Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
ORDEN de 14 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el deslinde de los términos municipales de Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el deslinde de los términos municipales de Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

La línea límite entre los términos municipales de Torrelodones y Galapagar presenta, en determinados tramos, una situación de indefinición e imprecisión, derivada de antecedentes históricos de deslinde y de la falta de una determinación clara, definitiva y pacífica del trazado de la línea divisoria.

En particular, consta acreditado en la documentación obrante en el expediente que el deslinde practicado en fecha 3 de noviembre de 1955, confirmado por Acta adicional de 7 de agosto de 2001, atribuyó carácter provisional al trazado de la línea límite entre los mojones 12 y 13, al no haberse alcanzado acuerdo expreso entre las comisiones representativas de ambos municipios en dicho tramo.

Esta situación histórica de provisionalidad, unida a la evolución urbanística del ámbito afectado y a la falta de correspondencia entre la delimitación oficial, la realidad física del territorio y la configuración actual de parcelas y viales, ha generado una confusión objetiva sobre la adscripción municipal de determinados espacios, con repercusiones directas en la gestión administrativa y en la prestación de servicios públicos.

A la vista de los antecedentes expuestos, y de la normativa de aplicación, procede la incoación y tramitación del expediente de deslinde de términos municipales entre los Ayuntamientos de Torrelodones y Galapagar en el tramo comprendido entre los mojones 12 y 13, al concurrir plenamente los presupuestos legales que justifican dicha actuación y responder la misma a razones de interés público, seguridad jurídica y buena administración.

El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, determina que:

“1. La Comunidad de Madrid o los Municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. Igual o similar procedimiento se aplicará a los supuestos de rectificación de límites territoriales entre Municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.

2. El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia, previo acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica estatal.

(…)”.

En relación con lo anterior, para la aprobación de la delimitación del término municipal se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones conforme establece el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ante la ausencia de desarrollo reglamentario autonómico del artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en cuanto al deslinde y amojonamiento, debemos estar a lo establecido en la legislación básica del Estado, esto es, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En concreto, a lo establecido en los artículos 17 y siguientes.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial, con fecha 10 de marzo de 2025, dictó Resolución acordando el inicio del expediente de deslinde de términos municipales de los municipios de Torrelodones y Galapagar entre los mojones 12 y 13, tras la comunicación por los Ayuntamientos de Torrelodones y Galapagar de los acuerdos de incoación del expediente de deslinde entre los mojones 12 y 13, a los efectos de despejar las discrepancias y fijar con precisión el trazado de la línea divisoria entre ambos términos municipales.

Realizadas las operaciones de deslinde, existe conformidad en la fijación de la línea límite. Las Comisiones designadas por los Ayuntamientos levantaron acta adicional de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Galapagar y Torrelodones, de fecha 24 de noviembre de 2025.

Con fecha 21 de enero y 4 de febrero de 2026, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, escrito del Ayuntamiento de Torrelodones y Galapagar, respectivamente, solicitando la aprobación del deslinde de términos municipales con el municipio de Galapagar entre los mojones 12 y 13 y aportando al mismo las certificaciones acreditativas del trámite de información pública y ratificación plenaria del deslinde.

Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se ha emitido informe propuesta favorable de aprobación del deslinde de los términos municipales de Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, con fecha de 9 de febrero de 2026.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde de los términos municipales de los municipios de Torrelones y Galapagar entre los mojones 12 y 13, conforme al Acta adicional de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Galapagar y Torrelodones, de fecha 24 de noviembre de 2025 (Anexo I).

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero

Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos de Torrelodones y Galapagar, así como a las administraciones públicas y organismos competentes por razón de la materia.

Madrid, a 14 de febrero de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN













(03/2.687/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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