Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2026

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260731-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
DECRETO 63/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social y se regula la publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, que comprende la imposición de sanciones por infracciones cometidas en el orden social dentro de su ámbito territorial, tal y como se concreta en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral). Asimismo, el artículo 28.1.2, le atribuye la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social determinadas por la legislación estatal.

A su vez, el artículo 28.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias del apartado 1, establece que corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

El artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las comunidades autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada comunidad autónoma y su artículo 48.3 establece que la potestad para acordar las sanciones accesorias establecida en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.

Por su parte, el artículo 31.1.d) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a la Dirección General de Trabajo, la competencia para la «tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales». Asimismo, su artículo 27.7, atribuye a la Dirección General de Servicio Público de Empleo «el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la dirección general y en los términos establecidos en la legislación de infracciones y sanciones en el orden social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en estas materias».

Por lo tanto, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 48.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y completar el marco normativo aplicable al procedimiento administrativo sancionador por infracciones cometidas en el orden social en la Comunidad de Madrid, interesa establecer, para su ámbito territorial, los órganos competentes para la imposición de sanciones, tanto las principales como las accesorias, en los supuestos en los que éstas procedan.

Asimismo, por razón de eficacia, claridad y garantía de la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma, se considera oportuno unificar, en una única norma, otros aspectos del procedimiento sancionador que la Comunidad de Madrid ha regulado, en diferentes momentos, en otras normas, como son los órganos competentes para la ejecución de los actos de instrucción y ordenación en los procedimientos sancionadores, derogando la Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social, en la que, actualmente, están fijados.

A su vez, también, se ha considerado oportuno reflejar las competencias específicas de la Comunidad de Madrid en lo que se refiere a infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social y sanciones asociadas a dichas infracciones, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013, de 25 de abril, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Por idénticas razones, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 31.1.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, se considera necesario incorporar a esta nueva norma la regulación del órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, así como la gestión de los datos objeto de publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, y derogar el Decreto 3/2007, de 10 de enero, por el que se regula la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia pues atiende al interés general, al unificar en una norma, todos los órganos competentes para realizar las distintas fases del procedimiento sancionador y dar publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá a la ciudadanía conocer ante quien pueden defenderse y se asegura que las sanciones son impuestas por los órganos más especializados en la materia, siendo el decreto el medio más eficaz para garantizar su consecución.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus fines.

Es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuye a crear un marco jurídico único, estable, predecible y claro al unificar en esta única norma todos los órganos competentes para realizar las distintas fases del procedimiento sancionador y para dar publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, la norma se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

La norma es también respetuosa con el principio de eficiencia, pues no impone cargas administrativas a los ciudadanos, ni requiere la aplicación de recursos públicos adicionales para su efectiva aplicación.

En la tramitación de este decreto se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de impacto presupuestario, del Consejo para el Diálogo Social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de julio de 2026,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto:

1. Determinar los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones del orden social, conforme al artículo 48.2 y 3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Regular la publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y determinar el órgano competente para el registro de los datos objeto de publicación, conforme lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Competencia sancionadora general por infracciones laborales y por obstrucción a la labor inspectora

El conocimiento y la sanción por infracciones laborales y por obstrucción a la labor inspectora, previstas, respectivamente, en el capítulo II y en el artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, corresponderá a la consejería competente en materia de trabajo y en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral, según la distribución de competencias establecida en este decreto.

Artículo 3

Competencia sancionadora para infracciones en materia de relaciones laborales

La competencia para sancionar las infracciones en materia de relaciones laborales, previstas en el capítulo II, sección 1.a, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conforme a su artículo 40.1, corresponderá:

1. A la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves y, las muy graves, en sus grados mínimo y medio.

2. A la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en su grado máximo.

Artículo 4

Competencia para infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el capítulo II, sección 2.a, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conforme a su artículo 40.2, corresponderá:

1. A la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves y las muy graves en su grado mínimo.

2. A la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en su grado medio y en su grado máximo.

Artículo 5

Competencia sancionadora para infracciones en materia de empleo, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y en materia de empresas de inserción

La competencia para sancionar las infracciones en materia de empleo, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y en materia de empresas de inserción, previstas en el capítulo II, sección 3.a, subsección 1ª, y secciones 4.a, 5.a y 6.a del texto refundido de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conforme a su artículo 40.1, corresponderá:

1. A la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, y las muy graves en sus grados mínimo y medio.

2. A la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en su grado máximo.

Artículo 6

Competencia sancionadora para infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia en materia de empleo

La competencia para sancionar las infracciones, en materia de empleo, de los trabajadores por cuenta ajena y propia, previstas en el capítulo II, sección 3.a, subsección 2.a, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de acuerdo con su artículo 47, corresponderá:

1. A la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

2. A la persona titular de la consejería competente en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 7

Competencia sancionadora para infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social

Corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral, la competencia para la imposición de sanciones por las infracciones leves y graves previstas en el Capítulo III, Sección 2.a, artículos 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 8

Competencia sancionadora para infracciones por obstrucción a la labor inspectora

La competencia para sancionar las infracciones en materia de obstrucción a la labor inspectora, previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conforme a su artículo 40.1, corresponderá al órgano competente en cada caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción.

Artículo 9

Competencia para imponer sanciones accesorias

De acuerdo con el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la competencia para imponer las sanciones accesorias establecidas en dicha ley corresponderá al órgano competente para imponer la sanción principal de las que se derivan aquellas.

Artículo 10

Procedimiento

1. El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, cuando la competencia les corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid, será el establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2. La tramitación del procedimiento sancionador por infracciones en el orden social que afecten a las secciones y subsecciones recogidas en los artículos 3, 4 y 5 de este decreto corresponde a la dirección general competente en materia de trabajo, siendo competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos el área con competencias en materia de tramitación de expedientes sancionadores en el orden social.

3. La tramitación del procedimiento sancionador por infracciones en el orden social que afecten a las secciones y subsecciones recogidas en los artículos 6 y 7 de este decreto corresponde a la dirección general competente en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral, siendo competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos el área de la dirección general con competencias en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral.

Artículo 11

Publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de trabajo la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez que tales sanciones sean firmes, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

2. Corresponde, igualmente, a la dirección general competente en materia de trabajo el registro de los datos objeto de publicación, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Órganos competentes para imponer sanciones en los procedimientos en tramitación

La imposición de sanciones en los procedimientos iniciados y en tramitación en la fecha de entrada en vigor del decreto corresponderá a los órganos que fueran competentes en el momento de iniciarse de oficio el procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Decreto 3/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se regula la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo y ejecución

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y en materia de políticas de empleo, integración, orientación e intermediación laboral a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de julio de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.306/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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