Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230208-24

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
DECRETO 6/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, el yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón (Madrid).

Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, visto el valor del conjunto de elementos que integran el yacimiento denominado “Calatalifa”, ubicado en el término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid); considerando que es uno de los asentamientos islámicos más importantes de la Comunidad de Madrid, que constituye asimismo un valioso testimonio material de la cultura andalusí en el territorio de la Comunidad y considerando el valor cultural del yacimiento como fuente material de conocimiento; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de junio de 2022, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Universidad Complutense de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (1 de julio de 2022), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30384 y RBIC-2022-000010.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 6 de julio de 2022, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 15 de junio de 2022, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, del yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón (Madrid).

No figura que ni la Real Academia de la Historia, ni la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, ni la Universidad Complutense de Madrid hayan emitido informe, por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural.

Se recibe escrito de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que esta institución manifiesta que no formula ninguna alegación en la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento “Calatalifa”.

Asimismo, se recibe un escrito de alegaciones, que es estudiado, incorporado al expediente y contestado aclarando la duda surgida a la alegante, procediéndose en base a sus conclusiones a reiterar el texto inicial.

Asimismo, se han detectado algunos errores materiales en el apartado de delimitación del entorno afectado, que se corrigen. De tal forma que en la parcela 115 se añade “y c”, y en las parcelas 9002 y 9009 “parcial”. En ningún caso los cambios realizados en el texto afectan a la delimitación del entorno.

Por todo ello, se reitera la propuesta inicial con las modificaciones y ajustes correspondientes en el texto, según se ha indicado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del mismo en su reunión del día 1 de febrero de 2023

DISPONE

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Bien de Interés Arqueológico, el yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón, Madrid.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Identificación y localización del objeto de la declaración

El bien inmueble objeto de la declaración, el yacimiento de Calatalifa, se ubica al sudoeste del término municipal de Villaviciosa de Odón. La parcela principal donde se ubica el bien tiene como referencia catastral 28181A012001180000SZ (polígono 12, parcela 118), del Catastro. Se trata de una parcela de titularidad privada, ubicada en terreno rústico, con uso agrícola.

La superficie general de la parcela es de 48.151 m2. El enclave de Calatalifa ocupa una colina flanqueada a poniente por el río Guadarrama y por el cauce de dos arroyos que discurren al norte y al sur del asentamiento. Se accede al lugar a través del camino de los Pinares, que parte de la localidad de Villaviciosa de Odón hacia el suroeste.

El cerro recibe la denominación del Miradero, según algunos planos topográficos y según se conoce en la zona.

El bien también comprende una serie de parcelas, también terreno rústico de uso agrario, en las que se han localizado materiales en superficie en las distintas prospecciones. Se pretende así proteger los niveles arqueológicos que pudieran formar parte de la ciudad islámica y sus arrabales:

— Parcela 110, referencia catastral 28181A012001100000SK.

— Parcela 113, referencia catastral 28181A012001130000SX.

— Parcela 117, referencia catastral 28181A012001170000SS.

— Parcela 119, referencia catastral 28181A012001190000SU.

— Parcela 120, referencia catastral 28181A012001200000SS.

— Parcela 146, referencia catastral 28181A012001460000SI.

— Parcela 147, referencia catastral 28181A012001470000SJ.

— Parcela 148, referencia catastral 28181A012001480000SE.

— Parcela 149, referencia catastral 28181A012001490000SS.

— Parcela 152, referencia catastral 28181A012001520000SS.

— Parcela 9010, referencia catastral 28181A012090100000SD.

— Parcela 9011, referencia catastral 28181A012090110000SX.

2. Contexto histórico

En el año 711, las tropas islámicas entraron en la Península Ibérica, extendiéndose rápidamente por el territorio. En el siglo X, las fronteras quedaron fijadas, en el centro y el oeste de la Península, en torno al valle del Duero. Estaban organizadas en redes o tramas que recibían el nombre de “marcas”. El sector central, en el que se encontraba la Comunidad de Madrid, fue denominado la Marca Media.

La huella islámica en la Comunidad de Madrid no solo se ve en la toponimia urbana y fluvial, sino también en los restos de fortificaciones con las que se protegió la zona de frontera. Un ejemplo sería el asentamiento de Calatalifa, cuya ocupación se extiende desde el siglo IX hasta la conquista castellana, abandonándose el asentamiento durante la baja Edad Media. Sin embargo, en las excavaciones arqueológicas se ha constatado la presencia de una ocupación emiral e incluso anterior.

