Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260107-28

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

28
ACUERDO de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 8 de 10 de enero de 2023), la Comunidad de Madrid decidió reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, de manera que la cuota de los trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater sea cero, eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas cotizaciones.

Según lo expuesto, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid se planteó como una mejora en las bonificaciones establecidas a nivel estatal por la Ley 20/2007. Por ello, los beneficiarios previstos en esta línea de ayudas se refieren a los establecidos en esta Ley, es decir, aquellos que se han beneficiado de los incentivos establecidos en los artículos 38 bis, ter y quater de la citada Ley 20/2007, los cuales se refieren a autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Mediante el Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio), la Comunidad de Madrid amplió la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero también a aquellos autónomos que optan por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.

Además, actualizó la normativa referente a las ayudas de minimis refiriendo el Reglamento europeo que entró en vigor en enero de 2024, así como el importe y período considerado para la aplicación de estas ayudas.

En este caso, la Comunidad de Madrid quiere ampliar los beneficiarios a los que pueda llegar la ayuda, con otra nueva línea dedicada a trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 52 años que estén acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en el supuesto descrito en el artículo 4.2.a) de estas normas reguladoras y que han dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años al iniciar su actividad por cuenta propia.

Para evitar la confusión normativa, se opta por la elaboración de un nuevo texto en el que se consolida la norma original con las modificaciones posteriores y la que se propone con el nuevo proyecto.

El artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

El presente acuerdo se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta Comunidad Autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Esta ampliación de la ayuda que recoge la nueva normativa se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En particular la norma se enmarca dentro de las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo, entre otras, indicadas en el artículo 1.1 del citado Decreto 230/2023. Además, el artículo 25 c) del citado Decreto 230/2023 atribuye a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos.

Este Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad se cumple en tanto que la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid se constituye como una mejora en las bonificaciones establecidas a nivel estatal por la Ley 20/2007 de la que pretende que puedan beneficiarse el mayor número de autónomos posible y por ello la Comunidad de Madrid quiere extender la posibilidad de beneficiarse de esta ayuda los nuevos autónomos de la región mayores de 52 años, los cuales constituyen un colectivo de difícil incorporación al mercado de trabajo, en concreto a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 52 años que estén acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en el supuesto descrito en el artículo 4.2.a) de estas normas reguladoras y que hayan dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años al iniciar su actividad por cuenta propia.

Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, se cumple dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos y que los actos derivados del proceso de concesión de estas ayudas serán objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid. Por último, el principio de eficiencia también se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En línea con las modificaciones establecidas en el nuevo Acuerdo se ha aprobado un nuevo Plan Estratégico de subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid mediante la Orden de 21 de noviembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

Se justifica la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la ayuda en el Informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales del procedimiento de concesión directa de las ayudas, firmado el 19 de noviembre por el Director General de Autónomos y Emprendimiento, por delegación conforme al resuelvo tercero apartado 3.g de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024). Dicho informe se basa en las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, lo que lleva a muchas de ellas a explorar la posibilidad de emprender, y con el objetivo de impulsar esta opción, la concesión de estas ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Especialmente vulnerables son los autónomos mayores de 52 años, que encuentran mayores problemas para encontrar un trabajo por cuenta ajena o menos apoyos para iniciarlo por cuenta propia, circunstancia que se agrava al dejar de percibir el subsidio para mayores de 52 años si optan por esta última opción.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería con competencias en materia de autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitudes anteriores a la entrada en vigor

Los expedientes correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se presentaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance y consecuencias de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, modificado por el Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE TARIFA CERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren en alguno de los supuestos descritos a continuación:

— Línea 1.a Ayuda cuotas: trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en alguno de los supuestos descritos en el artículo 4.2 de estas normas reguladoras.

— Línea 2.a Ayuda senior: trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 52 años que estén acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en el supuesto descrito en el artículo 4.2.a) de estas normas reguladoras y que han dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, al iniciar su actividad por cuenta propia.

