Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260723-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

27
ACUERDO de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la extinción de la Fundación Pública Sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”.

La supresión y reestructuración del sector público constituye una herramienta fundamental dentro de las políticas de reforma administrativa orientadas a mejorar la eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios públicos. Su justificación normativa se apoya en principios jurídicos, económicos y organizativos recogidos tanto en normas constitucionales como en legislación administrativa y presupuestaria.

El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Este mandato legitima la adopción de medidas que doten de una mayor eficacia a la administración y, así, la supresión de entidades, con el objetivo de adecuar la organización administrativa a las necesidades reales de la sociedad.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, regula el sector público autonómico y establece los principios de eficiencia, racionalización organizativa, sostenibilidad financiera y control de la actividad económica del sector público institucional. En particular, su disposición adicional sexta contempla el régimen específico de las fundaciones públicas sanitarias, configurándolas como entidades de carácter instrumental vinculadas al sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con dicho marco normativo, la organización y dimensión del sector público institucional autonómico deben adecuarse de forma permanente a los fines que justifican su existencia, debiendo revisarse la pervivencia de aquellas entidades cuya personalidad jurídica diferenciada no resulte necesaria para la prestación eficaz de los servicios públicos.

La fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón” se configura como una entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, bajo la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud de quien depende, y que tiene por objeto y finalidad, la gestión y administración del centro sanitario “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”.

La fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón” desarrolla una actividad asistencial plenamente integrada en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid y coincidente con las funciones propias del Servicio Madrileño de Salud, sin que la conservación de una personalidad jurídica diferenciada resulte necesaria para asegurar la adecuada prestación del servicio público sanitario.

La disposición adicional sexta de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid prevé en su apartado tercero que “La constitución, modificación, extinción, fusión, absorción, escisión o transformación de la fundación pública sanitaria, serán aprobados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la consejería competente en materia de salud”.

La misma previsión se establece en el artículo 29.1 del estatuto de la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2026.

El Consejo de Administración de esta fundación, en su reunión de 2 de julio de 2026, acordó el inicio de las actuaciones de disolución y liquidación simultánea, elevando su propuesta a la Consejería de Sanidad, para la tramitación, si se consideraba procedente, de su aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, procede acordar la extinción de la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”, con integración de su actividad, bienes, derechos y obligaciones en el Servicio Madrileño de Salud, garantizando la continuidad de la actividad asistencial y el pleno sometimiento de su gestión a los principios y mecanismos de control previstos en la legislación vigente.

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la extinción de la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2026,

ACUERDA

Primero

La extinción de la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”, que se producirá con efectos desde el día 1 de enero de 2027.

Segundo

El Servicio Madrileño de Salud, a partir del día en que produzca efectos la extinción, se subrogará en todas las relaciones jurídicas en las que fuera parte la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”; integrándose sus bienes, derechos y obligaciones en el Servicio Madrileño de Salud, sin que proceda la liquidación de los mismos en los términos establecidos en el artículo 29.2 de sus Estatutos.

Tercero

El hospital gestionado por la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón”, tras su extinción, pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria.

Cuarto

El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en servicio activo en dichas vinculaciones que en el momento de la extinción de la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón” se encuentre adscrito a ésta, continuará prestando servicios en el mismo centro hospitalario manteniendo la relación de servicios que en cada caso se ostente.

El personal laboral propio de la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón” continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo y mantendrá la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) con las adecuaciones que procedan.

En todo caso, la incorporación de personal laboral que no acredite la superación de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.

Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, el personal laboral que preste servicios en la fundación pública sanitaria “Hospital Universitario Fundación Alcorcón” podrá participar, con carácter voluntario, en los procesos que se convoquen para su integración en el régimen estatutario, según el procedimiento previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

El centro asistencial resultante de la extinción se regirá por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación al Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desde el momento de su efectiva integración en el mismo.

Sexto

La fundación pública sanitaria deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.

A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la misma.

A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de extinción de la fundación pública sanitaria.

Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General de la Comunidad de Madrid con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Acordado en Madrid, a 22 de julio de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.327/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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