Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251210-24

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

24
ORDEN 4747/2025, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y se determinan las características y expedición del distintivo identificativo.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.30 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye la competencia para la regulación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, objeto de la presente Orden, al Consejero titular de este departamento.

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula, entre otros aspectos, el ejercicio de las actividades recreativas en condiciones de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.

Por su parte, el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece el marco normativo de las funciones y habilitación de las personas que desarrollan la citada actividad, y regula las condiciones de la obtención y renovación de las acreditaciones oficiales para su ejercicio.

Esta norma reglamentaria prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad, así como la obligación de su renovación transcurrido el plazo de validez de cinco años.

El Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, suprimió la obligación de superar nuevamente el test psicológico y el de conocimiento para la renovación de dicho certificado en aras de una mayor eficacia y agilidad en ese procedimiento de habilitación.

Las bases para las pruebas y los procedimientos relativos a la obtención y renovación de los certificados que habilitan para la actividad se encuentran regulados por la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, y por la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, respectivamente.

El artículo 8 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, prescribe que el personal de control de acceso lleve de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y acredite como tal.

El desarrollo normativo de este decreto fue completado mediante la Orden de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y cuyo contenido es conveniente actualizar.

En virtud de los cambios realizados por el Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, y en el ámbito de las funciones atribuidas a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el artículo 30.1 f) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, se ha considerado necesario revisar y modificar el procedimiento de obtención del certificado y su renovación, así como las condiciones del distintivo de identificación personal, unificando su regulación en una sola disposición, que viene a derogar y sustituir a las tres órdenes citadas, actualizando el marco normativo y competencial para el desarrollo de la actividad.

Por otro lado, los artículos 98 a 103 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regulan la tasa por derechos de examen para la obtención de dicho certificado acreditativo, mientras que el apartado 1 de su disposición final faculta a los consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para su gestión, liquidación y recaudación.

En relación a las principales novedades, la presente Orden incorpora en un solo texto la regulación de todos los procedimientos citados, establece la obligación de superar pruebas solo en la obtención inicial del certificado, introduce en el temario del test de conocimientos la igualdad de género y prevención de la violencia sexual, y actualiza la tramitación a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La parte dispositiva de esta norma se divide en cuatro capítulos, con veinticinco artículos, una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos anexos.

El capítulo primero contiene el objeto de la Orden, y el capítulo segundo regula el procedimiento para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso y su renovación. El capítulo tercero establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen para la obtención del referido certificado, y el cuarto normaliza las características y expedición del distintivo de identificación del personal de control de acceso.

El anexo I establece el programa de contenidos de la prueba de conocimientos, con diez temas que recogen las materias establecidas en el artículo 6 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, y el anexo II contiene el modelo del distintivo de identificación y acreditación del personal de control de acceso.

El contenido de la norma es conforme a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto adecúa al Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, el marco normativo de la obtención y renovación del certificado de aptitud para ejercer las funciones de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas, y lo hace centralizando en un solo cuerpo dispositivo la regulación de todos los trámites y aspectos relacionados, que se encontraban recogidos en tres órdenes diferentes.

Respetando el principio de proporcionalidad, esta Orden comprende tan solo la regulación imprescindible para posibilitar la obtención por los interesados del certificado de aptitud y su renovación, estableciendo el formato y características del documento de identificación personal, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni comportar gasto presupuestario.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el rango, naturaleza y contenido de esta Orden se ajustan a sus objetivos, siendo la razón de interés general en la que se fundamenta la simplificación y actualización de las tres órdenes citadas, y la conformidad de su marco normativo a la redacción vigente del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, todo ello de forma coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

En aplicación del principio de eficiencia, la Orden incluye en una sola norma todos los cambios derivados del texto vigente del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, los relacionados con la estructura actual de la administración, que cuenta con la citada Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y su marco competencial, así como los avances en la tramitación producidos por la utilización de medios electrónicos, que no se encontraban contemplados en las órdenes que deroga.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General.

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, y la disposición final, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,

DISPONGO

Capítulo I

Disposición general

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención y renovación del certificado acreditativo recogido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, determinar las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y regular las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Capítulo II

Procedimiento para la obtención y renovación del certificado

Artículo 2

Convocatoria

1. La convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo se realizará mediante resolución del director general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Se celebrará, al menos, una convocatoria anual.

Artículo 3

Requisitos de participación

Podrán participar en las pruebas para la obtención del certificado aquellas personas que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales, o que éstos se encuentren cancelados.

