Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171219-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección de errores, regulación y adecuación de pequeños espacios dedicados a zonas verdes, equipamientos y viales en el casco histórico del municipio.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, con la finalidad de corregir determinados errores, así como, regularizar y adecuar pequeños espacios dedicados a zonas verdes, equipamientos y viales en el casco histórico del municipio.

II. El ámbito objeto de la Modificación Puntual está compuesto por siguientes suelos clasificados como urbanos:

1. Suelo situado entre las calles de la Constitución, Félix Serrano del Real y las fincas de la calle Félix Serrano del Real número 1 con vuelta a la calle de la Constitución y calle de la Constitución número 148.

2. Suelo comprendido entre la calle Claveles, la actual plaza de D. Sabino Julián Martín Sánchez y las fincas de la calle de la Iglesia número 2 y número 4.

3. Suelo situado en la glorieta de la Veracruz número 3.

4. Edificación situada en la Plaza de Segovia número 19.

5. Edificación situada en la Plaza de Segovia número 16.

6. Parcela situada en la calle de la Constitución número 17 con vuelta a la Plazuela del Mercado.

7. Parcela situada en la calle de la Constitución número 19.

8. Parcela situada en la calle de la Constitución número 21.

9. Parcela situada en la plazuela del Mercado número 5.

10. Suelo Comprendido entre la calle San Roque, Ronda del Concejo y la edificación de la calle San Roque número 84.

11. Suelo situado en la calle Palencia, número 23, con vuelta a la calle Ronda de San Juan.

12. Suelo situado en la calle Santiago García Vicuña, número 44.

13. Parcela situada en la calle Libertad, número 30, con vuelta a la calle San José.

En dichos suelos, de acuerdo con la documentación aportada, se corrigen las incongruencias que se habían producido por la falta de correspondencia entre las fincas catastrales y los usos establecidos en ellas, y por la discrepancia habida entre la realidad física existente y la establecida en el planeamiento para los espacios afectados.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 22 y 23 de noviembre de 2017, respectivamente, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

Con la Modificación Puntual se corrigen los errores detectados en el actual Plan General que afectan a pequeños espacios del Casco Histórico destinados a red local de zonas verdes, equipamientos y viales, y al mismo tiempo se regulariza y adecúa a la realidad física, social y económica del municipio, mediante una redistribución que racionaliza su ubicación y el espacio disponible, evitando, igualmente, inversiones municipales en un momento de graves dificultades económicas.

La Modificación no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de zonas verdes o espacios libres, por lo que no requiere de medidas compensatorias.

Con la presente modificación puntual, las zonas verdes se incrementan, al pasar de 456 metros cuadrados a 631 metros cuadrados. No se disminuye la ratio de zonas verdes por habitante, pues la modificación no aumenta la edificabilidad.

Tampoco requiere la formalización y aprobación de Avance, al no entrar en los supuestos contemplados en el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 24 de noviembre de 2017, informó favorablemente la Modificación Puntual número 4 del Plan de General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, con el objeto de corregir los errores detectados en el actual Plan General, que afectan a pequeños espacios del Casco Histórico destinados a red local de zonas verdes, equipamientos y viales, al mismo tiempo que se regularizan y adecúan a la realidad física, social y económica del municipio.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, 5ª planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 12 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección de los errores detectados en el actual Plan General, que afectan a pequeños espacios del Casco Histórico destinados a red local de zonas verdes, equipamientos y viales, al mismo tiempo que se regularizan y adecúan a la realidad física, social y económica del municipio.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/41.331/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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