Ambas líneas son compatibles entre sí durante el primer año de actividad, conforme a los artículos 4.3 y 5 de estas normas reguladoras.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Artículo 3

Financiación

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4

Personas beneficiarias

1. Para la primera línea de estas ayudas, podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

2. También para la primera línea, podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:

1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.

2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.

4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.

Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.

b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

3. Para la segunda línea de estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que al haberse producido el alta en RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, y que han dejado de percibirlo al iniciar su actividad por cuenta propia, y que pertenezcan al supuesto a) o c) del apartado 1 anterior o al supuesto a.1.o o a.3.o del apartado 2 anterior.

4. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Acción subvencionable e importe de la subvención

Para la primera línea, serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas, y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

En lo que respecta a los autónomos que hayan cotizado en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad correspondiente durante los 12 meses anteriores a su solicitud en los que concurría alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 4, siendo el importe anual el máximo a subvencionar por cada solicitud presentada.

La cuantía de la subvención máxima será la que le hubiera correspondido de haber estado dado de alta en el RETA.

Para la segunda línea, la cuantía de la subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir, multiplicada por los primeros meses de alta en el RETA, con un máximo de doce.

Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

En el caso de trabajadores autónomos acogidos al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de trabajadores autónomos acogidos a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de concurrencia de alguna de las circunstancias descritas.

En el caso de trabajadores autónomos (acogidos al RETA o a la mutualidad) que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

En el caso de los autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.

2. La solicitud, que se ajustará al modelo oficial establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito disponible, se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.

Las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras se le aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

4. La solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida o la misma presente alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Comunidad de Madrid en lo referente a la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

Artículo 7

Documentación

1. Para la primera línea, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe/s de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social que comprende/n todos los meses por los que se solicita la ayuda.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, justificante del pago de las cuotas correspondientes a los doce meses abonados a la mutualidad correspondiente.

Se debe justificar el pago de todos los meses por los que se solicita la ayuda, es decir, si el primer mes del periodo no es completo, deberá justificar este más otros doce, salvo para las personas beneficiarias del apartado 4.1.f) y 4.2.c) de estas normas reguladoras, quienes incluirán en la justificación hasta el último mes completo en el que finalice la percepción de la prestación.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

f) En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

g) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

h) Informe de vida laboral actualizado.

2. También para la primera línea, en los casos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA deberá presentarse, además de lo anterior:

a) Certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud.

b) Documentación que acredite los supuestos referidos en el artículo 4.2 de estas normas reguladoras, que sean de aplicación:

1.o Modelo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

2.o Certificado de discapacidad.

3.o La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una de las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente).

4.o Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior.

5.o Libro de familia y acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.

6.o Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor. Se considerarán enfermedades graves las que se recogen en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

3. Para la segunda línea de ayuda, la solicitud deberá acompañarse del certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) en caso de no autorizar la consulta de la Vida Laboral.

En el caso de los mutualistas, deberán aportar documentación que justifique el abono del subsidio a nombre del solicitante por parte del SEPE en los dos meses anteriores al alta como autónomo.

4. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en estas normas reguladoras.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en las presentes normas reguladoras.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos años anteriores y durante el año en curso de la solicitud.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de cualquier organismo público.

f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid .

6. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento.

Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas reguladoras, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de autónomos y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la página institucional www.comunidad.madrid .

8. Contra la Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesa en el procedimiento, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 9

Pago de la subvención y devolución a iniciativa de la persona beneficiaria

1. La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden de concesión de la ayuda.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 10

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Compatibilidad de Subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, como una alteración de los meses de alta, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

5. La segunda línea de ayuda es incompatible, por definición, con seguir percibiendo por parte del SEPE el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 12

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable del tratamiento de estos datos, cuya finalidad es la gestión de subvenciones para la creación de empleo estable, es la Dirección General competente en materia de autónomos en la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 14

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/21.839/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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