Calatalifa significa “Castillo del Califa” (Qal´at Jalifa) y como indica su nombre sería una “qala”, vinculada a un eje fluvial y de comunicaciones importantes como fue en la Edad Media el valle del Guadarrama, el camino natural y más directo desde los puertos de Tablada y la Fuenfría hacia Toledo. Utilizando el valle surcado por el río Guadarrama, el camino estaría jalonado por una serie de fortificaciones de gran importancia, como son Olmos y Canales, que unidas a la fortificación de Calatalifa suponían punto de parada y avituallamiento en dirección al Wadi Ummayyat, que se vincula al puerto de Tablada. Por otro lado, probablemente la vía que proviene de Talavera de la Reina, “Talabira andalusí, en dirección a Mayrit (Madrid) y de aquí hacía Qal’at Abd-al Salam (Alcalá la Vieja), serviría de variante y supondría un cruce de caminos a la altura de Calatalifa.

El enclave, por su extensión y hallazgos, es algo más que un simple lugar de vigía o castillo. La población, con un carácter militar, tendrá además otros recursos y ocupaciones. Existirá una agricultura eminentemente hortícola —se han encontrado abundantes arcaduces de noria—, junto con una ganadería fundamentalmente ovina y caprina, y pesca en el contiguo río Guadarrama. Existe, por tanto, un autoabastecimiento que se refleja en la cerámica encontrada; y que se puede llevar asimismo al terreno industrial, con telares —existen restos de telar—, herrerías —se han localizado restos de gran cantidad de escoria—, y alfares —existen deshechos de horno y escorias con restos de vedrío—.

Las primeras noticias sobre este asentamiento en las fuentes pertenecen al cronista Ibn Hayyan en el “Muqtabis V” (crónicas sobre el Califa Abd al-Rahman III), en la que relata cómo en el año 939 el califa dirigió la campaña contra la base cristiana de Simancas; tras pasar por Toledo y Olmos, se detuvo en Calatalifa donde le sorprendió un eclipse solar. Un año más tarde, comenzaría la fortificación del lugar por un “qaid” de la familia de los Banu Di l-Nun nombrado por el califa.

Tras la conquista, Calatalifa quedó englobada en el territorio que entonces se concedió a la ciudad de Segovia al sur de la sierra. La primera referencia en fuentes tras la conquista es del año 1118, figurando como lugar de medianedo, límite entre Segovia y Toledo, adherido en esa fecha al Fuero General de Toledo, junto a los lugares de Alamín, Madrid y Talamanca de Jarama. Se convertirá así en un lugar con ventajas para su repoblación por parte de castellanos, y, pese a que los almorávides y almohades estaban asolando las regiones del antiguo reino de Toledo, no hay constancia de incursiones en Calatalifa.

La segunda referencia al castillo de Calatalifa relata la donación en 1136 por Alfonso VII al obispo y cabildo de Segovia (“nostrum Castellum cuí est nomen Calatalíf”) con los mismos términos y rentas que tenía en época andalusí.

Casi treinta años después, en 1161, Alfonso VIII promueve su cesión al concejo segoviano y este a su vez cedió un término acotado denominado Viso de Calatalifa, en 1270, a don Garci Martínez, Notario Real de Alfonso X, para que la poblase con fuero segoviano.

Pese a que se le otorgaron fueros y otros privilegios para evitar que se despoblara, en el siglo XIV dejan de aparecer menciones en los documentos.

Las referencias que se encuentran desde entonces hacen alusión a un despoblado y a tierras baldías. Desde el siglo XVI aparecen disputas entre los lindes de Móstoles y Villaviciosa, y en concreto se cita Calatahalia, que finalmente regresa a terreno de Villaviciosa por las protestas del concejo. Parece que en el siglo XVII ya se habría producido el desmoronamiento de la ladera que da al Guadarrama, pues Diego de Colmenares hace mención ya a los ladrillos que se veían en la ladera y lo vincula a que era un castillo de ladrillo. En el siglo XVIII se llegaron a plantar viñas en el paraje, por concesión del Concejo de Castilla a Villaviciosa y refrendado en el Catastro de Marqués de la Ensenada. En el siglo XX se documenta la extracción de áridos y se llevan a cabo las primeras intervenciones arqueológicas, en los años 80, cuando se retoma el interés y el estudio por el enclave.

