Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2019

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191212-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

10
DECRETO 310/2019, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número máximo de miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con dedicación total o parcial, y el régimen de contratación y retributivo de su personal, así como las indemnizaciones por razón de servicio.

El artículo 48 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

Para hacer efectiva esta participación, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, que crea por primera vez en nuestra región el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Aquella ley fue derogada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, que otorgó una nueva regulación al Consejo, que existió hasta su desaparición en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que, entre otras medidas, acordó la extinción de diversas entidades de derecho público, entre las que se incluyó el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Con posterioridad, la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, recuperó nuevamente el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, pero otorgándole una naturaleza jurídica muy diferente a la reconocida por las leyes de los años 1986 y 2000. La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, se refiere a él “como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños”. El Consejo se vinculaba a la Consejería competente en materia de Juventud y, en desarrollo de esa norma se aprobó el Decreto 40/2017, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

La Asamblea de Madrid aprobó la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, retomando el Consejo regulado por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, modificada por la Ley 3/2002, de 19 de junio, pues muchos de los preceptos de la Ley 8/2017, de 27 de junio, reproducen o son muy parecidos en sus términos a la citada normativa. Así, vuelve a otorgarle la naturaleza jurídica de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Por tanto, el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se configura como un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil.

La Ley 8/2017, de 27 de junio, contiene varias remisiones a un posterior desarrollo reglamentario. En este sentido se ha diferenciado entre las remisiones que hacen referencia a cuestiones de simple organización y funcionamiento interno, para las que el propio Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid debe elaborar y aprobar en Asamblea General su reglamento de organización y funcionamiento, de aquellas otras que tienen una repercusión que va más allá de la estrictamente interna, como es el caso de las previsiones contenidas en los artículos 14.7 y el artículo 25 de la mencionada ley.

Es necesario, por tanto, determinar reglamentariamente el número máximo de miembros de la Comisión Permanente que pueden tener dedicación exclusiva o parcial, para poder formalizar con los mismos relaciones retribuidas; determinando, asimismo, el régimen de contratación, retributivo y de incompatibilidades que les será de aplicación. Además, el presente decreto establece el régimen de contratación y retributivo aplicable al personal que el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid decida contratar a su servicio, así como el régimen de indemnizaciones por razón del servicio que regirá para los miembros de la Comisión Permanente, en atención a su dedicación.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se trata de una norma necesaria que se adecua a un objetivo de interés general, como es dotar a los miembros de la Comisión Permanente y personal al servicio del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid de un marco normativo que establece las condiciones laborales y retributivas de los mismos. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida y aporta seguridad jurídica en la materia. Por otro lado, se ha dado a esta norma la necesaria publicidad a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, esta norma es coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos completar el marco normativo que regula el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado informe de la Abogacía General.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el número máximo de miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con dedicación total o parcial, así como establecer el régimen de contratación y retributivo de su personal y las indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 2

Comisión permanente

El número máximo de miembros de la Comisión Permanente será de siete.

Sus miembros pueden tener reconocida dedicación exclusiva o parcial. Si no se diera el reconocimiento de ninguna de esas dos dedicaciones ejercerán su cargo con carácter voluntario.

Artículo 3

Número máximo de miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud con dedicación exclusiva

El número máximo de miembros de la Comisión Permanente con dedicación exclusiva será de tres, recayendo en aquellos de sus miembros que la Asamblea General decida para cada mandato.

Los únicos cargos de la Comisión Permanente en los que puede recaer la exclusividad son los de presidente, secretario o tesorero.

Artículo 4

Número máximo de miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud con dedicación parcial

El número máximo de miembros de la Comisión Permanente con dedicación parcial será de cuatro, recayendo en aquellos de sus miembros que la Asamblea General decida para cada mandato.

Artículo 5

Régimen de contratación de los miembros de la Comisión Permanente

Los miembros de la Comisión Permanente con dedicación exclusiva o parcial están vinculados laboralmente al Consejo de la Juventud a través de un contrato de alta dirección, en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 6

Régimen de contratación del personal al servicio del Consejo de la Juventud

El personal al servicio del Consejo de la Juventud podrá ser:

1. Personal directivo.

La Comisión Permanente podrá contratar, para el desempeño de las funciones que por su naturaleza requieran ser desarrolladas por personas específicamente cualificadas para ello y bajo régimen de confianza, el personal al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, entendiéndose por tal el que ejerzan funciones de dirección, control, organización, coordinación o similares para las que sea necesario contar con una titulación superior.

Este personal estará vinculado profesionalmente por un contrato de alta dirección que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y por la voluntad de las partes.

2. Personal laboral ordinario.

La Asamblea General o la Asamblea Ejecutiva podrán encomendar a la Comisión Permanente la función de contratar el personal laboral ordinario que prestará sus servicios para la entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.6 f) de la Ley 8/2017, de 27 de junio.

En la selección de este personal se observarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y le resultará de aplicación las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos y, subsidiariamente, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7

Régimen de incompatibilidades

La autorización del régimen de incompatibilidades corresponde a la Asamblea Ejecutiva.

A los miembros de la Comisión Permanente y al resto del personal al servicio del Consejo de la Juventud les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Régimen de retribuciones

En el proyecto de presupuestos que aprueba anualmente la Asamblea General del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid debe constar las cantidades que se destinarán a la contratación de todo su personal.

El régimen de retribuciones se ajustará a los siguientes criterios:

Las retribuciones de los miembros de la Comisión Permanente con dedicación exclusiva o parcial se fijan por la Asamblea General según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 8/2017, de 27 de junio.

2. Las retribuciones de los contratados como personal directivo, al que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, se fijarán respetando las limitaciones contenidas en el mencionado artículo, lo que supone la limitación de tres jornadas completas y el tope de 2.1 veces el Salario Mínimo Interprofesional neto. En todo caso, las retribuciones que reciban serán proporcionales a la jornada efectivamente trabajada.

3. Las retribuciones del personal laboral ordinario serán las previstas en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos.

Artículo 9

Comisiones de servicio con derecho a indemnización y asistencias por concurrencia a órganos colegiados

1. Todos los miembros de la Comisión Permanente percibirán comisiones de servicio con derecho a indemnización, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El presidente cobrará las previstas para el Grupo 1 y los restantes integrantes de la Comisión Permanente, las correspondientes al Grupo 2.

2. Los miembros de la Comisión Permanente sin vinculación contractual con el Consejo de la Juventud, que ejercen sus funciones con carácter voluntario, además de percibir las comisiones de servicio con derecho a indemnización, cobrarán, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, asistencia por concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo de la Juventud en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en sus normas de desarrollo.

El número máximo de sesiones anuales que podrán devengar el derecho a indemnización por asistencia será de 50.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de norma de igual rango

Queda derogado el Decreto 40/2017, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de juventud para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente reglamento, a petición de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y siempre que se limite a la regulación de cuestiones secundarias, puramente operativas y no integrantes del núcleo esencial de la función normativa que el Gobierno debe realizar.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/40.905/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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