Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-23
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
La Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 18 de marzo de 2011, incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico “El Beneficio”, en Collado Mediano.
En cumplimiento de dicha Resolución se abre un período de información pública por plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2 de junio de 2011), para que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar alegaciones.
Se notifica el Acuerdo al Museo Arqueológico Regional a la Real Academia de Historia, a la Subdirección General de Recursos Agrarios, al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado, para anotación preventiva, y al Ayuntamiento de Collado Mediano, otorgándole audiencia y para que exponga el Acuerdo en el tablón de anuncios.
Finalizado el período de información pública, se reitera la propuesta inicial de declaración del bien como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica.
La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2011, aprueba por unanimidad la propuesta técnica para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico “El Beneficio”, en Collado Mediano.
Por lo tanto, en el expediente se han cumplido todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Primero
Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico “El Beneficio”, en Collado Mediano, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.
Segundo
Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero
La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de junio de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ANEXO
A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE LO HACEN MERECEDOR DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
A.1. Descripción del bien objeto de declaración
El yacimiento de “El Beneficio” es un conjunto arqueológico edificio de época romana descubierto a principios del siglo pasado, a raíz de unas explotaciones de filones de lamprófidos negros, encajados en el granito, vinculados a la presencia de wolframio y cobre.
Está situado en el municipio madrileño de Collado Mediano, al Noroeste de la Comunidad de Madrid, a los pies de la sierra del Guadarrama. El yacimiento se localiza en el extremo Sur del municipio, sobre una superficie de erosión degradada, en el área de influencia aluvial de un fondo de valle formado por el arroyo de Los Linos. Se accede por el camino de Fuente Vallejo, tomando desde ahí la Vereda de Entretérminos, en la que se encuentra ubicado.
El enclave arqueológico está configurado por un edificio y un trazado viario asociado que, según la investigación arqueológica, parece corresponder a los restos de una “mansio” o “mutatio”, una posada asociada a la Vía XXIV del Itinerario de Antonino, que unía ambos lados de la sierra del Guadarrama por el puerto de la Fuenfría.
El edificio, de planta regular de 15 ´ 15 metros, aproximadamente, se articula en torno a un recinto principal (patio) que ordena una serie de dependencias y estancias destinadas al servicio del viajero. Entre los elementos más relevantes excavados destacan un pequeño conjunto termal: “Caldarium” y “tepidarium”, con su correspondiente “hippocaustum” y horno, los dormitorios y una cocina con pavimento de “opus signinum”, con su horno correspondiente y un aljibe.
En la secuencia estratigráfica del interior del edificio se han identificado, al menos, tres fases de construcción y uso, fechadas por los materiales arqueológicos asociados, entre los siglos II y VI d. C. En torno a los siglos II-III d. C. se erige la primera construcción de planta cuadrangular, sobre la que se construye otro edificio datado entre los siglos III-IV d. C.
Por las excavaciones realizadas, se sabe que el establecimiento conoció una etapa de máximo esplendor en torno al siglo IV d. C. y que fue violentamente destruido a principios del siglo V d. C. Posteriormente, tiene un uso residual acondicionándola como vivienda, durante algo menos de una generación, y, posteriormente, como necrópolis, para ser totalmente abandonada en el siglo VI d. C.
Entre los numerosos materiales arqueológicos muebles exhumados destaca el elenco cerámico (“terra sigillata”) característico de la época romana y un conjunto numismático.
Junto a los restos de este edificio, el conjunto arqueológico se completa con los restos de un trazado viario, en parte empedrado, que debió dar acceso y servicio a la posada. Los elementos identificables tienen una anchura variable entre 4 y 5 metros y una longitud aproximada de unos 150 metros, y se pueden observar entre el actual Centro de Interpretación y el yacimiento romano. De este camino se conservan algunos tramos excavados en la roca y los “margines” de la calzada en determinadas zonas.
Desde 2003 se han venido desarrollado campañas de excavación, a iniciativa del Ayuntamiento de Collado Mediano y otras actuaciones de restauración financiadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Por la entidad del inmueble progresivamente descubierto se ha incluido en el Plan de Yacimientos Visitables de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de actuar tanto en el propio edificio como en los restos de la calzada de acceso y facilitar su difusión social.
En el interior del edificio, además de los estudios científicos, se ha realizado una consolidación preventiva de los restos murarios y de los pavimentos excavados, además de otras intervenciones de conservación encaminadas a resolver los problemas de drenajes que presentaba el camino de acceso, coincidente en parte con la vía romana.
