Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

4
ACUERDO de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo, de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies, o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

El Acuerdo, de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, estableció un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por ataques de estos animales.

La experiencia adquirida desde la publicación de este régimen de ayudas, unido al incremento de los costes de producción en las explotaciones ganaderas, hace necesario modificar el mismo actualizando los importes máximos de la ayuda por siniestros y contemplando un incremento de dicha ayuda en el caso de animales de raza pura con el objeto de hacer viable su actividad ante la reaparición de estos predadores. Asimismo, resulta necesario actualizar el formulario de solicitud de estas ayudas.

La actividad ganadera extensiva es un sector económico que ayuda a fijar población en las áreas rurales, generando empleo directo e indirecto: ganaderos, pastores, veterinarios, alimentación animal, mataderos, etc. Es un modelo social tradicional, ligado desde siempre a las zonas de la Sierra, con una importante función reconocida en el mantenimiento del paisaje y la prevención de incendios. La aparición del lobo después de varias décadas sin estar presente, puede suponer una amenaza a esta actividad tradicional.

Por todo ello, y tras la comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid, procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los daños ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados y buitres a los bovinos, ovinos, caprinos o equinos de su propiedad.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este acuerdo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de protección de la biodiversidad compatibilizando la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el objetivo perseguido.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de la modificación de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta modificación es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado puesto que los siniestros deben ser notificados y comprobados por el Cuerpo de Agentes Forestales o técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Además, en cualquiera de los casos, la comprobación y peritación de los siniestros podrá realizarse conjuntamente con un Veterinario de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) reconocido como Veterinario colaborador por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso pueda ser designado por el ganadero propietario de los animales que han sufrido los daños o requerido por los Agentes Forestales.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos, dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.

Por una parte, estas ayudas se integran como Línea de subvención 12 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, de la citada consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero de 2024).

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se han recabado los informes preceptivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de la Abogacía General e Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.e) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otras atribuciones, las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.

Modificar el artículo 9 y el formulario de solicitud de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO











(03/21.570/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-4