El estudio de este yacimiento arqueológico comenzó con una serie de prospecciones y excavaciones realizadas en los años 1980, 1981 y 1982. Desde el año 1980 hasta el año 2015 se han realizado distintas prospecciones, excavaciones, y estudio y consolidación de estructuras.

Descripción del bien objeto de declaración

Calatalifa está configurado por un cerro principal, el del Miradero, que se ubica en la orilla oriental del Guadarrama y a una altura de 600 metros sobre el nivel del mar, con 40 metros de desnivel respecto al cauce fluvial. El cerro no es una sola elevación, sino que se configura con dos oteros y una pequeña vaguada o collado entre ambos.

La elevación más occidental, colindante con el río, tiene una forma triangular configurando un espacio de unas 0,7 hectáreas. Sin embargo, por el oeste se encuentra muy erosionada con la pérdida de la estructura del mismo, por el lavado de la vertical del cerro, siendo así que se ha derrumbado parte de la estructura geológica y se pueden observar los estratos geológicos de limos, arcosas y arenas, así como el aljibe principal fracturado y derrumbado.

El collado configura una depresión llamativa entre ambas elevaciones, a modo de foso en principio natural. Su altura desciende a 596 metros sobre el nivel del mar y se encuentra 4 metros más bajo respecto a la cota más alta del cerro occidental y 10 metros más bajo sobre la elevación oriental.

La segunda elevación, de 610 metros, ocupa un espacio de 2,11 hectáreas y tiene una forma amesetada, que se encuentra enmarcada por dos barranqueras por el norte y por el sur. Desde el collado hacia el este se genera una pendiente que asciende suavemente hasta la parte más elevada, desde este punto la orografía es más llana y desciende paulatinamente al final de esta elevación, hasta los 600 metros.

Esta configuración topográfica no es casual y responde al binomio urbano de los conjuntos habitacionales andalusíes. Se configura así una alcazaba-fortaleza y un conjunto amurallado que cierra a la población y del que nos queda tanto la huella de la muralla como restos materiales.

Sin embargo, se ha documentado cerámica en dispersión en varias parcelas aledañas, lo que apunta a la presencia de arrabales y de “maqbara” (cementerio) en su perímetro.

Por tanto, parece probable que nos encontremos ante una estructura urbana, que se extiende desde el oeste hacia el este, comenzando por una alcazaba-fortaleza, un collado-vaguada, un espacio acotado por una muralla, vinculado a la población, y unos arrabales que circundan el cerro del Miradero.

Los elementos que conforman el bien inmueble fueron documentados gracias a las campañas arqueológicas, salvo el aljibe mayor, que era visible debido a que se encontraba seccionado desde época histórica al ceder parte de la ladera sobre el río Guadarrama.

Respecto a la muralla, aunque es apreciable su trazado en fotografía aérea, solamente se han detectado hallazgos confirmados en las catas que se realizaron en el año 80. En la primera de ella se localizó una estructura de dirección suroeste-noreste, de adobe o tapial. La excavación del sector elevado, intramuros, confirmó la existencia de los restos de una muralla de tapial de arena y cal. El único vestigio existente era una alineación de 40 metros. Extramuros se documentó de igual forma el derrumbe de la muralla y restos de un basurero con gran cantidad de material cerámico y óseo.

En la segunda cata se identificaron dos lienzos de muralla, que se cruzan con dirección norte-sur y este-oeste, de 1,6 y 1,4 metros de anchura, respectivamente. Los cimientos de ambos lienzos están formados por ladrillos y cantos rodados, asentados directamente sobre un terreno arenoso, estando el lado intramuros peor ejecutado. El lienzo este-oeste tiene unos cinco metros de longitud; la cara externa del mismo está formada por hiladas sucesivas de mampostería y ladrillo, unidos con mortero de cal; en el extremo oriental hay varios sillares de granito asentados sobre un buen cimiento de pedernal, a una cota más baja que el resto del lienzo, pues éste se adapta al declive de la pequeña colina en la que se asienta. El lienzo norte-sur, de cuatro metros de longitud, es de mejor factura; se une al anterior a un metro de donde se asientan los sillares, formando una T con el lado izquierdo, más corto.

