Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados del “Expediente de expropiación forzosa de Ronda de Perejil 20 del municipio de Campo Real”.

El Ayuntamiento de Campo Real ha promovido expediente de expropiación forzosa cuyo objeto principal de la actuación propuesta es obtener suelo que permita la construcción de la infraestructura de evacuación de pluviales, que pasará a pertenecer al viario público, que tras la conformidad técnica del Canal de Isabel II sobre la red de saneamiento propuesta, solucionaría los problemas de inundaciones provocados por la falta de recogida de aguas pluviales de la zona. Además, señala la Memoria, que la rotura de la red que transcurre por suelo privado objeto de expropiación y la obstrucción del único imbornal operativo han derivado en una situación de emergencia hidráulica.

El Pleno del Ayuntamiento de Campo Real, en sesión de 28 de marzo de 2026, adoptó Acuerdo por el que aprobó con carácter inicial el expediente de expropiación forzosa del proyecto referenciado.

El período de información pública de la aprobación inicial del expediente de expropiación se llevó a cabo a través de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 10 de abril de 2026, el diario “La Razón” de 31 de marzo de 2026 y en sede electrónica en el tablón de edictos del Ayuntamiento del 10 de abril al 5 de mayo de 2026, así como la notificación individualizada al propietario afectado.

Consta en el expediente certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Campo Real, de fecha 6 de mayo de 2026, por el que certifica que el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de fecha 28 de marzo de 2026, que aprobó la relación inicial de bienes y derechos y sus titulares relativo al expediente de expropiación forzosa en Rd. Perejil, 20, se considera aprobado definitivamente e iniciado el expediente expropiatorio al no haberse presentado alegaciones tras la exposición pública.

Respecto a la aplicación del procedimiento de urgencia para la expropiación de los bienes afectados, la Memoria Justificativa realizada por el Ayuntamiento de Campo Real de fecha 12 de marzo de 2026, pone de manifiesto que, debido a la rotura de la Red de Saneamiento y a la obstrucción del único imbornal operativo, es una necesidad urgente la actuación propuesta, con objeto de evitar el riesgo para la salud pública y la seguridad de las viviendas colindantes por las continuas inundaciones que sufren, debiendo ser ejecutadas las obras en el menor tiempo posible, lo que determina la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que justifican la utilización del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Consta en el expediente la valoración del justiprecio calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, consta documento contable de retención de crédito (RC) del Ayuntamiento de Campo Real, de fecha 12 de mayo de 2026, con la descripción: Expropiación Forzosa Ronda Perejil, 20 Referencia Catastral 8163116VK6686S0001YU, por importe 47.752,15 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 450 6090002.

Con fecha 25 de junio de 2026, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid acordó informar favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, el expediente remitido por el Ayuntamiento de Campo Real relativo a la declaración de urgente ocupación.

Con fecha 6 de julio de 2026, la Dirección General de Reequilibrio Territorial emitió informe favorable en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.4.n) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Señalado lo anterior, se indica que la relación de bienes afectados por el procedimiento de expropiación, es la siguiente:

La finca objeto de este expediente está sita en RD Perejil 20 Suelo 28510 Campo Real (Madrid), Referencia Catastral: 8163116VK6686S0001YU, según datos Catastrales, con una superficie de 496 m2 (cuatrocientos noventa y cinco metros noventa y nueve decímetros cuadrados según Nota Simple) y es propietario Arenal Promociones 2021, S. L., por título de Compraventa en virtud de Escritura Pública autorizada por el Notario Domingo Paniagua Santamaria, con fecha 20 de junio de 2024 bajo n.o de protocolo 2.023. Inscripción 2.a al Tomo, Libro, folio, de fecha 1 de octubre de 2024, del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares.

Por todo ello, en aplicación del artículo 2, en relación con el apartado B 5.7 del Anexo I del Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, y a propuesta del Ayuntamiento interesado, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y a los efectos de los artículos 20 de dicha Ley y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Con este Acuerdo se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que hayan de ser expropiados, de conformidad con el proyecto aprobado.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión de 22 de julio de 2026.

ACUERDA

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados del “Expediente de Expropiación Forzosa de Ronda de Perejil 20 del Municipio de Campo Real”.

Segundo

Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Campo Real, que deberá notificarlo a los interesados.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.624/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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