Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-18

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ACUERDO de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las Universidades Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031.

La Constitución Española reconoce en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.

Como señala la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), la comunidad universitaria ha constituido a través de la historia un espacio de libertad intelectual, de espíritu crítico, de tolerancia, de diálogo, de debate, de afirmación de valores éticos y humanistas, de aprendizaje del respeto al medio ambiente y de preservación y creación cultural, abierto a la diversidad de expresiones del espíritu humano.

La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos, dependiendo de ella y del sistema educativo en su conjunto, la educación avanzada de las personas, y lo que ello conlleva con relación a la igualdad de oportunidades para todas y el desarrollo económico, científico y tecnológico de nuestra sociedad, debiendo afirmar que la Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia social, de inclusión, de oportunidades y de libertad cultural para todas las edades.

La LOSU establece con carácter básico que las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, señalando que la autonomía de las universidades comprende y requiere, entre otros aspectos, la autonomía económica y financiera, en los términos establecidos en la citada ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 55 de la LOSU, referido a la suficiencia financiera, las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en propia ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.

Por su parte, el artículo 56 del mismo texto legal dispone que, dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables: una Financiación estructural basal, una Financiación estructural por necesidades singulares y una Financiación por objetivos, adicional, que se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual. El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual y la evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía señala que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la reciente Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, señalando que las universidades públicas forman parte del sector público institucional, dedica el capítulo VI del título II al presupuesto de las mismas, con el respeto debido a la autonomía financiera que les reconoce la Constitución Española y en el marco de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en la LOSU.

Si bien el artículo 10 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a las universidades públicas la competencia para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos; el artículo 65 de la citada norma establece que las programaciones plurianuales formuladas por dichas universidades, en cumplimiento de la legislación básica estatal, deberán enmarcarse en los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad de Madrid; en tanto que el artículo 67 dispone que, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los límites fijados por dichos escenarios plurianuales, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que comporten gastos con proyección en ejercicios futuros.

El 3 de marzo de 2026, la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid (la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos), de conformidad con el mencionado artículo 56 de la LOSU, han plasmado en un documento conjunto su acuerdo, el interés compartido y la intención de realizar las actuaciones que permitan materializar un nuevo modelo de financiación plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031.

A través de dicho acuerdo se fijan las bases orientadoras del nuevo modelo de financiación plurianual de las mismas, para el periodo referido 2026-2031, determinando su estructura, componentes, criterios generales de distribución y mecanismos de seguimiento, en coherencia con la normativa básica reguladora del sistema universitario y en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Como se recoge en el texto del citado Acuerdo, el documento suscrito define el marco financiero estructural del sistema universitario público madrileño durante el periodo señalado, sin perjuicio de su concreción anual en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y en otros instrumentos que correspondan.

Respetando el contenido del Acuerdo suscrito el 3 de marzo de 2026 se viene ahora a aprobar el modelo de financiación plurianual para el periodo 2026-2031, que se configura como un instrumento al servicio de una estrategia que trasciende el corto plazo presupuestario y orienta la acción pública universitaria hacia la consolidación de la Comunidad de Madrid como una de las regiones europeas líderes en educación superior, investigación, innovación y proyección internacional.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 12.2.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 243/1999, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, el Modelo de Financiación ha sido informado por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha informado favorablemente las previsiones contenidas en este Acuerdo, para el periodo 2026-2031.

Conforme a lo establecido en el artículo 35.1 del Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003 de 16 de octubre, han sido remitidas también a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas consejerías para recibir sus observaciones

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 67 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

ACUERDA

Primero

Aprobación del Modelo de Financiación plurianual de las Universidades Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031

Se aprueba el Modelo de Financiación plurianual de las Universidades Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031, que se recoge como anexo de este acuerdo.

Segundo

Vigencia

El Modelo de Financiación plurianual de las Universidades Públicas madrileñas aprobado con el presente acuerdo se aplicará a la financiación de estas universidades para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031.

Tercero

Desarrollo y ejecución

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dentro del marco presupuestario y legal vigente, para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo y la ejecución del presente acuerdo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Expresamente, se habilita a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para aprobar y determinar todos los elementos necesarios para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031, conforme con lo que establece el presente acuerdo.

Cuarto

Grupo de Trabajo para la Financiación por Objetivos

1. Se constituye un Grupo de Trabajo integrado por seis representantes de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la consejería competente en materia de universidades, y un representante de cada una de las Universidades Públicas madrileñas, designados cada uno por sus respectivos rectores.

2. Le corresponderá la Presidencia a un representante de la Comunidad de Madrid y la Secretaría a un representante de las Universidades, que actuará con voz y voto.

3. Tendrá como función la definición técnica de los indicadores, métricas y ponderaciones aplicables al Modelo de Financiación. Los indicadores deberán ser objetivos, verificables y comparables entre universidades.

Quinto

Instrumentos de programación y financiación

En aplicación del Modelo de Financiación, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá acordar con las Universidades Públicas madrileñas instrumentos de programación y financiación, como contratos-programa y otros, que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello, y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de los objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Sexto

Aplicación del modelo en el año 2026

En el año 2026, en la aplicación del Modelo de Financiación, se podrá exceptuar de la necesidad de contar con los instrumentos de programación y financiación a que se refiere el número anterior, o de las convocatorias, acuerdos específicos o programación plurianual, cuando no sea posible su aprobación en los plazos establecidos para hacer efectivo el modelo.

Séptimo

Efectos

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO





















(03/8.175/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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