Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Titulcia.

La Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, incoa el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico de Titulcia, en el término municipal de Titulcia.

La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2011, aprueba por unanimidad la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico de Titulcia, en el término municipal de Titulcia.

En cumplimiento de la Resolución de incoación del expediente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (21 de junio de 2011), para que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar alegaciones.

Se notifica la Resolución a la Dirección General del Medio Ambiente, a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras, al Museo Arqueológico Regional, a la Real Academia de la Historia, al Departamento de Prehistoria de las Universidades Complutense y Autónoma de Madrid, al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado para anotación preventiva, y al Ayuntamiento de Titulcia, otorgándole audiencia y para que exponga el Acuerdo en el tablón de anuncios.

Finalizado el período de información pública y habiendo recibido escrito del Departamento de Historia de la Universidad Complutense de Madrid, en el que muestra su conformidad con la declaración como Bien de Interés Cultural y Zona Arqueológica del yacimiento conocido como Titulcia y manifiesta la conveniencia de realizar una serie de modificaciones, se continúa la tramitación del expediente de declaración del yacimiento como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica.

Por lo tanto, en el expediente se han cumplido todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Titulcia, en el término municipal de Titulcia, en Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura.

Tercero

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE LO HACEN MERECEDOR DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A.1. Descripción del bien objeto de declaración

La localidad de Titulcia se encuentra a 35 kilómetros de Madrid, en la zona Sureste de la Comunidad, dentro de la denominada “Comarca de las Vegas”. El término municipal ocupa una extensión de 9,9 kilómetros cuadrados, encajado en la confluencia de los ríos Jarama y Tajuña. Limita al Oeste con Ciempozuelos, al Sur con Aranjuez, y al Este y Norte con Chinchón.

El territorio tiene condiciones muy favorables para el asentamiento humano y presenta evidencias de población desde el paleolítico. El actual núcleo urbano está construido en parte sobre un gran yacimiento arqueológico, cuya ocupación más importante se desarrolló desde época carpetana (siglo IV a. C.) hasta época tardorromana (siglos IV-V d. C.), aunque también se tiene constancia, por las últimas investigaciones realizadas, de ocupaciones de la prehistoria antigua (Paleolítico) y reciente (Calcolítico y Edad del Bronce), así como de un poblamiento de época medieval (siglos XI-XII d. C.) y moderna.

Una parte considerable del yacimiento no ha sido urbanizada, lo que ha permitido preservar los restos arqueológicos, por otra parte muy frágiles, localizados a escasa profundidad.

Los terrenos que abarca el yacimiento objeto de la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica coinciden básicamente con la parte no urbanizada del antiguo poblamiento, al Noreste del actual núcleo urbano, en una plataforma amesetada con ligeras pendientes hacia el Oeste y el Sur delimitada hacia el Oeste por los cortados yesíferos del Mioceno que dominan el valle del Jarama. En el yacimiento se incluyen los propios cortados, donde existen cuevas utilizadas, al menos, desde época romana. Esta zona está calificada en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio como Zona de Reserva Arqueológica (RA), y abarca una superficie total de 9,5 hectáreas.

Sobre la plataforma descrita, el núcleo urbano se extiende hasta la cota superior de la colina, denominada “El Cerrón”, lugar estratégico protegido como Área de Reserva Arqueológica (RA). Los trabajos de investigación iniciados en 2005 en esa plataforma, junto a otras actuaciones de arqueología preventiva en el casco urbano y desarrollos periféricos, han permitido descubrir un registro arqueológico de especial relevancia y ampliar de manera sustancial el conocimiento sobre las características y la evolución histórica de este enclave.

A partir de 2005, la Dirección General de Patrimonio Histórico ha realizado sucesivas campañas de actuaciones arqueológicas. La primera de ellas, a modo de toma de contacto con el problema científico a dilucidar, consistió en una prospección arqueológica intensiva de todo el territorio que configura el municipio con el objetivo de poder determinar la distribución de los principales yacimientos, así como definir las zonas de mayor entidad arqueológica. Posteriormente, se han realizado varias campañas de prospecciones electromagnéticas, sondeos exploratorios y excavaciones sistemáticas en determinados sectores de la citada Reserva Arqueológica (RA) para conocer la entidad y valor del registro conservado del área de la ciudad carpetana.

El resultado más importante de los trabajos de campo en el yacimiento ha sido el descubrimiento de una área urbana (“oppidum”), articulada con una estructura ortogonal y abundantes restos constructivos: una zona de almacenes rupestres asociados a actividades productivas, unidades habitacionales con paramentos de adobe y zócalos de piedra y yeso, así como una estructura de carácter sacro, donde ha salido a la luz una de las piezas de orfebrería más importantes de época carpetana en la Comunidad de Madrid, la pátera de Titulcia.

