Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2011

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110617-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
DECRETO 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de Consejerías

1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

2. Presidencia y Justicia.

3. Economía y Hacienda.

4. Transportes e Infraestructuras.

5. Educación y Empleo.

6. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

7. Sanidad.

8. Asuntos Sociales.

Artículo 2

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente ostenta.

Artículo 3

Consejería de Presidencia y Justicia

Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 4

Consejería de Economía y Hacienda

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 5

Consejería de Transportes e Infraestructuras

Corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.

Artículo 6

Consejería de Educación y Empleo

1. Corresponden a la Consejería de Educación y Empleo las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación.

2. Igualmente se le atribuye las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Artículo 7

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 8

Consejería de Sanidad

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 9

Consejería de Asuntos Sociales

1. Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que hasta ahora tiene atribuidas la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de mujer y de inmigración que actualmente ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de junio de 2011.

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/22.167/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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