Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260205-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

5
DECRETO 8/2026, de 4 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid “el Cocido Madrileño”.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 17, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que el Cocido madrileño es plato referente de la gastronomía madrileña que forma parte de la alimentación de los habitantes de la Comunidad de Madrid con este nombre desde hace más de siglo y medio; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023), la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, mediante Resolución de 13 de junio de 2025, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Gastronomía, y se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (27 de junio de 2025), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos PI0031817 y RBIC-I-2025-000003 y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 1 de julio de 2025, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros con la resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de 13 de junio de 2025, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid del Cocido Madrileño.

No figura que la Real Academia de la Historia ni la Real Academia de Gastronomía la hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, los mismos se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.

Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación en su reunión del día 4 de febrero de 2026

DISPONE

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid “el Cocido Madrileño”.

Segundo

Ordenar la publicación de esta declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, y proceder a su notificación a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Tercero

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándose al Ministerio de Cultura.

Cuarto

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2026

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

















(03/1.716/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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