Artículo 4

Solicitud

1. Las personas interesadas en participar en las pruebas de obtención del certificado deberán dirigir a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la solicitud con arreglo al modelo normalizado correspondiente que se encuentra disponible en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid

2. A efectos del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación descrita en el artículo 5, y se podrá realizar de forma presencial o por medios telemáticos en el registro electrónico de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación de la solicitud por medios telemáticos será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le haya de practicar durante el procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y figura como usuario activo del mencionado sistema.

6. El plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de obtención del certificado, junto con la documentación indicada en el artículo 5, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Una vez presentada la solicitud, podrán ser subsanados los errores o defectos formales de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5

Documentación

1. La solicitud de obtención del certificado se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad.

Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad en caso de que pertenezca a la Unión Europea y, en el caso de ser ciudadanos de terceros países de la tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

b) Ejemplar de justificante para la Comunidad de Madrid del modelo 030 que acredite haber ingresado la tasa por derechos de examen.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La unidad gestora podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. Igualmente, el interesado podrá aportar de forma telemática los documentos que le sean requeridos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid, o mediante su presentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6

Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas publicará, en el plazo máximo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución que apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos con especificación de las causas de exclusión.

En la citada resolución se otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación, para que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Terminado el plazo de subsanación de defectos, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas publicará, en el plazo máximo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos. En dicha resolución se anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

3. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos podrá interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Tribunal calificador

1. El tribunal que haya de calificar las pruebas para la obtención del certificado acreditativo será designado para cada convocatoria mediante resolución del director general competente en materia de espectáculos públicos y actividad recreativa y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El tribunal estará integrado por personal de la Comunidad de Madrid perteneciente a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y tendrá un número impar de miembros no superior a nueve ni inferior a cinco, y sus respectivos suplentes. Entre los miembros titulares se designará un presidente y un secretario. Los miembros del tribunal tendrán conocimientos en las materias objeto de las pruebas.

3. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que le sean de aplicación.

4. El tribunal podrá incorporar a sus sesiones asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios. Los asesores especialistas y ayudantes serán designados por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5. El tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse, y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente Orden y normativa aplicable.

6. Los miembros del tribunal recibirán las cuantías, por asistencia a cada una de las sesiones, establecidas para los órganos de selección de categoría tercera en la disposición tercera de la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Contenido de las pruebas

1. Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

2. El test de conocimiento consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa que figura como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

3. Finalizado el test de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda prueba, consistente en la realización de un test psicológico de personalidad que permita la evaluación de la aptitud y condiciones de los aspirantes para desarrollar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. En este test se establecerán bandas de aceptación por cada una de las características evaluables, que serán dadas a conocer a los participantes el mismo día del examen, de forma verbal o escrita, con carácter previo a la realización de la prueba.

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será de sesenta minutos.

Artículo 9

Desarrollo de las pruebas

1. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, debiendo asistir a la sesión en que hayan sido convocados.

2. En cualquier momento, durante el desarrollo de las pruebas, los miembros del tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

Artículo 10

Calificación de las pruebas

1. Cada una de las dos pruebas del ejercicio se calificará con “apto” o “no apto”.

a) En el test de conocimientos se propondrán cuatro respuestas alternativas para cada pregunta, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con un punto; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta marcada, tendrá valor cero, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,33 puntos.

b) El test psicológico se calificará como “apto” cuando la puntuación obtenida en el cuestionario para las características evaluadas, a través de la suma de aciertos o aplicación de plantillas de respuesta, se encuentre dentro de los parámetros de normalidad en comparación con el grupo o población de referencia, siendo “no apto” en caso contrario. El grupo o población de referencia será el conjunto de personas con características demográficas de edad, género, nivel educativo y cultura, similares a la persona que realiza el test, que se utilizaron para crear las escalas de puntuación.

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes declarados aptos, el tribunal calificador establecerá un nivel mínimo para la superación del test de conocimientos, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la puntuación total. Dicho nivel mínimo será común para todos los aspirantes, con independencia de la sesión en la que concurran en caso de que haya más de una fijada en la convocatoria del proceso de obtención del certificado.

3. Podrán obtener el certificado acreditativo para realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas aquellos aspirantes que obtengan la calificación “apto” tanto en el test de conocimiento como en el test psicológico.