Esta excavación permitió así documentar parte del sistema defensivo, con una zarpa escalonada sobre la que se asentaba el muro con torres que cerraba el flanco más vulnerable de la fortificación, el este. Los otros tres contaban con la protección de sendos barrancos y del río Guadarrama.

El aljibe menor, ubicado en las proximidades de la muralla, es de una sola nave, con una planta prácticamente cuadrada (4,34 ´ 4,33 metros), que se cubría por completo, originalmente, con una bóveda esquifada —parcialmente conservada— y revestida al exterior por una capa de 4 cm de argamasa de cal que protege la estructura, construida con ladrillos de 29 ´ 19 ´ 3,5-4 cm colocados en aparejo a tizones, lo que hace que se aprecie la testa de los mismos, mientras que las esquinas disponen de aparejos en espiga que confluirían probablemente en la parte superior de la bóveda, coincidiendo con la boca de extracción de agua. El aljibe debía aflorar del nivel del terreno en parte, ya que al menos su cubierta debía ser completamente visible, como indica el revestimiento de argamasa de cal.

El aljibe mayor o militar se ubica en la zona sudoeste del yacimiento, en la ladera que cae de forma pronunciada sobre el río Guadarrama. La estructura se encuentra, actualmente, seccionada prácticamente por la mitad de su recorrido. No obstante, se conserva parte de su estructura, parcialmente colmatada, formada por una planta rectangular de 11,20 ´ 6,40 metros, de la que aún son visibles tres de los muros de cierre.

La construcción está realizada por una fábrica de ladrillo que se van disponiendo a soga, con una métrica de la pieza de 33 ´ 21 ´ 5 cm, que se van uniendo mediante una argamasa de mortero de cal. Todo el conjunto estuvo revestido, probablemente con yeso rojizo, aunque el mismo está muy perdido.

También se documentaron gracias a las excavaciones almacenes o silos, lugares de habitación y tumbas de cronología cristiana en niveles superiores.

3. Enumeración de partes integrantes

Se consideran partes integrantes de la zona arqueológica de Calatalifa los restos que se conservan: dos aljibes, situados respectivamente en la zona elevada del recinto y en el talud que domina el cauce del río Guadarrama, y restos de la muralla que un día protegió el asentamiento. Pero también todas las parcelas que circundan a aquella en que se han localizado estructuras, en las que se han localizado materiales arqueológicos en superficie.

Conforme establece el artículo 3.1.g) de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedarán incluidos en el objeto de declaración los bienes o restos de la intervención humana presentes en el yacimiento susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo.

4. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

Durante las distintas excavaciones y prospecciones llevadas a cabo en el yacimiento se ha recuperado gran cantidad de material. Entre los bienes muebles localizados destacan, por ser los más numerosos, los cerámicos.

La inmensa mayoría de la cerámica encontrada, la mayor parte custodiada hoy en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid, tiene una cronología islámica, habiéndose localizado gran variedad de formas: ataifores, ollas, cazuelas, tapaderas, tazas, jarras, cántaros, tarros o candiles. Algunas cerámicas están decoradas mediante tres trazos rojos agrupados, con pintura roja o negra que cubre toda la superficie o con vedrío melado, blanco, verde, amarillo o negro. En cuanto a las decoraciones sobre piezas con vedrío destacan, por su frecuencia, las decoradas con manganeso bajo cubierta de vedrío melado o verde, con dibujos variados: flores de loto, motivos zoomorfos, epigráficos o a ráfagas, etc. Igualmente, frecuentes son las piezas decoradas en verde y manganeso con temas también variados: flores de loto, cordón de la eternidad, triángulos, etc. Con una frecuencia mucho menor, por ser piezas de mayor lujo, aparecen fragmentos de cerámica decorada con “cuerda seca”.

Esta cerámica parece corresponderse con las distintas fases de ocupación islámica del lugar, desde al menos el siglo IX al siglo XI.

Por el contrario, la asignable a un período cristiano de repoblación posterior al año 1085 está muy poco representada y con formas muy simples, casi siempre ollas de poca calidad sin decoración.

En prospecciones recientes se ha localizado, además de cerámica islámica, medieval o moderna, cerámica de tradición romana, con una cronología que comprende desde los siglos I al IV, habitual en yacimientos andalusíes emirales y califales.

