Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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DECRETO 99/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia.

El Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, se crea por Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Como consecuencia de la reestructuración de las Consejerías de la Comunidad de Madrid obrada por el Decreto 7/2007, de 20 de junio, se atribuyeron a la nueva Consejería de Economía y Consumo las competencias que habían correspondido con anterioridad a la de Economía e Innovación Tecnológica, con excepción de las correspondientes a Turismo. El Decreto también dispone un nuevo diseño de algunos de los departamentos relacionados con el Consejo para el seguimiento del pacto social. La nueva organización requirió una modificación del Decreto 11/2007 a través del Decreto 143/2007, de 8 de noviembre, que modifica la composición del Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, que viene a adaptarla a la nueva estructura administrativa.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, disposición adicional primera b), el Consejo para el seguimiento del pacto social queda adscrito a la Consejería de Sanidad.

Más tarde, el Decreto 154/2008, de 30 de octubre, introduce nuevas modificaciones, fundamentalmente, en lo que se refiere a la nueva adscripción y a la adaptación de la composición del Consejo a las denominaciones derivadas de las estructuras orgánicas de las Consejerías, conforme al Decreto 77/2008, de 3 de julio.

Desde entonces, se han sucedido diversos cambios en estas estructuras: La recogida en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el último de ellos, instrumentado por medio del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Resulta por tanto necesario proceder a la modificación del Decreto 11/2007, de 1 de marzo, en lo que se refiere a la composición del Consejo.

Por otro lado, existen también algunos aspectos de su organización y funcionamiento que la experiencia de estos años aconseja reformar, simplificando su estructura y suprimiendo la Comisión Permanente del Consejo, que no ha tenido virtualidad alguna desde su creación.

La desaparición de órganos inferiores al propio Consejo lo han llevado a convertirse en un órgano en sí mismo, con sus funciones propias y su régimen de funcionamiento. En consecuencia, se han unificado en una sola las disposiciones que se referían separadamente a las del Consejo y del Pleno.

En el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por medio de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Asimismo, la Comunidad de Madrid dispone, de conformidad con el artículo 26.1.1 del mismo texto legal, la competencia exclusiva en cuanto a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia

El Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3

Funciones del Consejo

1. El Consejo para el seguimiento del pacto social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, en el marco previsto en dicho pacto social, tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir sus líneas generales de actuación.

b) Elaborar, modificar, en su caso, y aprobar sus normas de organización y funcionamiento.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y velar por su cumplimiento.

d) Evaluar los resultados obtenidos en su ejecución.

e) Formular propuestas para la aplicación de los compromisos asumidos contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia.

f) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de las consejerías implicadas, a fin de conocer y valorar el desarrollo y ejecución de las actuaciones y compromisos fijados.

g) Elaborar una memoria anual sobre su seguimiento y valoración.

h) Formular, debatir y aprobar los estudios, informes, propuestas y trabajos a él presentados.

i) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente o se deduzcan de su naturaleza como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al Consejo la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.

Dos. Se suprime el artículo 4.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5

Composición del Consejo

1. El Consejo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.

2. El Presidente será el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de sanidad o persona en quien delegue.

3. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la atención al ciudadano y humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

4. Tendrán la consideración de Vocales:

a) El titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y consumo o persona en quien delegue.

b) El titular de la Dirección General con competencia en materia de educación infantil, primaria y secundaria o persona en quien delegue.

c) El titular de la Dirección General con competencia en materia de juventud y deportes o persona en quien delegue.

d) El titular de la Dirección General con competencia en materia de familia y menores o persona en quien delegue.

e) El titular de la Dirección General con competencia en materia de mujer o persona en quien delegue.

f) El titular de la Oficina de Cultura y Turismo o persona en quien delegue.

g) El titular de la Dirección General con competencia en materia de salud pública o persona en quien delegue.

h) El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

i) El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria o persona en quien delegue.

j) El titular de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental o persona en quien delegue.

k) Dos Vocales en representación de la organización empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad de Madrid.

l) Dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

m) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en el área de comercio y consumo).

n) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (en el área de educación).

ñ) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (en las áreas de juventud y deportes).

o) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (en las áreas de familia y mujer).

p) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Oficina de Cultura y Turismo (en el área de cultura).

q) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.

5. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, designado por el presidente”.

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Nombramiento de los Vocales

1. Se establece un sistema de representación rotatorio de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al pacto, que se indican en el punto 4 del artículo anterior, apartados m) a q), ambos inclusive.

2. El nombramiento de estos Vocales se realizará por un período de dos años, estableciéndose el turno rotatorio de representación por orden de fecha de adhesión. En caso de igualdad de condiciones de adhesión, la representación se establecerá por sorteo.

3. Los Vocales determinados en los apartados k) a q) del punto 4 del artículo anterior serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería de Sanidad.

4. Los Vocales representantes de las organizaciones determinadas en los apartados k) y l) del punto 4 del artículo anterior serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería de Sanidad, a iniciativa de las respectivas organizaciones.

5. Los Vocales del Consejo podrán designar suplentes que les sustituyan en las sesiones del Consejo”.

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Funcionamiento del Consejo

1. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por el Presidente con carácter semestral. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente, por su propia iniciativa o a propuesta, como mínimo, de un tercio de los miembros del Consejo.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Todos los miembros del Consejo, a excepción del Secretario, dispondrán de voz y voto. El Presidente ostentará voto de calidad en caso de empate.

5. A las sesiones del Consejo podrán asistir expertos, con voz pero sin voto, designados por el Presidente o a propuesta motivada de tres o más Vocales. Así también podrán asistir hasta un máximo de cinco invitados, a propuesta de los representantes de la Administración integrantes del Consejo”.

Seis. Se suprime el artículo 8.

Siete. Se suprime el artículo 9.

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10

Régimen económico

La pertenencia como miembro del Consejo, o la asistencia en condición de experto a sus sesiones, no dará lugar a remuneración alguna con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid”.

Nueve. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de octubre de 2016.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/36.397/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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