Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171212-13

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ACUERDO de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, el nuevo Programa de Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyeran como autónomos, cumpliendo, entre otros, objetivos estratégicos como el fomento de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.

Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados que se dieran de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y que tenían por objeto sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

Tras más de un año de ejecución de dicho Programa de ayudas, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador, con objeto de adaptar la norma a las nuevas leyes de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, y reforzar más el apoyo a los nuevos autónomos, ampliando los gastos subvencionables, las cuantías máximas de ayudas, y los colectivos que pueden resultar beneficiados por estas ayudas.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Único

Aprobar la modificación del Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes iniciados con anterioridad

Los expedientes que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 28 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

Primero.—Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los subconceptos 47200 y 77400 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid”.

Segundo.—Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.

c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.

e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de "mínimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de "mínimis" cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones”.

Tercero.—Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4

Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

a) Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

b) Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

c) Registro de patentes y marcas.

d) Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

e) Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

f) Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.

g) Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

h) Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

i) Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

j) Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

k) Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.

l) Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

ll) Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

m) Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

n) Cuotas de colegios profesionales.

ñ) Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.

o) Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

p) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

3. El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.

Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del apartado primero del artículo tercero, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.

4. Para los gastos contemplados en el apartado segundo, a excepción de la letra p), la cuantía de subvención mínima será de 750 euros, y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.

A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. En el supuesto de que la solicitud contemple gastos incluidos en la letra p) del apartado segundo, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los supuestos ampliados del apartado anterior hasta 4.580 euros. La ampliación de dichas cuantías será en exclusiva para atender gastos contemplados en dicha letra p).

6. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros».

Cuarto.—Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como anexos a este Acuerdo.

2. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

3. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana, número 21 de Madrid o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. La solicitud deberá ser firmada por quién solicite la subvención, o en su caso, quién ostente la representación legal que deberá acreditarse mediante poder notarial. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Quinto.—Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original, o copia compulsada en el supuesto de presentación no telemática:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante, o del permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario, si se manifestó expresamente en la solicitud la oposición a su consulta.

b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.

c) Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar. Anexo I.

d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad subvencionada. Anexo II.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

h) En su caso, acreditación de la condición de violencia de género, mediante Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales; acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme o por cualquier medio de prueba admisible en derecho; acreditación a través de la Resolución de los Servicios Sociales de la condición del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

i) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La cuantía final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de este Acuerdo.

En los modelos de anexo I y II de este Acuerdo, se cumplimentarán los tipos de gasto, importes y documentos justificativos que acreditan los gastos subvencionables y los pagos realizados.

j) Escrituras o acuerdos de constitución de la sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes de la que forme parte el solicitante, donde se refleje el porcentaje de participación en la misma.

k) La Administración comprobará de oficio, salvo oposición expresa a su consulta, que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Comunidad de Madrid, el alta en el impuesto de actividades económicas, el informe de vida laboral del trabajador autónomo, así como su documento nacional de identidad. En caso de que el solicitante manifestara expresamente la oposición a la consulta, los citados documentos deberán ser aportados por el interesado.

Asimismo, la Administración comprobará de oficio los períodos de inscripción como demandante de empleo en la Comunidad de Madrid del solicitante.

2. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

3. Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

5. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Sexto.—Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015.

6. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará trimestralmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.emprendelo.es.

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las subvenciones concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones”.

Séptimo.—Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá manifestar expresamente la oposición para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de manifestarse expresamente la oposición a la consulta, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

3. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud”.

Octavo.—Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero AFOE, cuya finalidad es la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomo, y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es el titular de la Viceconsejería de Empleo y Hacienda y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Noveno.—Se modifica la Disposición Transitoria Única, que queda redactada de la siguiente forma:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo

Aquellas personas que hubiesen solicitado la ayuda establecida en el Acuerdo del 7 de junio de 2016 para trabajadores que se constituyan por cuenta propia, y deseen realizar una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, dispondrán de un plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que la misma se refiera exclusivamente a los gastos previstos en la letra p) del apartado segundo del artículo cuarto, referidos al mismo período subvencionable que la primera solicitud. Dispondrán de este mismo plazo de tres meses los miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, cuya fecha de inicio de actividad cómo trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor del presente Acuerdo.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno”.

(03/39.990/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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