Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
DECRETO 31/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, crea, dependiendo de la Consejería de Sanidad, la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada, configurada como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar asistencia sanitaria especializada a las persona incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

Conforme al artículo 18.2 de la misma: “Los Estatutos de la Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno”.

De acuerdo con lo previsto por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, se aprueba el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada. Conforme a lo establecido en su artículo 36, “Los Estatutos del Ente Público solo podrán modificarse mediante Decreto”.

Debido al tiempo transcurrido desde su aprobación, a la experiencia adquirida y en aras de una mayor eficacia en su funcionamiento, resulta aconsejable modificar los estatutos del ente público, actualizando la composición de su consejo de administración, incorporando las modificaciones normativas habidas hasta el momento e incluyendo algún cambio organizativo, como es, la posibilidad de que el presidente del consejo de administración designe suplente y estableciendo que el secretario de la Comisión Consultiva pueda delegar sus competencias.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia, en la medida en que se trata de una norma necesaria para el correcto funcionamiento del ente público, al actualizar la normativa de aplicación y adaptar la composición de su consejo de administración a la estructura organizativa de la Consejería de Sanidad. La norma cumple con el principio de proporcionalidad, pues, contiene la regulación estrictamente precisa para responder a la finalidad a la que se dirige, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos y además no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, sino que clarifica la normativa de aplicación y actualiza la composición de su órgano de gobierno y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que su contenido es coherente con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia y se ha adaptado su regulación a lo dispuesto en la normativa vigente. En cumplimiento del principio de transparencia se ha cumplido el trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de forma que tanto los destinatarios como quienes lo han considerado oportuno han podido emitir sus opiniones sobre el mismo. En aplicación del principio de eficiencia, la regulación incluida no impone cargas administrativas y racionaliza la gestión de los recursos públicos puesto que dota al ente público de la organización adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, de las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiere al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, en su reunión del día 5 de abril de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada

Los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, aprobados por el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, quedan modificados como sigue:

Uno. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El ente público Hospital de Fuenlabrada se regirá por las disposiciones de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Asimismo, se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de carácter reglamentario dictadas para su desarrollo y ejecución; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y demás de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

“2. El Consejo de Administración estará compuesto por:

Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de Sanidad.

Vicepresidente: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Gestión Económica.

Vocales:

a) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de Asistencia Sanitaria.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de Humanización y Atención al Paciente.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de Sistemas de Información, Tecnologías de la Información y la Comunicación del Servicio Madrileño de Salud.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia Coordinación Socio-Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de Gestión Económica y Financiera del Servicio Madrileño de Salud.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

i) Una persona representante de la consejería competente en materia de Hacienda, con rango de director general.

j) Una persona representante de la Universidad con convenio docente con el ente público.

k) El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 8 que queda redactado como sigue:

“c) Aprobar el presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar en el mismo y el Plan Estratégico empresarial y remitirlo, a través de la consejería competente en materia de Sanidad, a la consejería competente en materia de Hacienda para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre”.

Cuatro. Se modifica el apartado f) del artículo 8 que queda redactado como sigue:

“f) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el presupuesto de explotación y presupuesto de capital”.

Cinco. Se modifica el apartado i) del artículo 8 que queda redactado como sigue:

“i) Elevar a la consejería competente en materia de Hacienda, para su informe, las relaciones de puestos de trabajo de la plantilla del ente público”.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

“3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, u otra causa legal, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente y en caso de ausencia, enfermedad o vacante del vicepresidente, el presidente podrá designar suplente a otro miembro del consejo de administración”.

Siete. Se modifica la letra o) del apartado 2 del artículo 15 que queda redactado como sigue:

“o) Elaborar y elevar al consejo de administración para su aprobación la memoria justificativa de las actuaciones no singularizadas en el presupuesto de explotación y presupuesto de capital”.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 que queda redactado como sigue:

“3. Actuará como titular de la secretaría de la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto, la persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Sanidad o la persona que éste designe de forma expresa, que habrá de ser, en todo caso, miembro de dicha comisión o estar al servicio de la consejería con competencia en materia de Sanidad o del Servicio Madrileño de Salud”.

Nueve. Se modifica el artículo 23 en los siguientes términos:

“1. El ente público podrá concertar, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda, operaciones de crédito a lo largo del ejercicio, según lo previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 91 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico financiero establezca la consejería competente en materia de Hacienda, siendo el objeto de dichas operaciones de crédito cubrir las necesidades transitorias de tesorería del ente público.

2. Se necesitará autorización expresa de la consejería competente en materia de Hacienda siempre que el plazo de reembolso sea superior a un año, debiendo sujetarse en todo caso a los límites que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid”.

Diez. Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:

“Artículo 25

Presupuesto de explotación y presupuesto de capital

El ente público, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, elaborará anualmente un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital para el siguiente ejercicio, con el contenido previsto en el citado artículo”.

Once. El artículo 26 queda sin contenido.

Doce. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

“El presupuesto de explotación y el presupuesto de capital se ajustarán en cuanto a su estructura básica, normas de elaboración y plazos de presentación a lo establecido por la consejería competente en materia de Hacienda y serán remitidos a ésta a través de la consejería competente en materia de Sanidad”.

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado como sigue:

“1. Según lo previsto en artículo 3.2 de estos estatutos, la contratación del ente público se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de carácter reglamentario dictadas para su desarrollo y ejecución”.

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 34 que queda redactado como sigue:

“2. El consejo de administración del ente público, en virtud de lo previsto en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid, deberá remitir al consejero competente en materia de Hacienda para su aprobación la relación de puestos de trabajo de su plantilla”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 5 de abril de 2023.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.894/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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