Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260331-31

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

31
ORDEN 645/2026, de 16 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de oficinas de vida independiente para el apoyo a personas con discapacidad y enfermedad mental. La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 11 de marzo de 2026.

La Constitución Española, en su artículo 49, establece la obligación de los poderes públicos de impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación activa de estas personas en la vida política, social, económica y cultural.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, refuerza la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vida independiente y la inclusión social de las personas con discapacidad.

Asimismo, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pone el foco en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, alineándose con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2007.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ha venido impulsando diversas actuaciones destinadas a fomentar la vida independiente y la autodeterminación de las personas con discapacidad, pero carece de una línea específica de apoyo estructural a las Oficinas de Vida Independiente.

En este contexto, las Oficinas de Vida Independiente se configuran como dispositivos clave para proporcionar apoyos personalizados y promover la autonomía y la participación social de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con mayores necesidades de apoyo, como es el caso de las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo o con enfermedad mental grave y duradera.

Estas oficinas son un recurso esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la autonomía personal, la toma de decisiones y la inclusión social, tal y como establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la colaboración con el movimiento asociativo y las entidades sin ánimo de lucro.

La creación de esta línea de subvenciones responde a la necesidad de dotar de estabilidad y continuidad a entidades que impulsan la asistencia personal, evitando la dependencia de proyectos puntuales, y fomentando la igualdad de oportunidades en toda la Comunidad de Madrid. Por otra parte, se evita el riesgo de institucionalización de las personas con discapacidad y/o con enfermedad mental, por carencia de alternativas de apoyo comunitario.

Por ello, resulta necesario establecer unas bases reguladoras que permitan articular la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de oficinas de vida independiente gestionadas por entidades sin fin de lucro, dotando de estabilidad y suficiencia financiera a las Oficinas de Vida Independiente para garantizar apoyos personalizados y flexibles que permitan a las personas con discapacidad y enfermedad mental ejercer plenamente su derecho a la autonomía personal y a la inclusión en la comunidad.

Esta norma representa una oportunidad para impulsar un modelo de apoyo comunitario que fomente la autonomía personal, fortalezca la red de asistencia personal y contribuya a la cohesión social y territorial, en línea con los compromisos internacionales y las estrategias de discapacidad y salud mental vigentes.

Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En lo que se refiere al principio de necesidad esta norma está justificada por razones de interés general, puesto que su finalidad es la atención a un colectivo especialmente vulnerable. A este respecto, la participación de la iniciativa social sin fines de lucro resulta crucial, pues son estas entidades, que habitualmente trabajan con este colectivo, las que mejor conocen sus necesidades. Las subvenciones promueven la colaboración entre el sector público y privado y permiten destinar los fondos a proyectos concretos diseñados por estas entidades, garantizando que los recursos se destinan a las áreas de mayor necesidad. Asimismo, el marco legal que regula las subvenciones permite establecer objetivos específicos y medibles y evaluar el impacto y la utilización efectiva de los recursos garantizando así el principio de eficiencia.

Se regula además un procedimiento de concurrencia competitiva como un medio de fomento de la participación voluntaria y en igualdad de condiciones para todas las entidades, por lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en materia de servicios sociales y subvenciones. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, mientras que la necesidad de coordinación entre entidades privadas y sistema público se regula en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Se da cumplimiento al principio de transparencia al haberse realizado un trámite de consulta pública previo a la elaboración de la norma. Asimismo, se publicarán todos los trámites necesarios para su aprobación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para el conocimiento de todos los ciudadanos.

Se define en la norma un procedimiento claro de tramitación, y se incluyen consultas interadministrativas que minimizan la carga al solicitante en aplicación del principio de eficiencia.

Esta línea de subvenciones se encuentra incluida en la Orden 300/2026, de 10 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de la norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y los demás informes preceptivos exigidos por la normativa vigente: Informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Informe de la Dirección General del Trabajo, Informe de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Informes de impacto de la Dirección General de la Mujer y Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales e Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La competencia para dictar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Oficinas de Vida Independiente (en adelante OVI), cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la autonomía personal de personas con discapacidad y enfermedad mental.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención los proyectos dirigidos al mantenimiento de las OVI, gestionadas por entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de prestar servicios de asistencia personal a personas con discapacidad o enfermedad mental fomentando la vida independiente y promoviendo y potenciando su autonomía personal.

2. A estos efectos, se entenderá por OVI la unidad técnico-gestora que desarrolla las siguientes actividades:

— Asesoramiento especializado en materia de asistencia personal y promoción de la vida independiente.

— Elaboración de planes individuales de vida independiente (PVI).

— Mediación para la contratación de asistentes personales.

— Organización e impartición de acciones formativas dirigidas a asistentes personales, personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

— Información y apoyo en la tramitación de prestaciones vinculadas a la asistencia personal.

