Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
DECRETO 58/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca consulta popular en el municipio de Torrelodones, sobre la idoneidad de unificar las fiestas patronales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula en su artículo 71 las consultas populares, disponiendo que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

El artículo 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a los municipios la organización de las consultas populares y que, autorizada la convocatoria por el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuará la convocatoria mediante Decreto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Según el artículo 13.1.a), apartado 13, del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la preparación de los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, relativos a la convocatoria mediante Decreto de las consultas populares acordadas por los municipios, una vez autorizadas por el Consejo de Ministros.

El Ayuntamiento de Torrelodones en Pleno, acordó, por mayoría absoluta, con fecha 12 de junio de 2012, promover la consulta popular. Aprobados los términos exactos de la consulta por unanimidad, en sesión celebrada por el Pleno el 16 de abril de 2013, y comprobada la procedencia de la consulta por la Comunidad de Madrid, mediante informe de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de fecha 19 de julio de 2013, el Consejo de Ministros, en reunión de fecha 29 de noviembre de 2013, adoptó acuerdo mediante el que se autoriza al Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) a realizar una consulta popular sobre la celebración de las fiestas patronales.

En sesión celebrada el 11 de marzo de 2014, el Ayuntamiento en Pleno acordó celebrar la consulta el día 8 de junio de 2014, y las condiciones de la celebración; con fecha 8 de abril de 2014, ha acordado modificar los lugares señalados para la ubicación de las mesas. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local ha emitido informe-propuesta en sentido favorable con fecha 11 de abril de 2014.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 8 mayo de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la convocatoria de una consulta popular sobre la idoneidad de unificar las fiestas patronales en el municipio de Torrelodones, en la que se formulará la siguiente pregunta:

“Tradicionalmente se vienen celebrando dos fiestas patronales en nuestro municipio, el 16 de julio en la Colonia y el 16 de agosto en el Pueblo.

¿Considera oportuno suprimir el formato actual, unificar las fiestas y celebrarlas conjuntamente en Pueblo y Colonia, en alguna de las dos fechas tradicionales?”.

Se imprimirán 18.000 papeletas con el texto de la consulta y las siguientes intenciones de voto:

ÿ Sí ÿ No

Artículo 2

Convocatoria

La consulta tendrá lugar el día 8 de junio de 2014, en horario de nueve a veinte.

Se celebrará en nueve mesas, tres en cada uno de los emplazamientos, distribuidas por secciones, que estarán formadas por tres empleados/as públicos, y se ubicarán en los siguientes lugares del municipio de Torrelodones:

— Colegio Público “El Encinar”.

— Colegio Público “Los Ángeles”.

— Colegio Público “Nuestra Señora de Lourdes”.

Podrán votar todas las personas mayores de dieciocho años que figuren inscritas en el padrón municipal de Torrelodones, a fecha 30 de abril de 2014.

Se invitará a los partidos con representación municipal para que designen afiliados que verifiquen las labores de formación de las mesas, votación y escrutinio, equiparables a los Interventores y/o Apoderados. Si estos se designan, los partidos deberán solicitar su acreditación ante el Secretario del Ayuntamiento, hasta el 21 de mayo de 2014, a las catorce horas.

Serán nulas las papeletas que incorporen cualquier texto adicional o estén marcadas ambas opciones, así como las que contengan enmiendas o raspaduras. Serán votos en blanco las papeletas que no indiquen ninguna marca en ninguna de las dos opciones.

El recuento se realizará en la propia mesa, levantándose acta, firmada por los miembros de la mesa y por aquellos Interventores que, encontrándose acreditados, hayan estado presentes en la constitución, votación y recuento.

La presente convocatoria será objeto de la máxima difusión, para general conocimiento de los vecinos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 8 de mayo de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/14.799/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-7