Respecto al material numismático, los hallazgos más significativos corresponden a monedas de cronología andalusí, entre ellas un dírham de al-Hakam II, un felús, un dírham de Hisam II y un dírham de Adb al-Rahman III. Asimismo, destacan un antoniniano póstumo de Claudio II el Gótico del siglo III y dos maravedís del siglo XVI.

Los metales son poco abundantes en Calatalifa, si bien se ha documentado una cierta variedad de utensilios, como cuchillos, herraduras, clavos, alcayatas, podaderas, hebillas, láminas, algún anillo y escoria, junto con otros objetos cuyo estado de conservación y/o características no permite inferir claramente su funcionalidad.

Además, se localizaron restos óseos de fauna y restos humanos pertenecientes a las tumbas de época cristiana localizadas en el cerro de El Miradero.

Finalmente, cabe destacar la presencia de otros objetos realizados sobre diversas materias primas, como cuentas de collar de pasta vítrea o cerámica y fusayolas, cacha y aplique de hueso decorado y un fragmento de cristal de roca con talla facetada.

5. Delimitación gráfica del Bien

Se adjunta plano.

B. VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN

Entre los valores a destacar en la consideración de la zona de interés arqueológico de Calatalifa se encuentran los siguientes:

El yacimiento de Calatalifa es un valioso testimonio material de la cultura islámica en la Comunidad de Madrid, ya que se trata de uno de los cuatro asentamientos andalusíes más importantes de la región, entonces perteneciente a la Marca Media, junto con Alcalá la Vieja, Talamanca del Jarama y Madrid. Se trata de una de las escasas ciudades andalusíes localizadas y fosilizadas en el tiempo. Esto adquiere un valor añadido en los territorios que actualmente conforman la Comunidad de Madrid, donde la presencia de vestigios islámicos no es especialmente abundante y, en muchos casos, o son de menor entidad o, como en el caso de la propia capital, están ocultos o muy transformados por la evolución posterior del poblamiento.

El enclave, además, tiene gran valor cultural para conocer cómo fueron las ciudades andalusíes de la meseta, ya que durante las distintas intervenciones arqueológicas se han ido localizando numerosos elementos que conformaron la misma. En la zona superior se ubica la propia ciudad amurallada, documentándose en su interior restos de poblamiento, así como sendas estructuras de almacenamiento hidráulico. A esto se suma que, durante las prospecciones, se determinó cómo en el entorno podrían existir, basándose en los hallazgos materiales, un arrabal de gran extensión y, siguiendo otros modelos de medinas, la presencia de una “maqbara” o necrópolis. Por tanto, y a pesar de su abandono temprano, así como de la perdida de parte del trazado de sus construcciones, el lugar sigue conservando una gran riqueza arqueológica e histórica, como se ha demostrado en las intervenciones llevadas a cabo. En este sentido, Calatalifa es un lugar de referencia para el estudio de la Edad Media y, más concretamente, del mundo andalusí.

El abandono no mucho tiempo después de su conquista provocó que no sufriera alteraciones con el paso del tiempo. Esto ha permitido, además, que quedara fosilizada, en gran manera, la configuración del espacio viario en el entorno del yacimiento.

A pesar de que actualmente son escasos los restos visibles, no solo son importantes las partes constructivas conservadas “in situ”, como los aljibes y el tramo de muralla, sino que destaca también el numeroso material localizado, sobre todo cerámico, en las distintas prospecciones y excavaciones llevadas a cabo.

A todo esto, se une su valor paisajístico y territorial, ya que Calatalifa sirvió de punto de referencia para la configuración del territorio y la caminería que discurría junto al río Guadarrama. Esta configuración, que partiría de los vestigios de carriles y pasos de época andalusí, perduraría una vez que el lugar se integró en el reino de Castilla.

C. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO

1. Descripción literal

El entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor y evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales, paisajísticos y culturales asociados a su percepción, así como evitar perturbar la visualización del bien objeto de declaración.

La delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible conservación de niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.

Por tanto, se ha incluido el conjunto de parcelas que forman la unidad orográfica donde se localiza el bien, rodeando el núcleo principal donde se localizan las estructuras. De esta forma, el entorno de protección viene integrado por las siguientes parcelas del polígono 12: 109, 111, 112, 114, 115 a, b y c, 9002 parcial y 9009 parcial.