— Actividades de difusión, sensibilización y promoción de la vida independiente.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, para el mantenimiento de la OVI realicen las entidades a las que se les conceda la subvención dentro del ejercicio correspondiente a cada convocatoria, y que sean efectivamente pagados antes del fin del periodo de justificación.

2. Se consideran gastos de personal los costes laborales y profesionales del personal con contrato laboral o de prestación de servicios necesarios para el funcionamiento de la OVI, a los que deberá destinarse, en todo caso, al menos el 70% del importe total de la subvención concedida; dichos costes incluyen los salarios y complementos retributivos pactados en convenio o contrato, las pagas extraordinarias, las cuotas a la Seguridad Social, las indemnizaciones legalmente exigibles y los honorarios de los servicios profesionales vinculados al proyecto. A estos efectos, se subvencionarán las categorías profesionales de psicólogo, trabajador social, educador social, terapeuta ocupacional, pedagogo y personal administrativo directamente relacionados con la actividad subvencionable. No se subvencionarán, tanto para el personal contratado por la entidad como para el personal con contrato de prestación de servicios, costes superiores a los establecidos para las mencionadas categorías profesionales en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad vigente en el momento de la convocatoria.

3. Se entienden como gastos corrientes aquellos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento ordinario de la OVI, durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria, tales como:

a) Gastos de alquiler de inmuebles.

b) Gastos de mantenimiento y suministros.

c) Material fungible.

d) Gastos de material impreso publicitario o de difusión.

e) Gastos de seguros.

f) Gastos de mantenimiento de la web, equipos y aplicaciones informáticas directamente relacionados con la gestión de la OVI.

g) Gastos de asesoría jurídica o financiera y de administración o auditoría siempre que, a criterio del órgano instructor, estén relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuado funcionamiento.

4. No se considerarán gastos subvencionables las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad. Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de asistentes personales encargados de la gestión directa de la OVI.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario de la subvención, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En ningún caso serán objeto de subvención:

a) Gasto de inversión o adquisición de bienes inventariables.

b) Gastos de representación.

c) Gastos financieros, intereses deudores o comisiones bancarias.

d) Multas, sanciones o recargos.

e) Tributos.

f) Gastos de procedimientos judiciales.

g) Cualquier gasto no vinculado directamente a la actividad subvencionada.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contar con la correspondiente autorización administrativa o comunicación previa, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los sectores de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica, tipología “otras prestaciones y servicios”, subtipo “servicios de asistencia personal”.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales de la normativa vigente, en la fecha de la convocatoria.

h) Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida para poder acceder a la misma en un nuevo ejercicio.

2. Los requisitos contemplados en los apartados b) y c) de este artículo, se comprobarán de oficio por la consejería competente en materia de servicios sociales. Asimismo, los requisitos de los apartados d) y e) se comprobarán de oficio si no existe oposición, o consentimiento expreso en el caso de los datos tributarios. En caso contrario, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Artículo 6

Requisitos de la OVI

1. La OVI deberán contar con los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, y en relación a los medios personales, las entidades deberán contar con al menos, un profesional de los perfiles técnicos enumerados en el artículo 4.2 y un administrativo adscrito a la OVI, vinculados a la entidad bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Los servicios prestados por las OVI estarán destinados a personas con discapacidad y/o enfermedad mental, cuyos beneficiarios deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años en la fecha de su incorporación como beneficiario de los servicios prestados en la OVI.

b) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de su incorporación como beneficiario de los servicios prestados en la OVI.

c) Suscribir la autorización para consulta e incorporación y tratamiento de datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de actividades realizadas a la que se hace referencia en el artículo 22.

Artículo 7

Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad solicitante podrá formular una única solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, en el modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria y que se encontrará disponible en la dirección electrónica: http://sede.comunidad.madrid.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria general de la entidad, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Memoria de funcionamiento de la OVI para la que se solicita subvención, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

d) Estatutos de la entidad vigentes en el momento de la solicitud, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente o, en su caso, la escritura pública de constitución de la entidad en el registro correspondiente.

e) Contratos de los trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su actividad en la OVI, o los correspondientes documentos contractuales en caso de que las actividades se desarrollen por trabajadores con contrato de prestación de servicios.

f) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, contenida en el modelo de solicitud de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud de la correspondiente convocatoria.

h) Declaración responsable de que la entidad está exenta de IVA, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

i) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, como responsable o encargado de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en la normativa de protección de datos vigente en cada convocatoria, según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con Seguridad Social y alta en Impuesto de Actividades Económicas, a través de los sistemas de intercambio de información entre las administraciones públicas o, en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación

1. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

2. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web https://sede.comunidad.madrid/ , se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

4. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 12

Procedimiento de valoración

1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente convocatoria.

