras fuentes de financiación concurrentes y su adecuada aplicación al proyecto subvencionado.

d. En su caso, se indicarán las aportaciones de los productores y su cuota de titularidad respecto a la producción.

e. Certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.

f. El cumplimiento de las obligaciones legales en relación con el proyecto, como beneficiario de ayudas públicas, incluido, en su caso, lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

g. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en el informe de auditoría, al menos por el importe adjudicado por la Comunidad de Madrid, las cuales deberán tener su objeto y fecha dentro del periodo subvencionable. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

iii. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y declaración expresa de que la suma de las ayudas percibidas por el proyecto cumple las intensidades previstas en el artículo 19.

4. En la convocatoria correspondiente podrá establecerse como obligatorio acreditar el abono de todas las facturas que incluyen el presupuesto, sin perjuicio de que cualquier otro tipo de control.

5. A los efectos de justificación de la ayuda, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y al amparo del artículo 54.5 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado estén relacionados con la realización del largometraje, resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. A modo indicativo pueden ser: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezzo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción, postproducción y promoción del largometraje. No se considerarán gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6. Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de gasto de la empresa en el proyecto admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total justificado de la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.

7. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

2. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda pública o privada para el mismo proyecto en el momento en que se produzca, así como cualquier modificación que afecte a las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

3. Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la obra audiovisual, cuando sea exhibida públicamente, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película. Los términos concretos de esta obligación se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 22

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios del proyecto audiovisual que supongan una alteración del proyecto presentado.

Se considerará que hay una alteración cuando el compromiso de gasto en la Comunidad de Madrid no se lleve a cabo en los términos previstos en su solicitud.

No obstante, la alteración del proyecto que suponga la sustitución de los intérpretes protagonistas o del personal técnico cualificado (director o guionista) así como de la propia denominación del proyecto, necesitará autorización mediante resolución del órgano instructor, previa solicitud motivada del beneficiario interesado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las coproducciones podrá aceptarse la entrada de nuevos coproductores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberá mantenerse en todo momento los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta norma. De acuerdo con lo recogido en el apartado 1 del citado artículo 5, en las coproducciones realizadas entre varias empresas con sede en la Comunidad de Madrid, la empresa beneficiaria deberá continuar ostentando en todo momento el porcentaje mayoritario de participación.

b) Deberá obtenerse autorización previa de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas. A tal efecto, la empresa beneficiaria deberá solicitar la modificación de manera motivada, aportando:

i. Declaración responsable en la que se contengan los nuevos datos en relación con la solicitud presentada.

ii. Nuevo presupuesto.

iii. Nuevo contrato de coproducción que recoja la participación actualizada de cada parte.

c) La nueva empresa coproductora deberá cumplir todos los requisitos exigidos a los beneficiarios en estas Bases Reguladoras y aportar la documentación acreditativa que resulte procedente.

d) La modificación de los integrantes de la coproducción no podrá suponer alteración del proyecto subvencionado. Únicamente podrá implicar un aumento del presupuesto y/o una mejora de la financiación, sin modificar los elementos esenciales del proyecto presentado.

e) La incorporación de nuevos coproductores o cualquier variación en las aportaciones previstas no implicará la modificación del porcentaje de ayuda adjudicado, que permanecerá vinculado al presupuesto estimado presentado y objeto de valoración. En fase de justificación, deberá acreditarse el total de la ayuda recibida frente al coste final ejecutado; únicamente procederán ajustes o reintegros si no se justifica la totalidad del gasto.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 23

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden, la Orden de Convocatoria o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades efectivamente abonadas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se considerará causa de reintegro la no exhibición pública del largometraje objeto de la ayuda siempre y cuando sea por causa debidamente justificada ante el órgano competente, el largometraje se haya producido, cuente con la calificación correspondiente y se haya realizado la justificación de la ayuda conforme al proyecto aprobado y conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y, en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta norma.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de esta norma.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo, en el momento de que el proyecto audiovisual tenga una exhibición pública en cualquier formato. Así como la alteración del proyecto en los términos indicados en los artículos 21 y 22, cuando dicha alteración afecte a los elementos esenciales que motivaron la concesión de la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en el artículo 19 de esta norma, en particular.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) El incumplimiento de la justificación de la implementación de las medidas en materia medioambiental y de sostenibilidad, y/o de un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.

c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50 % de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

d) Procederá el reintegro parcial del 10 % de la ayuda abonada, por el incumplimiento del caso previsto en la letra f) del apartado segundo.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 24

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras implica el tratamiento de datos de carácter personal, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. En el diseño de los formularios de solicitud, en la documentación que deba aportarse y en las actuaciones administrativas que se deriven del procedimiento, deberán observarse los principios establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En particular, los datos personales que se recaben deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo imprescindible para los fines del tratamiento, y se conservarán mientras sean necesarios para esas finalidades y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de las mismas y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid.

3. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras deberán incluir en su articulado y, en su caso, en los correspondientes anexos, la información que ha de facilitarse a las personas interesadas conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD y al artículo 11 de la LOPDGDD.

Todo ello sin perjuicio de que corresponde al solicitante y, en su caso, beneficiario, como responsable y cesionario de los datos personales de terceros que incluya en la documentación exigida para la solicitud, gestión o justificación de la subvención, informar a los mismos del tratamiento derivado de la comunicación de sus datos para estos fines, dando debido cumplimiento a sus deberes y obligaciones de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

4. En todas las fases de tramitación y gestión de las convocatorias correspondientes, se garantizará la adecuada seguridad de los datos personales, incluida la protección frente a tratamientos no autorizados o ilícitos, y frente a su pérdida, alteración o destrucción, mediante la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar su integridad, disponibilidad y confidencialidad.

Artículo 26

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Procedimientos en curso

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de largometrajes, de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada en su integridad la siguiente Orden:

1. Orden 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de actividades audiovisuales para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.417/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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