Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009, referida a la edificación de la iglesia y al antiguo convento de las religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

El objeto de la Modificación puntual número 1 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Alcobendas de 2009 es incorporar una nueva Ficha en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos, referida a la edificación de la iglesia y el antiguo convento de las religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, que determine el grado de protección Estructural para estas edificaciones.

La iglesia está situada en el paseo del Conde de los Gaitanes, número 23, de la urbanización La Moraleja y forma parte de lo que fue el convento o casa de espiritualidad de las religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

El edificio original con fachada al paseo Conde de los Gaitanes, forma parte de la configuración del paisaje urbano de La Moraleja, convirtiéndose en un referente urbano, singular para los vecinos de esta urbanización. El conjunto de edificaciones no mantiene su uso propiamente conventual; actualmente en la capilla se celebra culto abierto, regido por la iglesia parroquial de Nuestra Señora de La Moraleja.

El Plan General de Ordenación Urbana de 2009 clasifica la parcela de 20.004 m2 de superficie donde se localizan la iglesia y el convento como suelo urbano consolidado, y le asigna como condiciones urbanísticas para la ordenación de la parcela, las determinaciones particulares de la Norma Zonal 8, Grado 1.o La Moraleja Centro.

Según la Norma Zonal 8, grado 1.o de aplicación, la edificabilidad máxima de la parcela es de 0,33 m2e/m2s y dado que la superficie de la parcela es de 20.004 m2s, la edificabilidad máxima calculada conforme a la norma zonal asciende a 6.601,32 m2 edificables. El uso característico es el uso dotacional, clase equipamiento y el residencial, clase residencia comunitaria. Actualmente el uso implantado es el dotacional privado PV, clase equipamiento categoría A-1 religioso.

Respecto al contenido y justificación de la ordenación, se trata de proteger el valor tipológico, formal y estético de la iglesia, conservando su integridad funcional y su imagen exterior. De esta forma se conseguirá también mantener su valor social, proteger su singularidad dentro de la urbanización de La Moraleja, pues es un referente urbano singular para los vecinos de esta urbanización.

La modificación propone para la protección de la iglesia y el antiguo convento de las religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, la incorporación de una nueva Ficha en el Catálogo de Bienes referida a estas edificaciones, que determine una protección de nivel estructural para el conjunto de iglesia y antiguo convento, mientras que el resto de construcciones existentes (o las que pudieran sustituirlas) no estarán protegidas, aunque cuando se actúe sobre ellas se asegurará la adecuada valoración volumétrica y ambiental de las edificaciones protegidas, salvaguardando sus valores tipológicos.

Esta nueva Ficha número 8 sigue el modelo actual del Catálogo vigente y en ella se incluye, en el apartado 5 Condiciones de Protección, el tipo de protección para el elemento que se pretende catalogar y las obras permitidas, regulándose por la norma zonal 8.1 del Plan General de Alcobendas 2009, de aplicación a la parcela.

Para las construcciones de la iglesia, claustro y dependencias anexas, se le asigna una protección estructural, de forma que no se pueda alterar su aspecto exterior, salvo en las medianerías con edificios no protegidos. El Catálogo de Alcobendas aplica esta protección estructural a edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural y ciudadana.

En las edificaciones protegidas con nivel estructural estarán permitidas con carácter general, tal y como se señala en el Catálogo vigente, las obras de mantenimiento, restauración, consolidación, recuperación y acondicionamiento. Excepcionalmente, estarán permitidas las obras de reestructuración.

Sobre el resto de construcciones adosadas a la protegida, reguladas igualmente por la norma zonal 8.1, no se establece ningún tipo de protección y por lo tanto se permitirán todo tipo de obras, pudiendo ser objeto de sustitución, es decir, de demolición y nueva edificación (ampliaciones hasta materializar la totalidad de la edificabilidad asignada por la norma zonal a la parcela), siendo preciso, previamente a la solicitud de licencia de obras, tramitar un Estudio de Detalle que ordene los volúmenes edificables, asegurando la adecuada valoración volumétrica y ambiental de las edificaciones protegidas, salvaguardando sus valores tipológicos, tal y como se refleja en la Ficha de Catálogo.

En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 24 de marzo y 14 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Alcobendas se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada desde el punto de vista técnico, garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística y quedando subordinada al interés general, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Modificación Puntual se corresponde con los artículos 67, 68 y 69 de la misma Ley.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de abril de 2021, informó favorablemente la Modificación puntual número 1 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Alcobendas de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 27 de abril de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 1 del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009, referida a la edificación de la iglesia y al antiguo convento de las religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de mayo de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta en funciones, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.313/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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