Artículo 11

Lista provisional de aspirantes declarados aptos

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, el tribunal elevará a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la relación de los que hayan superado las pruebas con su documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará resolución declarando los aspirantes que han superado con carácter provisional las pruebas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12

Presentación de documentación acreditativa

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas, estos deberán presentar en el registro electrónico de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presencialmente o por medios telemáticos a través de la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid , los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados de carecer de antecedentes penales o de que se encuentren cancelados.

Quedarán excluidos todos los aspirantes que tengan antecedentes penales no cancelados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para su investigación.

c) Una fotografía tamaño carné.

Artículo 13

Resolución del proceso y certificación acreditativa

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos y que han superado las pruebas para la obtención del certificado acreditativo. Esta resolución deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución señalada en el apartado primero, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales y el distintivo de identificación regulado en el capítulo IV.

Artículo 14

Vigencia del certificado

1. La vigencia del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas será de cinco años desde el momento de su expedición, y podrá renovarse por períodos de cinco años sucesivos mediante la acreditación documental de la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o de estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes, así como de carecer de antecedentes penales.

2. El período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en la que se hubiera producido la caducidad de la anterior en el caso de que el titular hubiera presentado la documentación con la antelación prevista en el artículo 15.

Artículo 15

Procedimiento de renovación del certificado

1. La renovación del certificado se iniciará por su titular con una antelación mínima de dos meses a su fecha de caducidad, mediante solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad en caso de que pertenezca a la Unión Europea y, en el caso de ser ciudadanos de terceros países de la tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

b) Certificado del Registro Central de Penados de carecer de antecedentes penales o de que se encuentren cancelados.

c) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para su investigación.

d) Una fotografía tamaño carné.

2. En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas debe otorgar o denegar la renovación de la acreditación.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Tasa por derechos de examen para la obtención del certificado

Artículo 16

Normativa aplicable

1. La inscripción en las pruebas para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se encuentra sometida a la tasa por derechos de examen regulada en los artículos 98 a 103 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

2. Las normas de gestión, liquidación y recaudación de la referida tasa se establecen en este capítulo.

Artículo 17

Competencia

La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 18

Liquidación

La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción para realizar las pruebas de obtención del certificado. Esta solicitud no se tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Artículo 19

Documento de ingreso

El documento de ingreso del pago de la tasa por derechos de examen para la inscripción en las pruebas de obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, es el modelo 030, y podrá obtenerse en la página web de pagos de tasas y precios públicos:

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main

Artículo 20

Forma y lugar de pago

El interesado puede acceder al pago de la tasa en la plataforma de pagos:

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main indicando el QR 3452.

Capítulo IV

Distintivo de identificación del personal de control de acceso

Artículo 21

Características

1. El distintivo establecido por el artículo 8 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, que identificará al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tendrá carácter personal e intransferible, y solo podrá ser utilizado por su titular en el horario en que ejerza la actividad de control de acceso.

2. El distintivo de identificación acredita haber obtenido el certificado de aptitud para el desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas previsto en el artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre.

3. El personal de control de acceso se encontrará identificado mientras ejerza la actividad exhibiendo el distintivo en la parte superior izquierda de la prenda exterior o colgado del cuello.

Artículo 22

Requisitos

Para ser titular del distintivo será preciso que se haya expedido, a favor del interesado, el certificado de aptitud para el desarrollo de la actividad por parte de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 23

Contenido

1. El distintivo tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El lema impreso “Control de Acceso”.

b) Nombre y apellidos del titular.

c) Fecha límite de validez.

d) Número de autorización.

e) Una foto del titular de tamaño carné.

2. El formato del distintivo será el que figura en el anexo II, con las medidas 86 ´ 54 milímetros.

3. En el reverso del distintivo constará la leyenda:

“Este distintivo es personal e intransferible, autorizándose su utilización únicamente al titular del mismo mientras esté vigente su acreditación como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El uso indebido de este distintivo podrá dar lugar a la exigencia, por parte de las autoridades competentes, de la responsabilidad penal y administrativa que proceda”.

Artículo 24

Expedición y validez

1. El distintivo se expedirá por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. La validez del distintivo personal de identificación estará ligada a la del certificado acreditativo que habilita para ejercer la actividad, y se renovará cada cinco años de forma conjunta con el mismo.

Artículo 25

Responsabilidad

La utilización indebida del distintivo de identificación dará lugar a la exigencia de la responsabilidad penal y administrativa a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.

b) Orden de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de diciembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS





(03/20.149/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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