Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250411-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 642/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la creación de la Facultad de Diseño y Tecnologías Creativas, el cambio de denominación de la Escuela de Arquitectura, Ingeniería y Diseño y se redistribuyen las titulaciones entre ambos centros de la Universidad Europea de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en sus artículos 41 y 97 que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno o del órgano que tenga atribuidas dichas competencias por las normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en los citados artículos, la Universidad Europea de Madrid ha solicitado la creación de la Facultad de Diseño y Tecnologías Creativas y el cambio de denominación de la Escuela de Arquitectura, Ingeniería y Diseño, que pasa a denominarse Escuela de Arquitectura, Ingeniería, Ciencia y Computación-STEAM, así como la redistribución de titulaciones entre ambos centros, de conformidad con lo acordado en las sesiones celebradas el 27 de noviembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024 por el Comité de Dirección, órgano competente a estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de sus normas de organización y funcionamiento aprobadas por Decreto 73/2010, de 14 de octubre, del Consejo de Gobierno.

La Universidad Europea de Madrid ha visto incrementados en estos últimos años su oferta académica y por ende el número de estudiantes matriculados, este crecimiento ha motivado la reorganización de algunos centros. El objetivo no es otro que la mejora de la gestión y organización de los mismos, así como buscar una mayor afinidad entre los ámbitos de conocimiento de las titulaciones que conviven en un mismo centro, hecho que redundará a favor de la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad propios del modelo académico de la Universidad.

Por otro lado, y en lo que se refiere a la sede de la nueva Facultad de Diseño y Tecnologías Creativas, esta se ubicará en la calle María de Molina, 39, de Madrid. Dichas instalaciones han sido sometidas a informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, quien ha emitido informe favorable de fecha 30 de septiembre de 2024, de adecuación a lo dispuesto en el artículo 8 y Anexo II del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Esta propuesta ha sido informada de modo favorable por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 14 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Acordar, a solicitud de la Universidad Europea de Madrid, la creación de la Facultad de Diseño y Tecnologías Creativas.

La Facultad tendrá su sede en la calle María de Molina, 39, de Madrid.

Segundo

La Facultad de Diseño y Tecnologías Creativas se encargará de la gestión administrativa y organización académica de las siguientes enseñanzas, que se impartirán en las instalaciones de la Universidad según se especifica:

Tercero

Acordar, a solicitud de la Universidad Europea de Madrid, el cambio de denominación de la Escuela de Arquitectura, Ingeniería y Diseño, que pasa a denominarse Escuela de Arquitectura, Ingeniería, Ciencia y Computación-STEAM, a partir del curso académico 2024-2025.

Cuarto

La Escuela de Arquitectura, Ingeniería, Ciencia y Computación-STEAM impartirá las siguientes titulaciones en las siguientes sedes:

Quinto

La Universidad Europea de Madrid deberá presentar ante el órgano de evaluación externo, las modificaciones que afecten a las titulaciones ya sea por su adscripción a un centro de nueva creación o bien porque se haya producido una modificación en la denominación del centro al que pertenecían.

Para el caso de la Facultad de Diseño y Tecnologías Creativas, centro de nueva creación, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el que se regula el procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

En el caso de la Escuela de Arquitectura, Ingeniería, Ciencia y Computación-STEAM, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 33 del citado Real Decreto que es donde se describe el procedimiento que las universidades deben seguir en caso de que el centro esté acreditado institucionalmente como es el caso de la Escuela.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Séptimo

Esta Orden produce efectos a partir del curso académico 2024-2025.

Madrid, a 28 de marzo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/5.263/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250411-17