2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13

Baremo

Los proyectos se valorarán estableciendo la puntuación de acuerdo a los siguientes criterios hasta un máximo de 35 puntos. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 16 puntos.

a) Antigüedad de funcionamiento de la OVI: Hasta 5 puntos.

1.o Menos de 5 años: 2 puntos.

2.o De 5 a 10 años: 3 puntos.

3.o Más de 10 años: 5 puntos.

A estos efectos, se valorará la antigüedad tomando como referencia la fecha de inscripción de la OVI mismo en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

b) Personal adscrito: régimen de vinculación laboral y tipo de jornada: Hasta 10 puntos.

1.o Vinculación laboral: Hasta 5 puntos.

Todo el personal fijo: 5 puntos.

Más personal fijo que temporal: 4 puntos.

Igual número de personal fijo que temporal: 3 puntos.

Menos personal fijo que temporal: 2 puntos.

En relación a este punto, el personal adscrito a la OVI mediante contrato de prestación de servicios tendrá la consideración de personal temporal.

2.o Tipo de jornada: Hasta 5 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 5 puntos.

Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 4 puntos.

Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos.

Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos.

A estos efectos, se entenderá por jornada completa la establecida en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad vigente en cada convocatoria.

c) Valoración técnica del proyecto: Hasta 10 puntos.

1.o Adecuación de objetivos (generales y específicos): hasta 2 puntos.

2.o Metodología y planificación (marco teórico, actividades generales, calendario, coordinación y complementariedad con la red pública): hasta 3 puntos.

3.o Capacidad técnica y de gestión (disponibilidad de medios materiales e instalaciones, ámbito territorial de actuación): hasta 2 puntos.

4.o Indicadores de evaluación (definición de indicadores cuantitativos y cualitativos según objetivos, especificación de mecanismos de seguimiento y evaluación, recogida de indicadores y valoración del grado de satisfacción de los usuarios, valoración de la mejora de la calidad de vida): hasta 3 puntos.

d) Porcentaje de cofinanciación: Hasta 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos a los proyectos en cuyo presupuesto se prevea mayor porcentaje de financiación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente entre el resto de entidades solicitantes en función de los porcentajes declarados, otorgándose la puntuación más baja al proyecto con menor porcentaje de financiación ajena previsto.

e) Número estimado de beneficiarios: Hasta 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos en cuyos objetivos se prevea un mayor número estimado de beneficiarios. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente entre el resto de entidades solicitantes en función del número de destinatarios previstos, otorgándose la puntuación más baja al proyecto con menos destinatarios previstos.

Artículo 14

Determinación de cuantías a conceder

1. La cuantía de las subvenciones se calculará en base al coste de la actuación considerado subvencionable según lo establecido en el artículo 4.

2. No se considerarán subvencionables, tanto para el personal contratado por la entidad como para el personal con contrato de prestación de servicios, costes superiores a los establecidos para las correspondientes categorías profesionales en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad vigente en el momento de la convocatoria.

3. Una vez determinado el importe subvencionable, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la puntuación obtenida en aplicación del baremo del artículo 13.

4. El importe a conceder será la menor de estas tres cuantías:

a) El importe resultante de la aplicación de los porcentajes del apartado anterior.

b) El importe solicitado por la entidad en el impreso de solicitud establecido en cada convocatoria.

c) La cuantía máxima a conceder para cada proyecto, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. La suma de las aportaciones de la entidad, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de la correspondiente convocatoria que se efectúe en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

6. La concesión de estas subvenciones se realizará en función de los criterios establecidos en lo párrafos anteriores.

7. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas adscritas a la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la comisión será la siguiente:

a) El subdirector general competente en materia de valoración de la discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El subdirector general competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

c) El jefe de área de la subdirección general competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Dos técnicos de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

Artículo 16

Propuesta de Resolución

El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 17

Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelva la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiente al año objeto de subvención.

La información relativa a los créditos presupuestarios a los que se imputará la subvención, así como las cuantías máximas a conceder se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19

Pago de las Subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, anticipando sin previa justificación ni exigencia de garantías el cien por cien del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

2. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 20

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. La dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad facilitará instrucciones para la cumplimentación de la documentación a la que se hace referencia en los artículos 21 y 22 de esta orden a las entidades beneficiarias.

2. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los gastos de personal y demás gastos corrientes imputados a la subvención. No obstante, se presentará una cuenta justificativa en modelo facilitado por el órgano instructor, referida a la totalidad de la acción subvencionada. Dicha cuenta se ajustará a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, acreditando que la actividad se ha efectuado durante el período subvencionado consignando los gastos corrientes y de personal de la totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

3. Cuando la acción subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

4. La totalidad del importe de la subvención concedida deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo podrá ser ampliado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21

Justificación económica

Para la justificación económica de la subvención se presentará cuenta justificativa referida a la totalidad de la acción subvencionada, en modelo facilitado por el órgano instructor, y cumplimentada de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el mismo a las entidades beneficiarias. Dicha cuenta justificativa, suscrita por el representante legal de la entidad, se acompañará de la siguiente documentación:

1. Los gastos de personal contratado por la entidad serán justificados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Nóminas de los trabajadores cuyo coste se impute a la subvención en las que deberá figurar claramente la categoría profesional. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de trabajadores deberá mantenerse la categoría profesional de los mismos y la incidencia será comunicada en el momento de la justificación, mediante la presentación de declaración responsable del representante de la entidad y contrato del trabajador.

Asimismo, en el caso de que se hayan producido incorporaciones de nuevos trabajadores al proyecto posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportaran los correspondientes contratos de trabajo.

b) Acreditación documental del pago de las nóminas presentadas.

c) Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes a todo el período a justificar, identificando de manera clara en el RNT a los trabajadores para los que se concedió la subvención

d) Acreditación documental del pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social (RLC).

e) Se aportarán documentos acreditativos del pago de retenciones correspondiente a las nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

2. Los gastos de personal con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Contrato de prestación de servicios en caso de que la contratación se haya producido en fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, concepto y número de identificación fiscal (N.I.F.), número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Impresos 111 y 190, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

d) Documentación acreditativo del pago.

Deberá justificarse con gastos de personal al menos el setenta por ciento del importe de la subvención que se conceda.

En el caso de que los trabajadores desarrollen su actividad dentro de la entidad en otros servicios, proyectos o actividades distintas del objeto de esta subvención, solo podrá imputarse como gasto la parte proporcional correspondiente al tiempo de dedicación a la OVI.

3. Los gastos corrientes serán justificados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos imputados a la subvención que deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad durante el ejercicio subvencionado.

b) Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas aportadas.

c) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar declaración responsable de la entidad en el que se especifique que los números de teléfono declarados pertenecen exclusivamente a la OVI. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

d) Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado. Solo podrá imputarse como gasto la parte proporcional correspondiente al ejercicio subvencionado.

e) En el caso de que el inmueble donde se realiza la actividad sea arrendado, deberán acompañarse a los justificantes de pago con el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

f) A criterio de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

Artículo 22

Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto subvencionado, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Autorización de los beneficiarios para la consulta e incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Declaración de las actividades realizadas por el beneficiario en el marco de la OVI, durante el periodo subvencionable, suscrita por este y por el representante legal de la entidad, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Listado de beneficiarios de las actividades de la OVI, en el que constará al menos nombre completo, documento identificativo, género y fecha de nacimiento, así como los demás datos que se consideren necesarios para la acreditación de la condición de beneficiario y la obtención de indicadores de realización y resultado, en modelo facilitado por el órgano instructor a las entidades beneficiarias.

d) Memoria final de actuaciones de la OVI, en la que se describa de forma pormenorizada los objetivos, actividades desarrolladas, metodología, beneficiarios y resultados obtenidos, así como otros datos que se consideren necesarios para la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y la correcta aplicación de los fondos en el período subvencionado, en modelo facilitado por el órgano instructor a las entidades beneficiarias.

Artículo 23

Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 24

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, deberá incluirse el logotipo de la Comunidad de Madrid y la mención a la subvención obtenida en los materiales, publicaciones, páginas web o cartelería relacionados con la actividad subvencionada.

3. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto. El incumplimiento de estos objetivos llevará consigo la exigencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 25

Reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo y el artículo 36 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades estarán obligadas a alcanzar al menos el ochenta por ciento del número de beneficiarios previstos en la memoria del proyecto presentada en el momento de la solicitud. El incumplimiento de esta obligación conllevará la exigencia de un reintegro parcial correspondiente en cuantía proporcional al objetivo incumplido según la siguiente escala:

— Número de beneficiarios igual o superior al 75% e inferior al 80% de los previstos: reintegro de 5% del importe de la subvención obtenida.

— Número de beneficiarios igual o superior al 60% e inferior al 75% de los previstos: reintegro de 10% del importe de la subvención obtenida.

— Número de beneficiarios igual o superior al 50% e inferior al 60% de los previstos: reintegro de 15% del importe de la subvención obtenida.

— Número de beneficiarios inferior al 50% de los previstos: reintegro de 20% del importe de la subvención obtenida.

Artículo 26

Protección de Datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar durante la ejecución de las acciones subvencionables, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a la atención social especializada”.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote... .

En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de servicios sociales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.

Artículo 27

Infracciones administrativas

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 28

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la consejería competente en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29

Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/4.365/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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