Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260622-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ACUERDO de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la cesión gratuita al Ayuntamiento de Madrid de la titularidad de los suelos correspondientes a las conexiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para el ámbito del UZPP 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, pasos 1, 2 y 4, situados en terrenos de la Cañada Real Galiana.

Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de SINGE 3953, la Comunidad de Madrid es titular de la Cañada Real Galiana, teniendo adscritos los terrenos que la componen el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica los suelos correspondientes con la Cañada Real Galiana como Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. De acuerdo con la calificación pormenorizada de la revisión parcial de Ordenación urbana de Madrid de 1985 y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, del ámbito UZPp.02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, el suelo se califica como Cañada Real Galiana, estando las conexiones correspondientes calificadas como Red General IV, Red viaria-Calles y aceras.

En el Plan General de Madrid, tomo C-XIV de los Cerros: Memoria de Ordenación Pormenorizada, apartado 4.1.2, se establece lo siguiente en relación a los pasos que atraviesan la Cañada Real Galiana y que se vinculan al desarrollo y ejecución de Los Cerros, para dar conexión a este ámbito con los colindantes:

“Se han recogido cinco cruces de la cañada; cuatro de ellos tienen continuidad en el Sector El Cañaveral y el quinto enlaza en la glorieta existente en la M-203, cuya financiación de la ejecución será a cargo de El Cañaveral y Los Cerros, en las condiciones siguientes:

La Gran Vía la ejecuta El Cañaveral.

La conexión en la M-203 y las vías colectoras locales las ejecuta Los Cerros.

La conexión Norte, junto a la M-45, corresponde en un 15,66% a El Cañaveral y en un 84,34% a Los Cerros.

Pero téngase en cuenta que el suelo de la cañada, situada entre los dos sectores, deberá ponerlo a disposición para la ejecución de las infraestructuras la Comunidad de Madrid, que es su titular patrimonial”.

De acuerdo con los artículos 1, 2 y 3.1 de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, y la cartografía recogida en el Anexo de esta, la Cañada Real Galiana, a su paso por los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas-Vaciamadrid, según la descripción contenida en las Órdenes del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1958, referida al tramo del municipio de Madrid, en el Distrito de Vallecas, de 24 de junio de 1964, referida al tramo de Coslada, y de 11 de junio de 1968, referida al tramo del municipio de Madrid, en el Distrito de Vicálvaro, y del municipio de Rivas-Vaciamadrid, queda desafectada en toda su extensión, perdiendo la condición de vía pecuaria, adquiriendo los terrenos que la conforman la consideración de bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 3 de la citada Ley 2/2011, de 15 de marzo, establece el régimen jurídico aplicable a los terrenos desafectados. En este sentido, el citado precepto indica, en su apartado segundo, que “La Comunidad de Madrid podrá enajenar, ceder, permutar o cualquier otro negocio jurídico permitido por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, preferentemente a los Ayuntamientos. Caso de no ejercer esa opción preferente los Ayuntamientos, la Comunidad de Madrid podrá enajenarlos a terceros”.

Por otro lado, por lo que se refiere a la cesión de los terrenos desafectados, el artículo 5 del mismo texto legal establece que “La Comunidad de Madrid podrá acordar con los Ayuntamientos de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, la cesión de todo o parte de los terrenos desafectados de la Cañada Real Galiana que se encuentren en sus respectivos términos municipales”.

El artículo 55 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid establece: “La propiedad de los bienes inmuebles de dominio privado de la Comunidad de Madrid, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedida gratuitamente a otras Administraciones públicas, para fines de utilidad pública o interés social, mediante Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.

2. En el acuerdo de cesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expresará la finalidad a la que se destinarán los bienes cedidos, así como sus condiciones”.

Con fecha 17 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Gestión Urbanística, solicitó, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el inicio del expediente de cesión de los suelos correspondientes a las conexiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para el ámbito del UZPP 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, pasos 1, 2, 4 y 5, situados en terrenos de la antigua Cañada Real Galiana, para la ejecución del Planeamiento Urbanístico y la administración y gestión de las infraestructuras viarias.

Con fecha 25 de septiembre de 2025, la Dirección General de Patrimonio y Contratación solicitó al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana informe sobre si existe inconveniente en la transmisión de las citadas conexiones, pasos 1, 2, 4 y 5, al Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución del planeamiento urbanístico, de conformidad con las determinaciones del Plan General.

Con fecha 30 de septiembre de 2025, el Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana emitió informe en el que indica que, al no ser necesarios los terrenos descritos para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, no existe inconveniente para la transmisión al Ayuntamiento de Madrid de las citadas conexiones; sin perjuicio de las acciones, permisos o autorizaciones que pudiera requerir esta actuación, quedando la Comunidad de Madrid al margen de cualquier responsabilidad patrimonial o personal que se derive de la realización de las obras.

Con fecha 30 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Madrid remitió escrito a la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el que comunica el desistimiento de la cesión del denominado paso n.o 5 (es el paso más septentrional de los cuatro que se describen en la documentación presentada), por razones técnicas que determinan la oportunidad y conveniencia de proceder a la modificación de su trazado mediante la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento, así como de los instrumentos de ejecución material (proyecto de urbanización) y jurídica (proyecto de reparcelación) que se hubieran tramitado en el momento de su aprobación.

Actualmente, la Junta de Compensación del UZPp 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, cumpliendo con su finalidad legal de gestionar y ejecutar el sector, se encuentra acometiendo las obras de urbanización, conforme a las determinaciones establecidas en el Plan General y Convenio Urbanístico de Gestión del ámbito, suscrito con fecha 3 de noviembre de 2021, y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022.

Resulta, por tanto, imprescindible, en el curso de los trabajos en marcha de la urbanización de la Etapa 1 de Los Cerros, que el Ayuntamiento de Madrid cuente con la disponibilidad de los suelos que se corresponden más al sur del ámbito, a fin de que la Junta de Compensación de Los Cerros pueda acometer las obras de dichos pasos, que darían conexión a los suelos de la citada etapa con las infraestructuras viarias y servicios urbanos esenciales ya ejecutadas de los ámbitos aledaños.

Las parcelas objeto de transmisión no se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro, no obstante, conforme a lo establecido en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y en el Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se procede a la identificación de las parcelas por georreferenciación.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de cesión gratuita los bienes no regularizados física o jurídicamente, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del cesionario y éste asuma la obligación de realizar las actuaciones necesarias para su regularización.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación actual física, técnica y jurídica de los bienes y derechos a transmitir entre ambas Administraciones, acreditado el conocimiento y aceptación de la misma por ambas partes, han de transmitirse los inmuebles como “cuerpo cierto”.

Habida cuenta de la necesidad y conveniencia de la transmisión de los terrenos por interés público entre ambas Administraciones, y de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana y el artículo 55 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 20 de mayo de 2026,

ACUERDA

Primero

Acordar la cesión gratuita al Ayuntamiento de Madrid, de la titularidad de los suelos correspondientes a las conexiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para el ámbito del UZPP 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, pasos 1, 2 y 4, situados en terrenos de la Cañada Real Galiana.

La transmisión de titularidad quedará sujeta a las cláusulas que constan en los Anexos I y II de condiciones de la misma, transmitiéndose los terrenos en su situación actual física, técnica y jurídica, como “cuerpo cierto”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Autorizar a la titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación para su formalización mediante Escritura Pública.

Acordado en Madrid, a 20 de mayo de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO







(03/9.983/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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