Entre los últimos hallazgos en el sector meridional del “oppidum” destaca la localización de parte del sistema defensivo, que ha permitido conocer sus características constructivas y su adaptación a la topografía del terreno, siguiendo las curvas de nivel que delimitan el núcleo central de ocupación protohistórica. Se ha reconocido un tramo que conserva restos de la propia muralla, asociada a una estructura negativa de grandes dimensiones (5 metros de planta y 3 metros de profundidad) con sección en “U”, interpretada como parte del foso.

A.2. Justificación de la declaración del yacimiento

La importancia del yacimiento viene justificada y subrayada por la posición estratégica de Titulcia en el territorio, dominando los valles del Jarama y el Tajuña, en un lugar de vado o paso de los ríos integrado en el sistema de comunicaciones que estructuraba todo el territorio de la Hispania romana, próximo al centro geográfico peninsular.

El yacimiento arqueológico de Titulcia ofrece unas inmejorables perspectivas de investigación para conocer la cultura carpetana en el centro de la península Ibérica y es de especial importancia, ya que presenta peculiaridades no detectadas hasta la fecha en otros enclaves de la misma época.

La notable conservación de las estructuras conservadas, a pesar de su relativa fragilidad por la escasez de piedra en la zona, proporciona gran cantidad de información a los investigadores. La aparición de piezas singulares, como la citada pátera ritual de plata sobredorada de clara influencia orientalizante, confirma la importancia histórica del lugar y propicia el mantenimiento de una línea constante de investigación. Por otra parte, la calidad paisajística y medioambiental del entorno, con vistas privilegiadas hacia los valles del Jarama y el Tajuña favorece la presentación pública del yacimiento para disfrute y conocimiento de la ciudadanía, abriendo posibilidades didácticas inmejorables.

Dado el interés histórico, científico, educativo y medioambiental del yacimiento y su entorno, resulta preciso:

— Otorgarle la máxima protección contemplada por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica.

— Proseguir los trabajos de excavación e investigación del yacimiento, determinando las estructuras que deben quedar al descubierto y las que deben cubrirse nuevamente para evitar su deterioro.

— Acondicionar el lugar para la visita pública, previa consolidación de los restos arqueológicos.

A.3. Justificación de la declaración del entorno

La declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento de Titulcia implica la obligación de definir un entorno de protección adecuado, circunstancia apoyada en este caso por las evidencias de continuidad del antiguo poblamiento debajo del actual casco urbano, así como la abundancia de yacimientos en las proximidades.

La superposición o coincidencia física entre los antiguos poblamientos y el actual núcleo urbano de Titulcia, al menos desde el siglo IV a. C. hasta los siglos V-VI d. C., viene constatada por numerosas intervenciones de arqueología preventiva llevadas a cabo en los últimos años, que han sacado a la luz restos de época carpetana (incluida una segunda necrópolis de época tardoantigua) y romana (termas, hábitat urbano, necrópolis, monumentos conmemorativos, etcétera), cuya relación pormenorizada se recoge en el expediente.

Con bastante probabilidad, algunas de las vías pecuarias actuales se superponen a antiguas calzadas romanas.

La delimitación propuesta para el entorno de protección recoge, por tanto, el casco urbano adyacente a la zona declarada y los terrenos donde han aparecido restos arqueológicos.

B) DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA

B.1. Delimitación literal

B.1.1. Zona Arqueológica.—Se plantea una delimitación de la Zona Arqueológica como el antiguo recinto amurallado carpetano, excluyendo el suelo urbano consolidado, ya que en esa parte los niveles arqueológicos se encuentran muy alterados. Se incluyen también los acantilados y laderas que delimitan la plataforma por el Oeste y el Norte, mientras que al Este, donde la topografía no marca accidentes, los límites se ajustan a caminos y cañadas próximas.

Esta delimitación coincide sensiblemente con la Zona de Reserva Arqueológica (RA) recogida en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Titulcia, ampliada por el Sur hasta la Cañada Galiana para preservar la zona en la que se tienen evidencias de la existencia de importantes restos de época carpetana y probablemente romana. La superficie total de la Zona Arqueológica así definida es de 9,5 hectáreas.

B.1.2. Entorno.—El entorno de la Zona Arqueológica abarca el actual casco urbano de Titulcia, donde el yacimiento está muy alterado, y los terrenos circundantes, incluidas las laderas próximas y las vegas de los ríos, en las que se ha documentado la presencia de varias villas romanas, necrópolis, tejares, etcétera.

Está delimitado al Norte y al Oeste por el río Jarama, al Sur por el río Tajuña, mientras que por el Este alcanza el límite del término municipal.

