Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-3

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
DECRETO 30/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

I. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, Oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

A tal fin, y de acuerdo con lo establecido con carácter básico en el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, durante el presente ejercicio el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre los que la normativa autonómica destaca muy especialmente los servicios de detección, prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, a los que se debe sumar las funciones desarrolladas por el Cuerpo de Letrados de la misma, en su labor garantista de la legalidad que ha de presidir toda actuación de la Administración Regional, a fin de lograr, en ambos casos, una racional distribución del volumen de recursos humanos existentes en la organización administrativa, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan, en todo momento, las expectativas de los ciudadanos.

Dentro del contexto descrito, se debe tomar en consideración el Acuerdo de 29 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de agosto), por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 23 de julio de 2010, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, mediante el que se ratificaba el Acuerdo de 16 de junio de 2010, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y en el que se contemplan, tanto plazas de nuevo ingreso como aquellas cuya cobertura ha de tener lugar, exclusivamente, a través de procesos de promoción interna específica, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, se adicionan al Anexo del presente Decreto, 59 plazas correspondientes al proceso de promoción interna específica para acceder a la categoría de Bombero Especialista, en consideración a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del ya mencionado Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

Finalmente, respecto al sector docente, como uno de los ámbitos fundamentales y primordiales de nuestra Administración, y en aras a garantizar la adquisición de conocimientos y capacidades propios de un sistema educativo de calidad, se incorporan a la presente Oferta de Empleo Público un total de 489 plazas, dentro del límite dispuesto en el ya citado artículo 23 y conforme al cual se establece, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, una tasa de reposición de efectivos del 30 por 100.

II. En consecuencia, este Decreto incluye las plazas de personal funcionario de los Cuerpos Docentes, de Letrados y de Bomberos de la Comunidad de Madrid, conforme al desglose que, de forma detallada y completa, se recoge en el Anexo del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 20 y la disposición adicional segunda de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para el año 2011 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

En la Oferta de Empleo Público se incluyen las plazas del personal funcionario docente, del personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como del Cuerpo de Letrados de la Administración autonómica, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la Comunidad de Madrid y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo su composición la que se detalla en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3

Promoción interna

Los procesos de promoción interna específica del Cuerpo de Bomberos se realizarán de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y todo ello en concordancia con las disposiciones contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 4

Personal de carácter temporal

1. Durante el año 2011 no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda y en el marco de los criterios que se fijen en política de personal, requiriéndose a tal efecto la previa autorización de dicha Consejería.

A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones y limitaciones contenidas en la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, así como las establecidas en la Orden de 12 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Artículo 5

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 6 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en los procesos selectivos correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 6

Participación e información de los procesos selectivos

1. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, dentro de su ámbito competencial propio, incluirá en la mencionada página web toda la información correspondiente a sus procesos selectivos.

Artículo 7

Refundición de convocatorias

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior podrá, dentro del ámbito de sus competencias y previa negociación con las organizaciones sindicales, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 8

Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios, ajustándose en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera que resulten designados a tal efecto en el correspondiente sorteo notarial previsto en el citado Acuerdo.

2. En lo relativo al personal docente, la selección será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo o en la normativa vigente en el momento de las convocatorias.

Artículo 9

Ejecución de la Oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, el Director General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Todo nombramiento de funcionario de carrera deberá tener acreditada previamente la correspondiente dotación en las plantillas presupuestarias de personal de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Sistemas de selección

1. La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto se realizará mediante los sistemas selectivos previstos por la normativa vigente en cada caso, con especial consideración a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que resulte de aplicación.

De este modo, la selección de funcionarios del Cuerpo de Bomberos se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, las plazas correspondientes al Cuerpo de Letrados serán objeto de cobertura a través del sistema de selección previsto en Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en lo que se refiere al personal docente, la selección se adecuará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima y disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición. Existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

La articulación del mencionado sistema de ingreso se regulará en la convocatoria correspondiente al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo o en la normativa vigente en el momento de las convocatorias.

2. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos se realizará sin establecerse diferencia alguna entre la adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid, en las restantes Administraciones Públicas españolas, en otro Estado Miembro de la Unión Europea o en cualquier otro país no miembro con el que se haya acordado la aplicación de la libre circulación de trabajadores.

Tercera

Necesidades adicionales de personal

Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Decreto, que, en su caso, se planteen en sectores prioritarios, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público Adicional.

En este sentido, antes del 30 de octubre del presente ejercicio, en el seno de la Mesa de Negociación que, en su caso, corresponda, se analizarán las necesidades adicionales de personal en el ámbito de la Administración autonómica y, en su caso, las plazas que se puedan incorporar al turno de promoción profesional específica.

Por otra parte, podrán incluirse en el Decreto de Oferta de Empleo Público Adicional aquellas plazas que hayan sido creadas como consecuencia de posibles acuerdos adoptados en las distintas Mesas Sectoriales, una vez ratificados por la citada Mesa General de Negociación.

La Oferta Adicional se aprobará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.2 de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, previa negociación con las Organizaciones Sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de junio de 2011.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, La Presidenta, FRANCISCO GRANADOS LERENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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(03/20.028/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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