A.2. Justificación de la declaración del yacimiento
El yacimiento romano de “El Beneficio”, desde un punto de vista cronológico y funcional, constituye el ejemplo más significativo y mejor conservado, descubierto hasta la fecha, de establecimiento aislado, estratégico, asociado al entramado viario de época romana que surcó la Comunidad de Madrid. Es, por tanto, un enclave de especial interés y realmente singular en el marco general de las vías romanas en nuestra región.
Por otra parte, sus características, ubicación y estado de conservación dotan a este yacimiento de grandes aptitudes para su musealización y divulgación, razones por las cuales se prevé su adecuación a estos efectos.
En conclusión, y dado el interés histórico, científico y educativo del yacimiento y su entorno, resulta preciso:
— Otorgar la máxima protección determinada por la Ley, confiriéndole la categoría de Zona Arqueológica.
— Proseguir los trabajos de investigación.
— Avanzar en su restauración y acondicionamiento para la visita pública.
A.3. Justificación de la declaración del entorno
No se puede entender el significado real del asentamiento y la red viaria asociada sin el paisaje inmediato en el cual se enmarcaba su actividad social y económica. Sin duda, las tierras circundantes servían al establecimiento como tierras de labor, pasto y coto de caza o pesca, junto a eventuales actividades mineras documentadas en el territorio en época romana, además de su uso como “mansio” o “mutatio”.
Por este motivo se ha delimitado el mínimo entorno capaz de proporcionar esta significación, buscando en lo posible límites naturales, como el arroyo de Los Linos en el flanco oriental e incluyendo un yacimiento vinculado a la explotación minera, según consta en la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid, en el extremo Sur Occidental. Este yacimiento determina una distancia mínima de respeto que se prolonga como entorno en paralelo a la vía romana, excluyendo de esta forma una serie de construcciones agropecuarias de escaso interés. Al Norte, el entorno comprende los terrenos en los que se ubica el Centro de Interpretación del yacimiento de “El Beneficio” y la zona verde asociada a la vía pecuaria.
B) DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA
B.1. Delimitación literal
B.1.1. Zona arqueológica.—Se identifica la Zona Arqueológica con el ámbito espacial que agrupa el edificio y su entorno inmediato, lo que incluye el tramo de viario romano que discurre entre el actual Centro de Interpretación y su primer encuentro con otro camino en dirección Sur.
El enclave arqueológico así definido se ubica, en su mayor parte, en terrenos de titularidad pública, en la vía pecuaria denominada Vereda de Entretérminos. La zona arqueológica tiene una superficie de 6,28 hectáreas.
B.1.2. Entorno.—El límite oriental del entorno coincide en gran parte con la margen izquierda del arroyo de Los Linos, como accidente natural del ámbito.
El extremo Norte engloba los terrenos del Centro de Interpretación y la zona verde (antiguos abrevaderos) asociada a la vía pecuaria; para delimitar el extremo occidental se ha seguido una línea convencional que incluye el área minera romana, según el Catálogo de Yacimientos de la Comunidad de Madrid, de tal manera que se incluye el campo visual próximo y el paisaje circundante, ambos, importantes para comprender la ubicación y articulación del yacimiento y la calzada asociada.
Los terrenos que conforman el entorno de protección están clasificados en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes del municipio de Collado Mediano como SNUC (Suelo No Urbanizable Común). Tiene una superficie de 30,33 hectáreas.
B.2. Coordenadas de la Zona Arqueológica y su Entorno (X, Y-ED1950-UTM 30)
B.3. Delimitación gráfica
Se adjunta plano.
C) USOS Y RÉGIMEN URBANÍSTICO
En el ámbito definido como Zona Arqueológica, que incluye fundamentalmente la plataforma donde se ubica el edificio y el tramo de calzada, ambos en la vía pecuaria citada, los usos compatibles con el bien serán los culturales y de investigación, permitiéndose instalaciones vinculadas a estas actividades, todo ello entendido sin perjuicio de su condición de vía pecuaria.
En el entorno de protección se permiten los usos y actividades actuales, así como los agrícolas y ganaderos. Serán autorizables por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico otros usos e instalaciones, pero solo podrán ser viables si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el patrimonio histórico o su percepción. No se permiten explotaciones al aire libre ni grandes movimientos de tierra que alteren la topografía.
En futuras revisiones o modificaciones de planeamiento general que afecten a este ámbito protegido, el suelo actualmente clasificado como No Urbanizable Común se clasificará como Suelo No Urbanizable de Protección por sus valores históricos.
03/24.770/12)