2. Descripción gráfica del entorno

En F se adjunta plano.

D. COMPATIBILIDAD DE USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

La parcela principal en la que se encuentra el yacimiento de Calatalifa es actualmente de propiedad privada y ocupa suelo rústico, destinado a cultivo agrícola de secano. En el Catálogo de bienes inmuebles y espacios protegidos de Villaviciosa de Odón figura con Protección Integral. La clasificación del suelo es no urbanizable de protección y con uso dotacional. Por tanto, se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del espacio dotándosele excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia. Se permiten solamente con carácter general las obras cuyo fin sea la restauración que pueden ser las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás.

El resto de parcelas objeto de declaración también tienen un uso principal agrario. Entre los usos permitidos estará la explotación tradicional de la tierra, mediante arado de tipo romano, pero no se permitirá el uso de vertederas de gran profundidad para no alterar los niveles arqueológicos del yacimiento.

Los estudios e intervenciones que se realicen en futuras campañas de excavación contribuirán a completar el conocimiento de este asentamiento andalusí. Por un lado, podrá ampliarse el conocimiento del sistema defensivo documentado en parte tras las excavaciones de los años 80; por otra parte, podrán documentarse los arrabales y necrópolis extramuros. Asimismo, su estudio contribuirá a su protección, puesta en valor y futura difusión del yacimiento.

El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la declaración.

E. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

A día de hoy, gracias a las dos intervenciones realizadas en el yacimiento en 2014 y 2015, se ha podido frenar la degradación de las estructuras visibles, principalmente el aljibe central y los vestigios de murallas que habían sido exhumados. Parte de las estructuras estaban afectadas por la erosión y la degradación ya que no fueron conservadas y protegidas después de las excavaciones realizadas en los años ochenta del siglo XX.

El aljibe mayor o militar se encuentra, actualmente, seccionado prácticamente por la mitad de su recorrido. En 2014 se identificaron varios elementos que estaban afectando negativamente a la estructura, como la posición del mismo sobre una ladera que lava constantemente y que había producido que la mitad de la construcción se viniera abajo en un momento histórico indeterminado. Sin embargo, en el momento del estudio se constató que las tierras de los cortes se encontraban estables. Por otro lado, la vegetación que se disponía sobre el aljibe y el interior del mismo había provocado perforaciones por las raíces y el crecimiento de humedades. Además, se constató, desde el punto de vista constructivo, que se habían producido roturas de piezas de ladrillo, grietas y pérdidas del mortero de unión, así como la desaparición de la geometría de la cubierta del aljibe.

La conclusión fue que no existía un riesgo inminente del colapso de la estructura, ya que la cimentación histórica estaba bien afirmada sobre un estrato de suficiente consistencia. No obstante, se ponía el acento en que con el tiempo se podían agravar las patologías acelerando una posible destrucción de la estructura.

Un año después se acometió una segunda intervención centrada en el resto del yacimiento con el fin de realizar una serie de obras de conservación: limpieza del yacimiento, en especial en las zonas de las antiguas excavaciones arqueológicas, como el aljibe menor; reexcavación de las catas arqueológicas que se habían realizado en los años ochenta; y protección y cubrición completa del conjunto de estructuras mediante una manta de geotextil y tierras vírgenes hasta amortizar por completo todas las construcciones.

Gracias a estos trabajos el yacimiento se encuentra protegido hasta el momento en que se puedan acometer actuaciones arqueológicas y de investigación.

Para futuras intervenciones en la zona, se recomienda habilitar un sistema de acceso acondicionado, pero adecuado al carácter rural del paisaje en el que se inserta, favoreciendo una musealización sencilla que no interfiera con los valores del monumento y posibilitando su divulgación y puesta en valor. Dicha adecuación a posibles visitas debe ser complementaria al proceso de estudio del yacimiento y su entorno.

Los criterios de intervención en un futuro, asimismo, irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones que se realicen en el bien objeto de declaración deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la autorización de la administración competente en materia de patrimonio histórico, así como garantizar la conservación, consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de elementos de mobiliario que pudieran alterar la percepción del yacimiento.

F. PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO

Se adjunta plano.

(03/1.746/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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