Desde el punto de vista urbanístico, gran parte de los terrenos del ámbito del entorno de protección en el área urbana están protegidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes del municipio como Áreas de Protección Arqueológica A y B. Desde el punto de vista medioambiental, una parte importante de los terrenos del entorno están incluidos en el ámbito del Parque Regional de Sureste, que incluye los tramos de vega donde confluyen los valles del Tajuña y Jarama.

El entorno de la Zona Arqueológica, por tanto, toma en consideración las protecciones ya existentes en materia urbanística y medioambiental, haciendo especial énfasis en el carácter estratégico del emplazamiento, determinante en la elección del asentamiento carpetano. La superficie total del entorno así protegido es de 334,61 hectáreas.

B.2. Coordenadas de la Zona Arqueológica y su entorno (X, Y-ED1950-UTM 30)

UTM 30-European Datum 1950

“Zona Arqueológica Yacimiento Titulcia”

1. 451.797,90 4.443.696,40

2. 451.782,66 4.443.806,50

3. 451.773,63 4.443.843,00

4. 451.717,50 4.443.945,50

5. 451.606,53 4.443.991,50

6. 451.558,84 4.443.988,50

7. 451.503,50 4.443.940,50

8. 451.473,09 4.443.897,50

9. 451.426,59 4.443.764,00

10. 451.398,69 4.443.723,00

11. 451.356,31 4.443.691,00

12. 451.313,68 4.443.631,07

13. 451.322,54 4.443.627,96

14. 451.319,32 4.443.578,33

15. 451.331,92 4.443.560,37

16. 451.307,91 4.443.522,13

17. 451.346,84 4.443.515,79

18. 451.354,15 4.443.544,37

19. 451.362,88 4.443.543,49

20. 451.377,13 4.443.571,05

21. 451.386,21 4.443.599,80

22. 451.371,79 4.443.603,96

23. 451.382,61 4.443.654,58

24. 451.399,59 4.443.648,93

25. 451.433,04 4.443.678,26

26. 451.438,37 4.443.693,02

27. 451.421,87 4.443.705,33

28. 451.483,50 4.443.752,81

29. 451.449,18 4.443.771,95

30. 451.457,13 4.443.787,62

31. 451.503,12 4.443.730,71

32. 451.549,63 4.443.760,13

33. 451.583,48 4.443.737,46

34. 451.736,64 4.443.817,58

35. 451.753,14 4.443.797,13

36. 451.755,92 4.443.782,64

37. 451.742,39 4.443.763,03

38. 451.630,46 4.443.714,86

39. 451.695,01 4.443.545,88

40. 451.706,54 4.443.540,86

41. 451.718,74 4.443.567,40

42. 451.758,64 4.443.612,74

43. 451.774,51 4.443.637,62

Entorno de protección del Yacimiento Titulcia

1. 452.836,03 4.442.829,13

2. 452.755,35 4.442.871,60

3. 450.508,30 4.442.425,90

4. 450.492,50 4.442.417,90

5. 450.375,00 4.442.392,00

6. 451.131,37 4.443.938,64

7. 451.921,70 4.444.781,20

8. 452.032,45 4.444.787,58

9. 452.082,28 4.444.824,60

10. 452.125,68 4.444.804,82

11. 452.219,82 4.444.851,20

12. 452.273,21 4.444.854,53

13. 452.296,43 4.444.845,04

14. 452.355,77 4.444.861,90

15. 452.455,56 4.444.846,04

16. 452.576,12 4.444.890,15

17. 452.560,22 4.444.421,48

18. 452.534,61 4.444.275,75

19. 452.562,80 4.444.139,94

20. 452.438,82 4.444.077,07

21. 452.339,79 4.443.989,75

22. 452.347,30 4.443.940,00

23. 452.856,80 4.443.765,90

24. 452.841,40 4.443.768,65

25. 452.753,41 4.443.223,23

26. 452.851,28 4.442.823,37

B.3. Delimitación gráfica

Se adjunta plano.

C) COMPATIBILIDAD DE USOS

En el ámbito definido como Zona Arqueológica, que incluye fundamentalmente la plataforma donde se ubica el “oppidum” carpetano en el ámbito de la Reserva Arqueológica definida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Titulcia, los usos compatibles con el bien serán los culturales e investigación, permitiéndose instalaciones vinculadas a estas actividades de investigación o interpretación del yacimiento.

En el entorno de protección se permiten los usos y actividades actuales, fundamentalmente agrícolas y/o ganaderos. Será preceptivo informe previo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio Histórico para la eventual transformación del suelo o la implantación de cualquier actividad que implique alteración y/o remoción del terreno.


(03/27.589/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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